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Document JOL_2007_325_R_0083_01

    2007/810/CE: Decisión del Consejo, de 19 de noviembre de 2007 , relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, de un Protocolo del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino, relativo a la participación, en calidad de Partes contratantes, de la República de Bulgaria y Rumanía, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea
    Protocolo del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino, relativo a la participación, en calidad de Partes contratantes, de la República de Bulgaria y Rumanía, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea

    DO L 325 de 11.12.2007, p. 83–88 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    11.12.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 325/83


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 19 de noviembre de 2007

    relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, de un Protocolo del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino, relativo a la participación, en calidad de Partes contratantes, de la República de Bulgaria y Rumanía, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea

    (2007/810/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 133 y 308, en relación con el artículo 300, apartado 2, segunda frase, y el artículo 300, apartado 3, párrafo primero,

    Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    A raíz de la autorización concedida a la Comisión el 25 de abril 2006, se han concluido las negociaciones con la República de San Marino para un Protocolo del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de de San Marino, relativo a la participación, como Partes contratantes, de la República de Bulgaria y Rumanía, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea.

    (2)

    De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, la Comisión ha presentado al Consejo un proyecto del Protocolo.

    (3)

    Se debe celebrar el Protocolo.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino, relativo a la participación, en calidad de Partes contratantes, de la República de Bulgaria y Rumanía, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «el Protocolo»).

    El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Protocolo en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros.

    Artículo 3

    El Presidente del Consejo transmitirá, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, los instrumentos de aprobación contemplados en el artículo 4 del Protocolo.

    Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2007.

    Por el Consejo

    El Presidente

    L. AMADO


    PROTOCOLO

    del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino, relativo a la participación, en calidad de Partes contratantes, de la República de Bulgaria y Rumanía, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea

    EL REINO DE BÉLGICA,

    LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

    LA REPÚBLICA CHECA,

    EL REINO DE DINAMARCA,

    LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

    LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

    IRLANDA,

    LA REPÚBLICA HELÉNICA,

    EL REINO DE ESPAÑA,

    LA REPÚBLICA FRANCESA,

    LA REPÚBLICA ITALIANA,

    LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

    LA REPÚBLICA DE LETONIA,

    LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

    EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

    LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

    MALTA,

    EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

    LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

    LA REPÚBLICA DE POLONIA,

    LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

    RUMANÍA,

    LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

    LA REPÚBLICA ESLOVACA,

    LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

    EL REINO DE SUECIA Y

    EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

    («LOS ESTADOS MIEMBROS»)»,

    representados por el Consejo de la Unión Europea,

    y

    LA COMUNIDAD EUROPEA,

    representada asimismo por el Consejo de la Unión Europea,

    por una parte,

    y

    LA REPÚBLICA DE SAN MARINO,

    por otra parte,

    VISTO el Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino de 16 de diciembre de 1991 («el Acuerdo»), que entró en vigor el 1 de abril de 2002,

    VISTA la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía («los nuevos Estados miembros») a la Unión Europea el 1 de enero de 2007,

    CONSIDERANDO que los nuevos Estados miembros pasan a ser Partes contratantes del Acuerdo,

    CONSIDERANDO que el Tratado de adhesión habilita al Consejo de la Unión Europea para celebrar, en nombre de los actuales Estados miembros y de los nuevos Estados miembros, un protocolo relativo a la adhesión de los nuevos Estados miembros al Acuerdo,

    HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

    Artículo 1

    Los nuevos Estados miembros pasan a ser Partes contratantes del Acuerdo.

    Artículo 2

    El título del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:

    Artículo 3

    El presente Protocolo forma parte integrante del Acuerdo.

    Artículo 4

    1.   El presente Protocolo será aprobado por el Consejo de la Unión Europea, en nombre de los Estados miembros y de la Comunidad Europea, y por la República de San Marino con arreglo a sus propios procedimientos.

    2.   Las Partes se notificarán la conclusión de los procedimientos. Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

    Artículo 5

    El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.

    Artículo 6

    Los textos del Acuerdo y las Declaraciones anejas se redactarán en lenguas búlgara y rumana (1).

    Esos textos se adjuntan al presente Protocolo y tienen la misma autenticidad que los textos en las otras lenguas en las que están redactados el Acuerdo y las Declaraciones anejas.

