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Document 62010CN0016
Case C-16/10: Reference for a preliminary ruling from Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) made on 11 January 2010 — The Number Ltd, Conduit Enterprises Ltd v Office of Communications and British Telecommunications PLC
Asunto C-16/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) el 11 de enero de 2010 — The Number Ltd, Conduit Enterprises Ltd/Office of Communications y British Telecommunications PLC
Asunto C-16/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) el 11 de enero de 2010 — The Number Ltd, Conduit Enterprises Ltd/Office of Communications y British Telecommunications PLC
DO C 63 de 13.3.2010, p. 40–41
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
13.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 63/40 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) el 11 de enero de 2010 — The Number Ltd, Conduit Enterprises Ltd/Office of Communications y British Telecommunications PLC
(Asunto C-16/10)
2010/C 63/63
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: The Number Ltd, Conduit Enterprises Ltd
Demandadas: Office of Communications y British Telecommunications PLC
Cuestiones prejudiciales
1) |
La facultad concedida a los Estados miembros por el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2002/22/CE (1) («Directiva servicio universal»), en relación con el artículo 8 de la Directiva 2002/21/CE (2) («Directiva marco»), el artículo 3, apartado 2, y el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2002/20/CE (3) («Directiva autorización») y el artículo 3, apartado 2, de la Directiva servicio universal y otras disposiciones relevantes de Derecho comunitario, para designar a una o más empresas con el fin de garantizar la prestación de un servicio universal, o de diferentes elementos del servicio universal, según se define en los artículos 4, 5, 6, 7 y 9, apartado 2, de la Directiva servicio universal, ¿debe interpretarse en el sentido de que:
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2) |
Cuando se designe a una empresa conforme al artículo 8, apartado 1, de la Directiva servicio universal en relación con el artículo 5, apartado 1, letra b), de ésta (servicio general de información sobre números de teléfono de los abonados), sin exigir que preste dicho servicio directamente a los usuarios finales, ¿autorizan las disposiciones antes citadas, interpretadas a la luz del artículo 3, apartado 2, de la Directiva servicio universal, a los Estados miembros, para imponer las siguientes obligaciones específicas a la empresa designada:
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(1) Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO L 108, p. 51).
(2) Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108, p. 33).
(3) Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (DO L 108, p. 21).