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Dokumentum 62009CA0494

Asunto C-494/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de febrero de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Alessandria — Italia) — Bolton Alimentari SpA/Agenzia Dogane Ufficio delle Dogane di Alessandria [ «Procedimiento prejudicial — Admisibilidad — Derecho aduanero — Contingente arancelario — Código aduanero — Artículo 239 — Reglamento (CEE) n ° 2454/93 — Artículos 308 bis, 308 ter y 905 — Reglamento (CE) n ° 975/2003 — Atún — Agotamiento del contingente — Fecha de apertura — Domingo» ]

DO C 103 de 2.4.2011., 6–7. o. (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 103/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de febrero de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Alessandria — Italia) — Bolton Alimentari SpA/Agenzia Dogane Ufficio delle Dogane di Alessandria

(Asunto C-494/09) (1)

(Procedimiento prejudicial - Admisibilidad - Derecho aduanero - Contingente arancelario - Código aduanero - Artículo 239 - Reglamento (CEE) no 2454/93 - Artículos 308 bis, 308 ter y 905 - Reglamento (CE) no 975/2003 - Atún - Agotamiento del contingente - Fecha de apertura - Domingo)

2011/C 103/09

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione Tributaria Provinciale di Alessandria

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bolton Alimentari SpA

Demandada: Agenzia Dogane Ufficio delle Dogane di Alessandria

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Commissione Tributaria Provinciale di Alessandria — Interpretación del artículo 239 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1) — Interpretación de los artículos 308 bis a quater, 899, párrafo segundo, y 905, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 (DO L 253, p. 1) — Reembolso o condonación de derechos de importación — Posibilidad de que un Estado miembro resuelva una solicitud de reembolso — Concepto de «situación particular» en el sentido del artículo 239, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2913/92 — Importador comunitario excluido de un contingente arancelario abierto un domingo, debido al cierre de las oficinas aduaneras nacionales.

Fallo

1)

Los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 214/2007 de la Comisión, de 28 de febrero de 2007, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que la Comisión Europea pueda adoptar una decisión que excluya a un operador de un contingente arancelario por el hecho de que dicho contingente se agotó el mismo día de su apertura, que caía en domingo, día de cierre de las oficinas aduaneras en el Estado miembro en el que está establecido el operador de que se trata.

2)

Los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento no 2454/93, en su versión modificada por el Reglamento no 214/2007, deben interpretarse en el sentido de que no obligan a un Estado miembro a solicitar a la Comisión Europea la suspensión de un contingente arancelario para garantizar el trato equitativo y no discriminatorio de los importadores cuando la apertura de dicho contingente arancelario caiga en domingo, día de cierre de las oficinas aduaneras en el Estado miembro de que se trata, y cuando dicho contingente pueda agotarse el mismo día de su apertura dado que en otros Estados miembros las oficinas aduaneras están abiertas los domingos.

3)

En los casos distintos de los contemplados en el artículo 899, apartado 1, del Reglamento no 2454/93, en su versión modificada por el Reglamento no 214/2007, la propia autoridad aduanera de un Estado miembro es competente para pronunciarse acerca de la solicitud de devolución a la que se refiere el artículo 239, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, cuando dicha autoridad considere que no puede imputarse a la Comisión Europea ninguna irregularidad y que la solicitud de que se trata no entra en el ámbito de aplicación de ninguno de los demás casos contemplados en el artículo 905, apartado 1, del mencionado Reglamento no 2454/93.

4)

El artículo 239 del Reglamento no 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento no 1791/2006, debe interpretarse en el sentido de que puede aplicarse a la exclusión de un importador de la Unión Europea de un contingente arancelario cuya fecha de apertura cae en domingo debido al cierre dominical de las oficinas aduaneras en el Estado miembro en el que está establecido dicho importador.


(1)  DO C 24, de 30.1.2010.


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