    Artículo 7

    El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

    Съставено в Брюксел на двадесети ноември две хиляди и седма година.

    Hecho en Bruselas, el veinte de noviembre de dos mil siete.

    V Bruselu dne dvacátého listopadu dva tisíce sedm.

    Udfærdiget i Bruxelles den tyvende november to tusind og syv.

    Geschehen zu Brüssel am zwanzigsten November zweitausendsieben.

    Kahe tuhande seitsmenda aasta novembrikuu kahekümnendal päeval Brüsselis.

    'Εγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι Νοεμβρίου δύο χιλιάδες επτά.

    Done at Brussels on the twentieth day of November in the year two thousand and seven.

    Fait à Bruxelles, le vingt novembre deux mille sept.

    Fatto a Bruxelles, addì venti novembre duemilasette.

    Briselē, divtūkstoš septītā gada divdesmitajā novembrī.

    Priimta du tūkstančiai septintųjų metų lapkričio dvidešimtą dieną Briuselyje.

    Kelt Brüsszelben, a kétezer-hetedik év november havának huszadik napján.

    Magħmul fi Brussell, fl-għoxrin jum ta' Novembru tas-sena elfejn u sebgħa.

    Gedaan te Brussel, de twintigste november tweeduizend zeven.

    Sporządzono w Brukseli, dnia dwudziestego listopada roku dwa tysiące siódmego.

    Feito em Bruxelas, em vinte de Novembro de dois mil e sete.

    Încheiat la Bruxelles, douăzeci noiembrie două mii șapte.

    V Bruseli dňa dvadsiateho novembra dvetisícsedem.

    V Bruslju, dne dvajsetega novembra leta dva tisoč sedem.

    Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenä päivänä marraskuuta vuonna kaksituhattaseitsemän.

    Som skedde i Bryssel den tjugonde november tjugohundrasju.

    За държавите-членки

    Por los Estados miembros

    Za členské státy

    For medlemsstaterne

    Für die Mitgliedstaaten

    Liikmesriikide nimel

    Για τα κράτη μέλη

    For the Member States

    Pour les États membres

    Per gli Stati membri

    Dalībvalstu vārdā

    Valstybių narių vardu

    A tagállamok részéről

    Għall-Istati Membri

    Voor de lidstaten

    W imieniu państw członkowskich

    Pelos Estados-Membros

    Pentru statele membre

    Za členské štáty

    Za države članice

    Jäsenvaltioiden puolesta

    På medlemsstaternas vägnar

    Image

    За Европейската общност

    Por la Comunidad Europea

    Za Evropské společenství

    For Det Europæiske Fællesskab

    Für die Europäische Gemeinschaft

    Euroopa Ühenduse nimel

    Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

    For the European Community

    Pour la Communauté européenne

    Per la Comunità europea

    Eiropas Kopienas vārdā

    Europos bendrijos vardu

    Az Európai Közösség részéről

    Għall-Komunità Ewropea

    Voor de Europese Gemeenschap

    W imieniu Wspólnoty Europejskiej

    Pela Comunidade Europeia

    Pentru Comunitatea Europeană

    Za Európske spoločenstvo

    Za Evropsko skupnost

    Euroopan yhteisön puolesta

    För Europeiska gemenskapen

    Image

    За Република Сан Маρино

    Por la República de San Marino

    Za Republiku San Marino

    For Republikken San Marino

    Im Namen der Republik San Marino

    San Marino Vabariigi nimel

    Για τη Δημοκρατία του Αγίου Mαρίνου

    For the Republic of San Marino

    Pour la République de Saint-Marin

    Per la Repubblica di San Marino

    Sanmarīno Republikas vārdā

    San Marino Respublikos vardu

    A San Marino Köztársaság részéről

    Għar-Repubblika ta' San Marino

    Voor de Republiek San Marino

    W imieniu Republiki San Marino

    Pela República de São Marino

    Pentru Republica San Marino

    Za Sanmarínsku republiku

    Za Republiko San Marino

    San Marinon tasavallan puolesta

    På Republiken San Marinos vägnar

    Image


    (1)  Las versiones búlgara y rumana se publicarán en una edición especial del Diario Oficial en una fecha posterior.


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