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Document 62010CN0263

Asunto C-263/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Gorj (Rumanía) el 27 de mayo de 2010 — Iulian Andrei Nisipeanu/Direcția Generală a Finanțelor Publice Gorj, Administrația Finanțelor Publice Târgu Cărbunești, Administrația Fondului Pentru Mediu București

DO C 234 de 28.8.2010, p. 22–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Gorj (Rumanía) el 27 de mayo de 2010 — Iulian Andrei Nisipeanu/Direcția Generală a Finanțelor Publice Gorj, Administrația Finanțelor Publice Târgu Cărbunești, Administrația Fondului Pentru Mediu București

(Asunto C-263/10)

()

2010/C 234/35

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Gorj

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Iulian Andrei Nisipeanu

Demandada: Direcția Generală a Finanțelor Publice Gorj, Administrația Finanțelor Publice Târgu Cărbunești, Administrația Fondului Pentru Mediu București

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 110 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que entre los tributos internos discriminatorios que prohíbe se incluye la tasa regulada en la normativa rumana mediante el Decreto-ley no 50, de 25 de abril de 2008, por el que se establece una tasa sobre la contaminación de los vehículos, en su versión modificada por los Decretos-leyes nos 208, de 8 de diciembre de 2008, 218, de 11 de diciembre de 2008, 7, de 19 de febrero de 2009, y 117, de 30 de diciembre de 2009?

2)

¿Permite el artículo 110 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea que Rumanía, a través de su normativa nacional, establezca en el Decreto-ley no 50/2008, a partir del 1 de julio de 2008, el criterio de «primera matriculación en Rumanía», tal y como figura en el artículo 4, letra a), del citado Decreto? ¿Es el mencionado criterio un requisito objetivo conforme con las disposiciones del Tratado?

3)

¿Autoriza el artículo 110 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea que Rumanía, como Estado miembro de la Unión Europea, aplique a partir del 1 de julio de 2008 la tasa sobre la contaminación a los vehículos de ocasión importados de la Unión Europea o procedentes de adquisiciones intracomunitarias y matriculados por primera vez en Rumanía, eximiendo de su pago a los vehículos de ocasión adquiridos en Rumanía?

4)

¿Permite el artículo 110 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea que Rumanía conceda, con arreglo a la normativa citada, la exención del pago de la tasa sobre la contaminación exclusivamente a los «vehículos M1 con medida de contaminación Euro 4, cuya cilindrada no sea superior a 2 000 centímetros cúbicos y [a] todos los vehículos N1 con medida de contaminación Euro 4, matriculados por primera vez en Rumanía o en otros Estados miembros de la Unión Europea durante el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009», y no se la conceda a los vehículos nuevos con características diferentes a las indicadas?

5)

¿Debe interpretarse el artículo 110 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que permite que Rumanía proteja la industria automovilística nacional, puesto que la tasa sobre la contaminación sólo se impone a los vehículos de segunda mano importados y matriculados en la Unión Europea o procedentes de adquisiciones intracomunitarias, mientras que no grava los vehículos de segunda mano ya matriculados en Rumanía que son objeto de reventa en el territorio de dicho Estado?

6)

¿En las circunstancias expuestas, ¿constituye la tasa en cuestión una imposición discriminatoria, prohibida por las disposiciones del artículo 110 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, si el criterio de «primera matriculación en Rumanía» previsto en el artículo 4, letra a), del Decreto-ley no 50/2008 no puede considerarse objetivo en relación con el fin declarado de la tasa sobre la contaminación, que responde al principio de «quien contamina paga», y cuando la tasa, vinculada a dicho criterio, protege la producción nacional de los vehículos nuevos y el mercado interno de los vehículos de segunda mano?


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