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Document 62017CA0677

    Asunto C-677/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — M. Çoban/Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen [«Procedimiento prejudicial — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Protocolo Adicional — Artículo 59 — Decisión n.o 3/80 — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Supresión de las cláusulas de residencia — Artículo 6 — Prestación por invalidez — Supresión — Reglamento (CE) n.o 883/2004 — Prestaciones especiales en metálico no contributivas — Requisito de residencia — Directiva 2003/109/CE — Estatuto de residente de larga duración»]

    DO C 255 de 29.7.2019, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.7.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 255/6


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — M. Çoban/Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen

    (Asunto C-677/17) (1)

    («Procedimiento prejudicial - Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Protocolo Adicional - Artículo 59 - Decisión n.o 3/80 - Seguridad social de los trabajadores migrantes - Supresión de las cláusulas de residencia - Artículo 6 - Prestación por invalidez - Supresión - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Prestaciones especiales en metálico no contributivas - Requisito de residencia - Directiva 2003/109/CE - Estatuto de residente de larga duración»)

    (2019/C 255/07)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Centrale Raad van Beroep

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: M. Çoban

    Demandada: Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen

    Fallo

    El artículo 6, apartado 1, párrafo primero, de la Decisión n.o 3/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa a la aplicación de los regímenes de seguridad social de los Estados miembros de las Comunidades Europeas a los trabajadores turcos y a los miembros de sus familias, en relación con el artículo 59 del Protocolo Adicional, firmado el 23 de noviembre de 1970 en Bruselas y concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) n.o 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición nacional como la controvertida en el litigio principal, que suprime el derecho a una prestación complementaria a un nacional turco que regresa a su país de origen y que es titular, en la fecha de salida del Estado miembro de acogida, del estatuto de residente de larga duración, en el sentido de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.


    (1)  DO C 94 de 12.3.2018.


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