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Document 62009CA0099

    Asunto C-99/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 1 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — República de Polonia) — Polska Telefonia Cyfrowa sp. z o.o./Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej ( «Servicios de telecomunicaciones — Directiva 2002/22/CE — Artículo 30, apartado 2 — Conservación de los números de teléfono — Facultad de las autoridades nacionales de reglamentación — Cuota que debe pagar el abonado — Carácter disuasorio — Consideración de los costes» )

    DO C 234 de 28.8.2010, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    28.8.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 234/12


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 1 de julio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — República de Polonia) — Polska Telefonia Cyfrowa sp. z o.o./Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej

    (Asunto C-99/09) (1)

    (Servicios de telecomunicaciones - Directiva 2002/22/CE - Artículo 30, apartado 2 - Conservación de los números de teléfono - Facultad de las autoridades nacionales de reglamentación - Cuota que debe pagar el abonado - Carácter disuasorio - Consideración de los costes)

    2010/C 234/17

    Lengua de procedimiento: polaco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Sąd Najwyższy

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Polska Telefonia Cyfrowa sp. z o.o.

    Demandada: Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Sąd Najwyższy (Polonia) — Interpretación del artículo 30, apartado 2, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «servicio universal») (DO L 108, p. 51) — Conservación de los números de teléfono — Obligación de la autoridad nacional de reglamentación, al ejecutar la obligación de velar por que no tenga carácter disuasivo la cuota directa impuesta al abonado por usar el servicio de conservación, de tomar en cuenta los costes que los operadores de una red de telefonía móvil soportan por la prestación de este servicio.

    Fallo

    El artículo 30, apartado 2, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), debe interpretarse en el sentido de que la ANR ha de tener en cuenta los costes soportados por los operadores de redes de telefonía móvil por la activación del servicio de conservación del número al apreciar el carácter disuasorio de la cuota que deben pagar los abonados por la utilización de dicho servicio. Sin embargo, conserva la facultad de decidir que el importe máximo de esa cuota exigible por los operadores sea inferior a los costes soportados por éstos, siempre que una cuota calculada exclusivamente sobre la base de tales costes pueda disuadir a los usuarios de hacer uso de la facultad de conservación del número.


    (1)  DO C 129, de 6.6.2009.


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