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Document 62017TN0399

    Asunto T-399/17: Recurso interpuesto el 28 de junio de 2017 — Dalli/Comisión

    DO C 277 de 21.8.2017, p. 49–50 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.8.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 277/49


    Recurso interpuesto el 28 de junio de 2017 — Dalli/Comisión

    (Asunto T-399/17)

    (2017/C 277/71)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: John Dalli (St. Julians, Malta) (representantes: L. Levi y S. Rodrigues, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Condene a la demandada a indemnizar el perjuicio causado, en particular el daño moral, que se estima con carácter provisional en 1 000 000 de euros.

    Condene a la demandada al pago de todas las costas.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos en relación con la supuesta ilegalidad.

    1.

    Primer motivo, basado en que la conducta de la OLAF fue ilícita.

    Las conductas ilícitas de la OLAF son, en particular, las siguientes: la ilegalidad de la decisión de incoar el procedimiento de investigación; fallos en la caracterización de la investigación e ilegalidad del alcance de ésta; vulneración de los principios que rigen la obtención de las pruebas (incluido el falseamiento y la desnaturalización de los elementos de prueba), del derecho de defensa y la infracción de varias disposiciones de la normativa de la UE (como el artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los artículos 4, 8 y 11, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 1073/1999, el artículo 4 de la Decisión n.o 1999/396 de la Comisión, el artículo 18 de las Directrices de la OLAF, y el artículo 13, apartado 5, del Reglamento del Comité de vigilancia), así como la violación del principio de presunción de inocencia y del derecho a la protección de los datos personales.

    2.

    Segundo motivo, basado en que la conducta de la Comisión fue ilícita.

    Las conductas ilícitas de la Comisión son las siguientes: violación del principio de buena administración e incumplimiento de la obligación de actuar de manera objetiva, imparcial y leal y respetando el principio de independencia, así como la violación de la independencia de la OLAF.


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