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Document 62016CN0574
Case C-574/16: Request for a preliminary ruling from the Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Spain) lodged on 14 November 2016 — Grupo Norte Facility, S.A. v Angel Manuel Moreira Gómez
Asunto C-574/16: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 14 de noviembre de 2016 — Grupo Norte Facility S.A./Angel Manuel Moreira Gómez
Asunto C-574/16: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 14 de noviembre de 2016 — Grupo Norte Facility S.A./Angel Manuel Moreira Gómez
DO C 30 de 30.1.2017, p. 21–22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 30/21 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 14 de noviembre de 2016 — Grupo Norte Facility S.A./Angel Manuel Moreira Gómez
(Asunto C-574/16)
(2017/C 030/26)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Grupo Norte Facility S.A.
Otra parte: Angel Manuel Moreira Gómez
Cuestiones prejudiciales
1) |
A efectos del principio de equivalencia entre trabajadores temporales e indefinidos ¿deben considerarse «situaciones comparables» la extinción del contrato de trabajo por «circunstancias objetivas» ex art. 49.1 c) ET y la derivada de «causas objetivas» ex art. 52 ET, y por tanto la diferencia indemnizatoria en uno y otro supuesto constituye una desigualdad de trato entre trabajadores temporales e indefinidos, prohibida por la Directiva 1999/70 CE del Consejo (1), de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada? |
2) |
De ser así, ¿debe entenderse que los objetivos de política social que legitimaron la creación de la modalidad contractual de relevo, justifican también, conforme a la cláusula 4.1 del antes citado Acuerdo marco, la diferencia de trato a la hora de indemnizar peyorativamente la extinción de la relación laboral, cuando el empresario opta libremente porque tal contrato de relevo sea de duración determinada? |
3) |
A efectos de garantizar el efecto útil de la citada Directiva 1999/70/CE, de entenderse que no hay una justificación razonable conforme a la cláusula 4.1 ¿ha de interpretarse que la desigualdad de trato en la indemnización por extinción contractual entre trabajadores temporales y fijos en la normativa española antes referida, constituye una discriminación de las prohibidas en el art. 21 de la Carta, resultando contraria a los principios de igualdad de trato y de no discriminación, que forman parte de los principios generales del Derecho de la Unión? |