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Document 62008CN0229
Case C-229/08: Reference for a preliminary ruling from the Verwaltungsgericht Frankfurt am Main (Germany) lodged on 28 May 2008 — Colin Wolf v Stadt Frankfurt am Main
Asunto C-229/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 28 de mayo de 2008 — Colin Wolf/Ciudad de Fráncfort del Meno
Asunto C-229/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 28 de mayo de 2008 — Colin Wolf/Ciudad de Fráncfort del Meno
DO C 223 de 30.8.2008, p. 21–22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 223/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 28 de mayo de 2008 — Colin Wolf/Ciudad de Fráncfort del Meno
(Asunto C-229/08)
(2008/C 223/33)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Frankfurt am Main
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Colin Wolf
Demandada: Ciudad de Fráncfort del Meno
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Dispone siempre el legislador nacional, haciendo uso de la discrecionalidad que le concede el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE (1), de un ilimitado margen de apreciación, o se reduce dicho margen de apreciación, en cualquier caso, a lo estrictamente necesario cuando se trata de establecer una edad máxima para la contratación, a fin de asegurar un período mínimo de servicio anterior a la jubilación, con arreglo al artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, letra c), de la Directiva 2000/78/CE? |
2) |
¿Se concreta con la necesidad prevista en el artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, letra c), de la Directiva 2000/78/CE la adecuación de los medios mencionados en el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, de dicha Directiva, restringiéndose así el ámbito de aplicación de esta regla general? |
3) |
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4. |
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5. |
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6. |
¿Constituye un requisito legítimo en el sentido del artículo 6, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2000/78/CE el hecho de que, con respecto a una edad máxima de contratación, el empleador argumente que hasta alcanzar tal edad, en general, es posible cumplir los requisitos objetivos de contratación para una formación en los grados intermedios del servicio de bomberos, mediante la correspondiente formación académica y técnica? |
7. |
¿Qué criterios deben aplicarse para valorar si es adecuado o necesario un período mínimo de servicio hasta alcanzar la edad de jubilación?
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8. |
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9. |
¿A la hora de calcular el período mínimo de servicio en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE, cabe computar el tiempo de formación al inicio de la relación funcionarial? ¿Tiene importancia, a este respecto, si el tiempo de formación debe considerarse íntegramente como período de servicio computable a efectos de obtener una pensión o bien procede excluir el tiempo de formación del período en el que el empleador puede exigir un período mínimo de servicio con arreglo al artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, letra c), de la Directiva 2000/78/CE? |
10. |
¿Son compatibles las disposiciones del artículo 15, apartados 1, segunda frase, y 3, de la Allgemeines Gleichbehandlungsgesetz con el artículo 17 de la Directiva 2000/78/CE? |