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Document 32013R0057
Commission Regulation (EU) No 57/2013 of 23 January 2013 amending Regulation (EC) No 1418/2007 concerning the export for recovery of certain waste to certain non-OECD countries Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 57/2013 de la Comisión, de 23 de enero de 2013 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 57/2013 de la Comisión, de 23 de enero de 2013 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 21 de 24.1.2013, p. 17–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
24.1.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 21/17 |
REGLAMENTO (UE) N o 57/2013 DE LA COMISIÓN
de 23 de enero de 2013
que modifica el Reglamento (CE) no 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (1), y, en particular, su artículo 37, apartado 2, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo del Reglamento (CE) no 1418/2007 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos (2), fue modificado por el Reglamento (UE) no 674/2012 de la Comisión (3). |
(2) |
Con arreglo al artículo 37, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1013/2006, la Comisión tuvo en cuenta la respuesta enviada por Malasia a su solicitud escrita. Posteriormente, Malasia ha declarado por escrito que la información facilitada en su respuesta sobre la subentrada B1100 (residuos de cinc duro) y las entradas B3010 y GH013 no se ajusta a la legislación y a los procedimientos en vigor, que no prohíben las importaciones de dichos residuos. Por consiguiente, ha solicitado que el procedimiento previsto para la subentrada B1100 (residuos de cinc duro) pase de la columna a) a la c), y que el procedimiento previsto para las entradas B3010 y GH013 pase de la columna a) a la d). |
(3) |
A fin de corregir este error y teniendo en cuenta las repercusiones para los operadores económicos, el anexo del Reglamento (CE) no 1418/2007 debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1418/2007 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el decimocuarto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.
(2) DO L 316 de 4.12.2007, p. 6.
(3) DO L 196 de 24.7.2012, p. 12.
ANEXO
El anexo del Reglamento (CE) no 1418/2007 queda modificado como sigue:
1) |
La siguiente entrada correspondiente a Malasia:
se sustituye por las entradas siguientes:
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2) |
La siguiente entrada correspondiente a Malasia:
se sustituye por la entrada siguiente:
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3) |
La siguiente entrada correspondiente a Malasia:
se sustituye por las entradas siguientes:
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