Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62014TN0657

Asunto T-657/14: Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2014 — España/Comisión

DO C 380 de 27.10.2014, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/22


Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2014 — España/Comisión

(Asunto T-657/14)

2014/C 380/29

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: A. Gavela Llopis, Abogado del Estado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

se declare la nulidad de la decisión de 27 de junio de 2014, por la que se acuerda interrumpir el plazo para el pago de la declaración de gastos y solicitud de pagos no 21, referida al programa operativo de Investigación, desarrollo e Innovación, Fondo tecnológico-FEDER, enviada por España el 26 de diciembre de 2013, y se acuerda iniciar el procedimiento de suspensión, y

se condene en costas a la institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la decisión de interrupción y de inicio del procedimiento de suspensión vulnera el artículo 87, apartado segundo, en relación con los artículos 91 y 92 del Reglamento 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210, p. 25).

Se afirma a este respecto que el plazo previsto en el referido artículo 87, apartado segundo, es un plazo de preclusión que impide a la Comisión adoptar un acuerdo de interrupción del plazo para el pago una vez transcurridos los dos meses y, por ende, tampoco permite iniciar un procedimiento de suspensión de pagos.

2.

Segundo motivo, basado en que la decisión de interrupción y de inicio del procedimiento se adoptaron fuera del plazo fijado por el Derecho de la Unión e infringe los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y buena administración. Generando un impacto presupuestario y financiero perjudicial para el reino de España, que confiaba lealmente en obtener el pago dentro del plazo legal.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del artículo 91, apartado primero, letra a), del reglamento 1083/2006, por no cumplir con los presupuestos que en él se prevén para que pueda adoptarse válidamente aquella decisión.

Se afirma a este respecto que el acuerdo de interrupción no se funda en un informe de auditoría, como exige la referida disposición, sino en un mero borrador, que no puede reputarse documento definitivo susceptible de sustentar una decisión de interrupción, Por otro lado, del citado borrador no resultan indicios ni, menos aún, pruebas de deficiencias graves en el sistema de gestión y control.


Top