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Dokument 32011D0123
2011/123/EU: Commission Decision of 23 February 2011 recognising in principle the completeness of the dossiers submitted for detailed examination in view of the possible inclusion of sedaxane and Bacillus firmus I-1582 in Annex I to Council Directive 91/414/EEC (notified under document C(2011) 989) Text with EEA relevance
2011/123/UE: Decisión de la Comisión, de 23 de febrero de 2011 , por la que se reconoce en principio la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de las sustancias sedaxane y Bacillus firmus I-1582 en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2011) 989] Texto pertinente a efectos del EEE
2011/123/UE: Decisión de la Comisión, de 23 de febrero de 2011 , por la que se reconoce en principio la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de las sustancias sedaxane y Bacillus firmus I-1582 en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2011) 989] Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 49 de 24.2.2011, lk 40—41
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
Kehtivad
24.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 49/40 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 23 de febrero de 2011
por la que se reconoce en principio la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de las sustancias sedaxane y Bacillus firmus I-1582 en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo
[notificada con el número C(2011) 989]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2011/123/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 91/414/CEE regula la elaboración de una lista de la Unión Europea de sustancias activas autorizadas para ser incorporadas en productos fitosanitarios. |
(2) |
El 18 de junio de 2010 la empresa Syngenta Crop Protection AG presentó ante las autoridades francesas un expediente relativo a la sustancia activa sedaxane, junto con una solicitud para incluirla en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. |
(3) |
El 29 de septiembre de 2010, la empresa Bayer CropScience SAS presentó ante las autoridades francesas la documentación relativa a la sustancia activa Bacillus firmus I-1582, junto con la solicitud para incluirla en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. |
(4) |
Las autoridades francesas han notificado a la Comisión que, tras un examen preliminar, parece que los expedientes de estas sustancias activas cumplen los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, parece que los expedientes presentados cumplen los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE por lo que respecta a un producto fitosanitario que contenga las sustancias activas en cuestión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, los expedientes fueron posteriormente transmitidos por los solicitantes a la Comisión y a los demás Estados miembros, y sometidos a la consideración del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
(5) |
Mediante la presente Decisión procede confirmar oficialmente a nivel de la Unión Europea que, en principio, los expedientes cumplen los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE, así como, al menos en relación con un producto fitosanitario que contiene una de las sustancias activas correspondientes, los requisitos establecidos en el anexo III de dicha Directiva. |
(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los expedientes relativos a las sustancias activas recogidas en el anexo de la presente Decisión, presentados ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de dichas sustancias en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, cumplen en principio los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de dicha Directiva.
Los expedientes cumplen, asimismo, los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE en relación con un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa, habida cuenta de los usos propuestos.
Artículo 2
El Estado miembro ponente proseguirá con el examen detallado de la documentación mencionada en el artículo 1 y comunicará a la Comisión, con la mayor brevedad y, a más tardar, el 28 de febrero de 2012, las conclusiones de su examen, junto con las posibles recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE de las sustancias activas a las que se refiere el artículo 1, así como las eventuales condiciones para dicha inclusión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2011.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
ANEXO
SUSTANCIAS ACTIVAS CONTEMPLADAS EN LA PRESENTE DECISIÓN
Denominación común y número de identificación del CICAP |
Solicitante |
Fecha de aplicación |
Estado miembro informante |
Sedaxane No CICAP: 833 |
Syngenta Crop Protection (AG) |
18 de junio de 2010 |
FR |
Bacillus firmus I-1582 No CICAP: no aplicable. |
Bayer CropScience SAS |
29 de septiembre de 2010 |
FR |