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Dokument 62009CA0118

Asunto C-118/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Oberste Berufungs- und Disziplinarkommission — Austria) — procedimiento incoado por Robert Koller (Concepto de «órgano jurisdiccional nacional» en el sentido del artículo 234 CE — Reconocimiento de títulos — Directiva 89/48/CEE — Abogado — Inscripción en el colegio profesional de un Estado miembro diferente del que ha homologado el título académico)

DO C 63 de 26.2.2011, str. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Oberste Berufungs- und Disziplinarkommission — Austria) — procedimiento incoado por Robert Koller

(Asunto C-118/09) (1)

(Concepto de «órgano jurisdiccional nacional» en el sentido del artículo 234 CE - Reconocimiento de títulos - Directiva 89/48/CEE - Abogado - Inscripción en el colegio profesional de un Estado miembro diferente del que ha homologado el título académico)

2011/C 63/05

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberste Berufungs- und Disziplinarkommission

Parte en el procedimiento principal

Robert Koller

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberste Berufungs- und Disziplinarkommission — Interpretación de la Directiva 89/48/CE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO L 19, p. 16) — Aplicación de la Directiva en el caso de un nacional austriaco, inscrito en un Colegio de Abogados español tras ser homologado su título austriaco y cursar en una universidad española estudios complementarios de duración inferior a tres años y que, después de ejercer en España su profesión durante tres semanas, solicita ser admitido a la prueba de aptitud para poder inscribirse en un Colegio de Abogados austriaco, sobre la base del título que le habilita para el ejercicio de la profesión expedido en España.

Fallo

1)

Quien está en posesión de un título expedido en el Estado miembro de acogida que acredita haber concluido un ciclo de estudios universitarios de más de tres años de duración y de un título equivalente expedido en otro Estado miembro tras una formación complementaria de menos de tres años, que lo habilitan para acceder, en ese último Estado, a la profesión regulada de abogado que ejercía efectivamente en dicho Estado en el momento en que solicitó ser admitido a la prueba de aptitud, puede invocar las disposiciones de la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, en su versión modificada por la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, con el objetivo de acceder, siempre que supere una prueba de aptitud, a la profesión regulada de abogado en el Estado miembro de acogida.

2)

La Directiva 89/48, en su versión modificada por la Directiva 2001/19, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida denieguen a una persona que se encuentra en una situación como la del demandante en el litigio principal la admisión a la prueba de aptitud para el ejercicio de la profesión de abogado por no haber realizado el período de prácticas que exige la normativa de dicho Estado miembro.


(1)  DO C 141, de 20.6.2009.


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