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Document JOL_2007_325_R_0083_01
2007/810/EC: Council Decision of 19 November 2007 on the conclusion, on behalf of the European Community and its Member States, of a Protocol to the Agreement on Cooperation and Customs Union between the European Economic Community and the Republic of San Marino, regarding the participation, as contracting parties, of the Republic of Bulgaria and Romania, following their accession to the European Union# Protocol to the agreement on cooperation and customs Union between the European Economic Community and the Republic of San Marino, regarding the participation, as contracting parties, of the Republic of Bulgaria and Romania, following their accession to the European Union
2007/810/CE: Decisión del Consejo, de 19 de noviembre de 2007 , relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, de un Protocolo del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino, relativo a la participación, en calidad de Partes contratantes, de la República de Bulgaria y Rumanía, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea
Protocolo del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino, relativo a la participación, en calidad de Partes contratantes, de la República de Bulgaria y Rumanía, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea
2007/810/CE: Decisión del Consejo, de 19 de noviembre de 2007 , relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, de un Protocolo del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino, relativo a la participación, en calidad de Partes contratantes, de la República de Bulgaria y Rumanía, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea
Protocolo del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino, relativo a la participación, en calidad de Partes contratantes, de la República de Bulgaria y Rumanía, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea
DO L 325 de 11.12.2007, p. 83–88
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 325/83 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 19 de noviembre de 2007
relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, de un Protocolo del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino, relativo a la participación, en calidad de Partes contratantes, de la República de Bulgaria y Rumanía, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea
(2007/810/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 133 y 308, en relación con el artículo 300, apartado 2, segunda frase, y el artículo 300, apartado 3, párrafo primero,
Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
A raíz de la autorización concedida a la Comisión el 25 de abril 2006, se han concluido las negociaciones con la República de San Marino para un Protocolo del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de de San Marino, relativo a la participación, como Partes contratantes, de la República de Bulgaria y Rumanía, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea. |
(2) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, la Comisión ha presentado al Consejo un proyecto del Protocolo. |
(3) |
Se debe celebrar el Protocolo. |
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino, relativo a la participación, en calidad de Partes contratantes, de la República de Bulgaria y Rumanía, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «el Protocolo»).
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Protocolo en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros.
Artículo 3
El Presidente del Consejo transmitirá, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, los instrumentos de aprobación contemplados en el artículo 4 del Protocolo.
Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
L. AMADO
PROTOCOLO
del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino, relativo a la participación, en calidad de Partes contratantes, de la República de Bulgaria y Rumanía, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea
EL REINO DE BÉLGICA,
LA REPÚBLICA DE BULGARIA,
LA REPÚBLICA CHECA,
EL REINO DE DINAMARCA,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
LA REPÚBLICA DE ESTONIA,
IRLANDA,
LA REPÚBLICA HELÉNICA,
EL REINO DE ESPAÑA,
LA REPÚBLICA FRANCESA,
LA REPÚBLICA ITALIANA,
LA REPÚBLICA DE CHIPRE,
LA REPÚBLICA DE LETONIA,
LA REPÚBLICA DE LITUANIA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,
LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,
MALTA,
EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,
LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
LA REPÚBLICA DE POLONIA,
LA REPÚBLICA PORTUGUESA,
RUMANÍA,
LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,
LA REPÚBLICA ESLOVACA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,
EL REINO DE SUECIA Y
EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
(«LOS ESTADOS MIEMBROS»)»,
representados por el Consejo de la Unión Europea,
y
LA COMUNIDAD EUROPEA,
representada asimismo por el Consejo de la Unión Europea,
por una parte,
y
LA REPÚBLICA DE SAN MARINO,
por otra parte,
VISTO el Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino de 16 de diciembre de 1991 («el Acuerdo»), que entró en vigor el 1 de abril de 2002,
VISTA la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía («los nuevos Estados miembros») a la Unión Europea el 1 de enero de 2007,
CONSIDERANDO que los nuevos Estados miembros pasan a ser Partes contratantes del Acuerdo,
CONSIDERANDO que el Tratado de adhesión habilita al Consejo de la Unión Europea para celebrar, en nombre de los actuales Estados miembros y de los nuevos Estados miembros, un protocolo relativo a la adhesión de los nuevos Estados miembros al Acuerdo,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Los nuevos Estados miembros pasan a ser Partes contratantes del Acuerdo.
Artículo 2
El título del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:
Artículo 3
El presente Protocolo forma parte integrante del Acuerdo.
