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Dokument 62009CA0118
Case C-118/09: Judgment of the Court (Fourth Chamber) of 22 December 2010 (reference for a preliminary ruling from the Oberste Berufungs- und Disziplinarkommission — Austria) — proceedings brought by Robert Koller ( ‘Court or tribunal’ within the meaning of Article 234 EC — Recognition of diplomas — Directive 89/48/EEC — Lawyer — Entry on the professional roll of a Member State other than that in which the diploma was recognised as equivalent)
Asunto C-118/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Oberste Berufungs- und Disziplinarkommission — Austria) — procedimiento incoado por Robert Koller (Concepto de «órgano jurisdiccional nacional» en el sentido del artículo 234 CE — Reconocimiento de títulos — Directiva 89/48/CEE — Abogado — Inscripción en el colegio profesional de un Estado miembro diferente del que ha homologado el título académico)
Asunto C-118/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Oberste Berufungs- und Disziplinarkommission — Austria) — procedimiento incoado por Robert Koller (Concepto de «órgano jurisdiccional nacional» en el sentido del artículo 234 CE — Reconocimiento de títulos — Directiva 89/48/CEE — Abogado — Inscripción en el colegio profesional de un Estado miembro diferente del que ha homologado el título académico)
DO C 63 de 26.2.2011, str. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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26.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 63/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Oberste Berufungs- und Disziplinarkommission — Austria) — procedimiento incoado por Robert Koller
(Asunto C-118/09) (1)
(Concepto de «órgano jurisdiccional nacional» en el sentido del artículo 234 CE - Reconocimiento de títulos - Directiva 89/48/CEE - Abogado - Inscripción en el colegio profesional de un Estado miembro diferente del que ha homologado el título académico)
2011/C 63/05
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberste Berufungs- und Disziplinarkommission
Parte en el procedimiento principal
Robert Koller
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberste Berufungs- und Disziplinarkommission — Interpretación de la Directiva 89/48/CE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO L 19, p. 16) — Aplicación de la Directiva en el caso de un nacional austriaco, inscrito en un Colegio de Abogados español tras ser homologado su título austriaco y cursar en una universidad española estudios complementarios de duración inferior a tres años y que, después de ejercer en España su profesión durante tres semanas, solicita ser admitido a la prueba de aptitud para poder inscribirse en un Colegio de Abogados austriaco, sobre la base del título que le habilita para el ejercicio de la profesión expedido en España.
Fallo
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1) |
Quien está en posesión de un título expedido en el Estado miembro de acogida que acredita haber concluido un ciclo de estudios universitarios de más de tres años de duración y de un título equivalente expedido en otro Estado miembro tras una formación complementaria de menos de tres años, que lo habilitan para acceder, en ese último Estado, a la profesión regulada de abogado que ejercía efectivamente en dicho Estado en el momento en que solicitó ser admitido a la prueba de aptitud, puede invocar las disposiciones de la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, en su versión modificada por la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, con el objetivo de acceder, siempre que supere una prueba de aptitud, a la profesión regulada de abogado en el Estado miembro de acogida. |
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2) |
La Directiva 89/48, en su versión modificada por la Directiva 2001/19, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida denieguen a una persona que se encuentra en una situación como la del demandante en el litigio principal la admisión a la prueba de aptitud para el ejercicio de la profesión de abogado por no haber realizado el período de prácticas que exige la normativa de dicho Estado miembro. |