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Document 62016TN0835

Asunto T-835/16: Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2016 — Louvers Belgium/Comisión

DO C 30 de 30.1.2017, p. 53–54 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 30/53


Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2016 — Louvers Belgium/Comisión

(Asunto T-835/16)

(2017/C 030/61)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Louvers Belgium Company (Zaventem, Bélgica) (representante: V. Lejeune, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión Europea de 19 de septiembre de 2016 de no admitir la oferta de la demandante y de atribuir el contrato n.o OIB.02/PO/2016/012/703 al grupo RIDEAUPRESS ITLINE.

Estime la pretensión de indemnización formulada por la demandante y que, en consecuencia, condene a la Comisión Europea a pagar a la demandante la cantidad de 387 500 euros en concepto de principal, como indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la pérdida del contrato, más los intereses de demora y judiciales calculados según el tipo legal hasta su pago total.

Condene a la Comisión Europea a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en una violación de la obligación de motivación y del derecho de la demandante a una buena administración y del principio de transparencia, en la medida en que, a pesar de las repetidas e insistentes solicitudes de la demandante, la Comisión no le comunicó las especificidades técnicas de los productos del adjudicatario del contrato ni los resultados del informe de evaluación de las ofertas y muestras presentadas por la demandante.

2.

Segundo motivo, basado en una violación de los principios de transparencia e igualdad de trato de los licitadores, tanto en el momento de la elaboración del pliego de condiciones como en el momento de la evaluación de las ofertas de los licitadores por la Comisión. La parte recurrente reprocha, en particular, a la demandada:

En primer lugar, haber incorporado en la elaboración de su pliego de condiciones las características técnicas y las fotos de productos propuestos por un licitador en una licitación anterior cuyo objeto era similar y que había anulado por razones injustificadas, lo que dio como resultado la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos a la competencia.

En segundo lugar, haber infringido la regla fundamental de igualdad de los licitadores al plantear exigencias técnicas muy restrictivas e injustificadas desde un punto de vista técnico, destinadas manifiestamente a ser coincidentes con los productos de un operador económico determinado.

En tercer lugar, no haber evaluado de manera objetiva e independiente la oferta formulada por la demandante en el marco del procedimiento de licitación en cuestión y haberla rechazado de manera injustificada, a pesar de que sus productos cumplían perfectamente los requisitos mínimos de las características técnicas de los productos a los que se refería el pliego de condiciones y de que, por tanto, reunían de manera análoga los requisitos exigidos.

De este modo, en el marco de este segundo motivo, la parte demandante estima que la oferta que remitió era técnicamente conforme y, por consiguiente, correcta. Dicho oferta debería haber sido evaluada económicamente por la Comisión Europea, que debería haber asignado el contrato a la demandante por tener esta oferta el precio más bajo.


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