Artículo 4
1. El presente Protocolo será aprobado por el Consejo de la Unión Europea, en nombre de los Estados miembros y de la Comunidad Europea, y por la República de San Marino con arreglo a sus propios procedimientos.
2. Las Partes se notificarán la conclusión de los procedimientos. Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.
Artículo 5
El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.
Artículo 6
Los textos del Acuerdo y las Declaraciones anejas se redactarán en lenguas búlgara y rumana (1).
Esos textos se adjuntan al presente Protocolo y tienen la misma autenticidad que los textos en las otras lenguas en las que están redactados el Acuerdo y las Declaraciones anejas.
Artículo 7
El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Съставено в Брюксел на двадесети ноември две хиляди и седма година.
Hecho en Bruselas, el veinte de noviembre de dos mil siete.
V Bruselu dne dvacátého listopadu dva tisíce sedm.
Udfærdiget i Bruxelles den tyvende november to tusind og syv.
Geschehen zu Brüssel am zwanzigsten November zweitausendsieben.
Kahe tuhande seitsmenda aasta novembrikuu kahekümnendal päeval Brüsselis.
'Εγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι Νοεμβρίου δύο χιλιάδες επτά.
Done at Brussels on the twentieth day of November in the year two thousand and seven.
Fait à Bruxelles, le vingt novembre deux mille sept.
Fatto a Bruxelles, addì venti novembre duemilasette.
Briselē, divtūkstoš septītā gada divdesmitajā novembrī.
Priimta du tūkstančiai septintųjų metų lapkričio dvidešimtą dieną Briuselyje.
Kelt Brüsszelben, a kétezer-hetedik év november havának huszadik napján.
Magħmul fi Brussell, fl-għoxrin jum ta' Novembru tas-sena elfejn u sebgħa.
Gedaan te Brussel, de twintigste november tweeduizend zeven.
Sporządzono w Brukseli, dnia dwudziestego listopada roku dwa tysiące siódmego.
Feito em Bruxelas, em vinte de Novembro de dois mil e sete.
Încheiat la Bruxelles, douăzeci noiembrie două mii șapte.
V Bruseli dňa dvadsiateho novembra dvetisícsedem.
V Bruslju, dne dvajsetega novembra leta dva tisoč sedem.
Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenä päivänä marraskuuta vuonna kaksituhattaseitsemän.
Som skedde i Bryssel den tjugonde november tjugohundrasju.
За държавите-членки
Por los Estados miembros
Za členské státy
For medlemsstaterne
Für die Mitgliedstaaten
Liikmesriikide nimel
Για τα κράτη μέλη
For the Member States
Pour les États membres
Per gli Stati membri
Dalībvalstu vārdā
Valstybių narių vardu
A tagállamok részéről
Għall-Istati Membri
Voor de lidstaten
W imieniu państw członkowskich
Pelos Estados-Membros
Pentru statele membre
Za členské štáty
Za države članice
Jäsenvaltioiden puolesta
På medlemsstaternas vägnar
За Европейската общност
Por la Comunidad Europea
Za Evropské společenství
For Det Europæiske Fællesskab
Für die Europäische Gemeinschaft
Euroopa Ühenduse nimel
Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα
For the European Community
Pour la Communauté européenne
Per la Comunità europea
Eiropas Kopienas vārdā
Europos bendrijos vardu
Az Európai Közösség részéről
Għall-Komunità Ewropea
Voor de Europese Gemeenschap
W imieniu Wspólnoty Europejskiej
Pela Comunidade Europeia
Pentru Comunitatea Europeană
Za Európske spoločenstvo
Za Evropsko skupnost
Euroopan yhteisön puolesta
För Europeiska gemenskapen
За Република Сан Маρино
Por la República de San Marino
Za Republiku San Marino
For Republikken San Marino
Im Namen der Republik San Marino
San Marino Vabariigi nimel
Για τη Δημοκρατία του Αγίου Mαρίνου
For the Republic of San Marino
Pour la République de Saint-Marin
Per la Repubblica di San Marino
Sanmarīno Republikas vārdā
San Marino Respublikos vardu
A San Marino Köztársaság részéről
Għar-Repubblika ta' San Marino
Voor de Republiek San Marino
W imieniu Republiki San Marino
Pela República de São Marino
Pentru Republica San Marino
Za Sanmarínsku republiku
Za Republiko San Marino
San Marinon tasavallan puolesta
På Republiken San Marinos vägnar
(1) Las versiones búlgara y rumana se publicarán en una edición especial del Diario Oficial en una fecha posterior.