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Document 62010TN0276
Case T-276/10: Action brought on 22 June 2010 — El Coto De Rioja v OHIM — Álvarez Serrano (COTO DE GOMARIZ)
Asunto T-276/10: Recurso interpuesto el 22 de junio de 2010 — El Coto De Rioja/OHMI — Álvarez Serrano (COTO DE GOMARIZ)
Asunto T-276/10: Recurso interpuesto el 22 de junio de 2010 — El Coto De Rioja/OHMI — Álvarez Serrano (COTO DE GOMARIZ)
DO C 234 de 28.8.2010, p. 45–45
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
28.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 234/45 |
Recurso interpuesto el 22 de junio de 2010 — El Coto De Rioja/OHMI — Álvarez Serrano (COTO DE GOMARIZ)
(Asunto T-276/10)
()
2010/C 234/80
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: El Coto De Rioja, S.A. [Oyón (Alava), España] (representantes: J. Grimau Muñoz, J. Villamor Muguerza, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: María Álvarez Serrano [Gomariz Leiro, (Orense) España]
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se revoque la resolución dictada por la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, de fecha 28 de abril de 2010, en el asunto R 1020/2008-4 y, en consecuencia, se declare la nulidad de la marca comunitaria no2 631 828, clase 33, que contiene el elemento verbal «COTO DE GOMARIZ», y |
— |
que se haga expresa condena en costas a la parte recurrida. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca figurativa que contiene el elemento verbal «COTO DE GOMARIZ» (solicitud de registro no2 631 828), para productos de la clase 33 «vinos».
Titular de la marca comunitaria: Da María Alvarez Serrano
Parte que solicita la nulidad de la marca comunitaria: EL COTO DE RIOJA S.A.
Marca o signo de la solicitante de la nulidad: Marca comunitaria verbal «COTO DE IMAZ» (no339 333), para productos de las clases 29, 32 y 33; marca comunitaria verbal «EL COTO» (no339 408), para productos de las clases 29, 32 y 33; y marcas notorias españolas «EL COTO» y «COTO DE IMAZ», para «vinos».
Resolución de la División de Anulación: Declaración de nulidad de la marca comunitaria impugnada.
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y desestimación de la solicitud de nulidad.
Motivos invocados: Aplicación incorrecta del artículo 52, apartado 1, del Reglamento no 207/2009, sobre la marca comunitaria, en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5, del mismo texto.