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Document 62014TN0657
Case T-657/14: Action brought on 12 September 2014 — Spain v Commission
Asunto T-657/14: Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2014 — España/Comisión
Asunto T-657/14: Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2014 — España/Comisión
DO C 380 de 27.10.2014, p. 22–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 380/22 |
Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2014 — España/Comisión
(Asunto T-657/14)
2014/C 380/29
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representante: A. Gavela Llopis, Abogado del Estado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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se declare la nulidad de la decisión de 27 de junio de 2014, por la que se acuerda interrumpir el plazo para el pago de la declaración de gastos y solicitud de pagos no 21, referida al programa operativo de Investigación, desarrollo e Innovación, Fondo tecnológico-FEDER, enviada por España el 26 de diciembre de 2013, y se acuerda iniciar el procedimiento de suspensión, y |
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se condene en costas a la institución demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la decisión de interrupción y de inicio del procedimiento de suspensión vulnera el artículo 87, apartado segundo, en relación con los artículos 91 y 92 del Reglamento 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210, p. 25).
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2. |
Segundo motivo, basado en que la decisión de interrupción y de inicio del procedimiento se adoptaron fuera del plazo fijado por el Derecho de la Unión e infringe los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y buena administración. Generando un impacto presupuestario y financiero perjudicial para el reino de España, que confiaba lealmente en obtener el pago dentro del plazo legal. |
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del artículo 91, apartado primero, letra a), del reglamento 1083/2006, por no cumplir con los presupuestos que en él se prevén para que pueda adoptarse válidamente aquella decisión.
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