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Document 32013D0191

    2013/191/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 22 de abril de 2013 , por la que se autoriza a Letonia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    DO L 113 de 25.4.2013, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2015

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/191/oj

    25.4.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 113/11


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    de 22 de abril de 2013

    por la que se autoriza a Letonia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    (2013/191/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante cartas registradas en la Comisión el 17 de junio de 2011 y el 27 de agosto de 2012, Letonia solicitó autorización para aplicar una excepción a las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE que regulan el derecho a deducción del IVA soportado en relación con los vehículos de turismo.

    (2)

    Mediante carta de 26 de noviembre de 2012, la Comisión informó a los demás Estados de la solicitud presentada por Letonia. Mediante carta de 30 de noviembre de 2012, la Comisión notificó a Letonia que disponía de toda la información que consideraba necesaria para examinar la solicitud.

    (3)

    Los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE disponen que los sujetos pasivos tendrán derecho a deducir el IVA que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que vayan a utilizar para las necesidades de sus operaciones gravadas. El artículo 26, apartado 1, letra a), de la misma Directiva exige a los sujetos pasivos declarar el IVA cuando alguno de los bienes de la empresa se utilice con fines no profesionales.

    (4)

    A menudo, resulta muy difícil determinar con precisión el uso no profesional y, aun en los casos en que es posible, el sistema para lograrlo suele ser complicado. En virtud de la autorización solicitada, el importe del IVA deducible soportado en los gastos respecto de los vehículos de turismo no utilizados íntegramente con fines profesionales debe adoptar, con algunas excepciones, la forma de un porcentaje a tanto alzado. Teniendo en cuenta la información facilitada por Letonia, parece justificarse un porcentaje del 80 %. Al mismo tiempo, y a fin de evitar la doble imposición, resulta oportuno suprimir el requisito de declarar el IVA sobre el uso no profesional de un vehículo de turismo cuando este último esté sujeto a la restricción autorizada mediante la presente Decisión. Con esta medida de simplificación desaparece la necesidad de llevar registros sobre el uso privado de los vehículos de empresa y se evita la evasión fiscal que podría derivarse de una llevanza incorrecta de dichos registros.

    (5)

    Procede aplicar la limitación del derecho a deducción en virtud de la autorización al IVA pagado en relación con la compra, el alquiler, el arrendamiento financiero, la adquisición intracomunitaria y la importación de los vehículos de turismo que se especifican, así como a sus gastos conexos, incluida la adquisición de carburante.

    (6)

    Resulta oportuno que la autorización se aplique exclusivamente a los vehículos de turismo cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3 500 kilogramos y cuyo número de plazas no sea superior a ocho, excluida la del conductor. Se considera irrelevante cualquier uso no profesional de los vehículos de turismo que rebasen los 3 500 kilogramos o que tengan más de ocho plazas, excluida la del conductor, debido a su naturaleza o al tipo de actividad a la que se destinan. Procede establecer asimismo una lista pormenorizada de las categorías de vehículos que quedan excluidos de la autorización debido a su uso particular.

    (7)

    En su propuesta de 29 de octubre de 2004 de modificación de la Directiva 77/388/CEE, actual Directiva 2006/112/CE, a fin de simplificar las obligaciones en lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido, la Comisión incluyó disposiciones destinadas a la armonización de las categorías de gastos que pueden dar lugar a restricciones del derecho a deducción. En virtud de la misma, es posible aplicar restricciones del derecho a deducción a los vehículos terrestres de motor. Así pues, resulta oportuno que el período de aplicación de la presente Decisión finalice en la fecha en que la Directiva propuesta pase a ser aplicable. No obstante, puesto que es necesario revisar la autorización y el porcentaje de reparto global entre uso profesional y privado, es necesario prever una fecha específica de caducidad de la autorización que se aplicará en caso de que la Directiva propuesta no sea aplicable en esa fecha.

    (8)

    En caso de que Letonia considere necesario prorrogar la autorización más allá de 2015, debe remitir a la Comisión un informe que incluya la revisión del porcentaje aplicado, junto con la solicitud de prórroga, el 30 de marzo de 2015, a más tardar.

    (9)

    La excepción solo tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos fiscales percibidos en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    No obstante lo dispuesto los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Letonia a limitar al 80 % el derecho a deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicable a los gastos relacionados con los vehículos de turismo no utilizados exclusivamente con fines profesionales.

    Artículo 2

    No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, Letonia no asimilará a una prestación de servicios a título oneroso la utilización con fines privados de un vehículo de pasajeros que figure entre los bienes afectados a la empresa de un sujeto pasivo, cuando dicho vehículo esté sujeto a una restricción autorizada de conformidad con el artículo 1 de la presente Decisión.

    Artículo 3

    Los gastos mencionados en el artículo 1 abarcarán la adquisición, el alquiler con opción de compra, la adquisición intracomunitaria y la importación de vehículos de turismo no utilizados exclusivamente con fines profesionales, así como los gastos relacionados con el mantenimiento, la reparación y el carburante de dichos vehículos.

    Artículo 4

    La presente Decisión se aplicará exclusivamente a los vehículos de turismo cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3 500 kilogramos y cuyo número de plazas no sea superior a ocho, excluida la del conductor.

    Artículo 5

    Los artículos 1 y 2 no se aplicarán a las siguientes categorías de vehículos de turismo:

    a)

    los vehículos adquiridos para su posterior reventa, alquiler o arrendamiento financiero;

    b)

    los vehículos utilizados para el transporte de pasajeros previa remuneración, incluidos los servicios de taxi;

    c)

    los vehículos utilizados para el transporte de mercancías;

    d)

    los vehículos utilizados para impartir lecciones de conducción;

    e)

    los vehículos utilizados para la prestación de servicios de vigilancia;

    f)

    los vehículos utilizados para la prestación de servicios de urgencia;

    g)

    los vehículos de demostración utilizados en el marco de actividades de venta.

    Artículo 6

    Cualquier solicitud de prórroga de la autorización prevista en la presente Decisión:

    a)

    se remitirá a la Comisión el 30 de marzo de 2015, a más tardar, y

    b)

    deberá ir acompañada de un informe que incluya la revisión del porcentaje establecido en el artículo 1.

    Artículo 7

    La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

    La presente Decisión caducará en la fecha en que las disposiciones de la Unión que determinen los gastos relacionados con los vehículos terrestres de motor que no den derecho a una deducción íntegra del IVA pasen a ser aplicables, o el 31 de diciembre de 2015, si esta fecha fuera anterior.

    Artículo 8

    El destinatario de la presente Decisión es la República de Letonia.

    Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 2013.

    Por el Consejo

    El Presidente

    E. GILMORE


    (1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.


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