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Document 62016TN0835
Case T-835/16: Action brought on 28 November 2016 — Louvers Belgium v Commission
Asunto T-835/16: Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2016 — Louvers Belgium/Comisión
Asunto T-835/16: Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2016 — Louvers Belgium/Comisión
DO C 30 de 30.1.2017, p. 53–54
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 30/53 |
Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2016 — Louvers Belgium/Comisión
(Asunto T-835/16)
(2017/C 030/61)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Louvers Belgium Company (Zaventem, Bélgica) (representante: V. Lejeune, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de la Comisión Europea de 19 de septiembre de 2016 de no admitir la oferta de la demandante y de atribuir el contrato n.o OIB.02/PO/2016/012/703 al grupo RIDEAUPRESS ITLINE. |
— |
Estime la pretensión de indemnización formulada por la demandante y que, en consecuencia, condene a la Comisión Europea a pagar a la demandante la cantidad de 387 500 euros en concepto de principal, como indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la pérdida del contrato, más los intereses de demora y judiciales calculados según el tipo legal hasta su pago total. |
— |
Condene a la Comisión Europea a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en una violación de la obligación de motivación y del derecho de la demandante a una buena administración y del principio de transparencia, en la medida en que, a pesar de las repetidas e insistentes solicitudes de la demandante, la Comisión no le comunicó las especificidades técnicas de los productos del adjudicatario del contrato ni los resultados del informe de evaluación de las ofertas y muestras presentadas por la demandante. |
2. |
Segundo motivo, basado en una violación de los principios de transparencia e igualdad de trato de los licitadores, tanto en el momento de la elaboración del pliego de condiciones como en el momento de la evaluación de las ofertas de los licitadores por la Comisión. La parte recurrente reprocha, en particular, a la demandada:
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De este modo, en el marco de este segundo motivo, la parte demandante estima que la oferta que remitió era técnicamente conforme y, por consiguiente, correcta. Dicho oferta debería haber sido evaluada económicamente por la Comisión Europea, que debería haber asignado el contrato a la demandante por tener esta oferta el precio más bajo.