Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62016TN0698

    Asunto T-698/16: Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2016 — Trasta Komercbanka y otros/BCE

    DO C 441 de 28.11.2016, p. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    28.11.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 441/29


    Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2016 — Trasta Komercbanka y otros/BCE

    (Asunto T-698/16)

    (2016/C 441/34)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: Trasta Komercbanka AS (Riga, Letonia) y otros 6 (representantes: O. Behrends, L. Feddern y M. Kirchner, abogados)

    Demandada: Banco Central Europeo

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la decisión del BCE de 3 de marzo de 2016 por la que se retiraba la licencia bancaria a Trasta Komercbanka AS.

    Condene en costas a la parte demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que el BCE infringió el artículo 24 del Reglamento del MUS, (1) y las disposiciones conexas en relación con la revisión de la anterior decisión del BCE por parte del Comité Administrativo de Revisión.

    2.

    Segundo motivo, basado en que el BCE no analizó ni realizó una apreciación minuciosa e imparcial de todas las cuestiones de hecho, incluido, a mero título de ejemplo, que el BCE no dio una respuesta adecuada a las inexactitudes de los datos y documentos presentados por la autoridad regulatoria letona.

    3.

    Tercer motivo, basado en que el BCE violó el principio de proporcionalidad al pasar por alto la existencia de medidas alternativas.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que el BCE vulneró el principio de igualdad de trato.

    5.

    Quinto motivo, basado en que el BCE infringió el artículo 19 y el considerando 75 del Reglamento del MUS e incurrió en desviación de poder.

    6.

    Sexto motivo, basado en que el BCE violó el principio de protección de la confianza legítima y el principio de seguridad jurídica.

    7.

    Séptimo motivo, basado en que el BCE vulneró formalidades de procedimiento, incluidos el derecho a ser oído, el derecho de acceso al expediente, el derecho a que se motive la resolución de modo suficiente, el artículo 83, apartado 1, del Reglamento Marco del MUS y el derecho a un procedimiento administrativo equitativo.


    (1)  Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63).


    Top