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Document 62010CN0016

    Asunto C-16/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) el 11 de enero de 2010 — The Number Ltd, Conduit Enterprises Ltd/Office of Communications y British Telecommunications PLC

    DO C 63 de 13.3.2010, p. 40–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.3.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 63/40


    Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) el 11 de enero de 2010 — The Number Ltd, Conduit Enterprises Ltd/Office of Communications y British Telecommunications PLC

    (Asunto C-16/10)

    2010/C 63/63

    Lengua de procedimiento: inglés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: The Number Ltd, Conduit Enterprises Ltd

    Demandadas: Office of Communications y British Telecommunications PLC

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    La facultad concedida a los Estados miembros por el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2002/22/CE (1) («Directiva servicio universal»), en relación con el artículo 8 de la Directiva 2002/21/CE (2) («Directiva marco»), el artículo 3, apartado 2, y el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2002/20/CE (3) («Directiva autorización») y el artículo 3, apartado 2, de la Directiva servicio universal y otras disposiciones relevantes de Derecho comunitario, para designar a una o más empresas con el fin de garantizar la prestación de un servicio universal, o de diferentes elementos del servicio universal, según se define en los artículos 4, 5, 6, 7 y 9, apartado 2, de la Directiva servicio universal, ¿debe interpretarse en el sentido de que:

    a)

    autoriza al Estado miembro, cuando decida designar a una empresa en virtud de dicha disposición, sólo para imponer obligaciones específicas a dicha empresa, que exigen que ella misma preste el servicio universal para el que ha sido designada, o un elemento de éste, a los usuarios finales; o bien

    b)

    autoriza al Estado miembro, cuando decida designar a una empresa en virtud de dicha disposición, para imponer a la empresa designada las obligaciones específicas que considere más eficaces, apropiadas y proporcionadas al objetivo de garantizar la prestación del servicio universal, o un elemento del mismo, a los usuarios finales, independientemente de que dichas obligaciones exijan o no a la empresa designada que preste ella misma el servicio universal o un elemento del mismo?

    2)

    Cuando se designe a una empresa conforme al artículo 8, apartado 1, de la Directiva servicio universal en relación con el artículo 5, apartado 1, letra b), de ésta (servicio general de información sobre números de teléfono de los abonados), sin exigir que preste dicho servicio directamente a los usuarios finales, ¿autorizan las disposiciones antes citadas, interpretadas a la luz del artículo 3, apartado 2, de la Directiva servicio universal, a los Estados miembros, para imponer las siguientes obligaciones específicas a la empresa designada:

    a)

    mantener y actualizar una base de datos general de información sobre los abonados;

    b)

    poner a disposición de cualquier persona, que tenga la intención de prestar un servicio de información sobre números de abonados o guía telefónica disponible para el público, el contenido de la base de datos general de información sobre los abonados, en formato susceptible de lectura mecánica, actualizado regularmente (independientemente de que esa persona pretenda o no prestar un servicio general de información sobre números de abonados al usuario final); y

    c)

    suministrar a dicha persona la base de datos en condiciones equitativas, objetivas, orientadas en función de los costes y no discriminatorias?


    (1)  Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO L 108, p. 51).

    (2)  Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108, p. 33).

    (3)  Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (DO L 108, p. 21).


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