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Document 62010TN0276

    Asunto T-276/10: Recurso interpuesto el 22 de junio de 2010 — El Coto De Rioja/OHMI — Álvarez Serrano (COTO DE GOMARIZ)

    DO C 234 de 28.8.2010, p. 45–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    28.8.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 234/45


    Recurso interpuesto el 22 de junio de 2010 — El Coto De Rioja/OHMI — Álvarez Serrano (COTO DE GOMARIZ)

    (Asunto T-276/10)

    ()

    2010/C 234/80

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

    Partes

    Demandante: El Coto De Rioja, S.A. [Oyón (Alava), España] (representantes: J. Grimau Muñoz, J. Villamor Muguerza, abogados)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: María Álvarez Serrano [Gomariz Leiro, (Orense) España]

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se revoque la resolución dictada por la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, de fecha 28 de abril de 2010, en el asunto R 1020/2008-4 y, en consecuencia, se declare la nulidad de la marca comunitaria no2 631 828, clase 33, que contiene el elemento verbal «COTO DE GOMARIZ», y

    que se haga expresa condena en costas a la parte recurrida.

    Motivos y principales alegaciones

    Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca figurativa que contiene el elemento verbal «COTO DE GOMARIZ» (solicitud de registro no2 631 828), para productos de la clase 33 «vinos».

    Titular de la marca comunitaria: Da María Alvarez Serrano

    Parte que solicita la nulidad de la marca comunitaria: EL COTO DE RIOJA S.A.

    Marca o signo de la solicitante de la nulidad: Marca comunitaria verbal «COTO DE IMAZ» (no339 333), para productos de las clases 29, 32 y 33; marca comunitaria verbal «EL COTO» (no339 408), para productos de las clases 29, 32 y 33; y marcas notorias españolas «EL COTO» y «COTO DE IMAZ», para «vinos».

    Resolución de la División de Anulación: Declaración de nulidad de la marca comunitaria impugnada.

    Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y desestimación de la solicitud de nulidad.

    Motivos invocados: Aplicación incorrecta del artículo 52, apartado 1, del Reglamento no 207/2009, sobre la marca comunitaria, en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5, del mismo texto.


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