Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62016CA0449

    Asunto C-449/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 21 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Genova — Italia) — Kerly Del Rosario Martínez Silva/Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS), Comune di Genova [Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Reglamento (CE) n.° 883/2004 — Artículo 3 — Prestaciones familiares — Directiva 2011/98/UE — Artículo 12 — Derecho a la igualdad de trato — Nacionales de terceros países titulares de un permiso único]

    DO C 277 de 21.8.2017, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.8.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 277/19


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 21 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Genova — Italia) — Kerly Del Rosario Martínez Silva/Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS), Comune di Genova

    (Asunto C-449/16) (1)

    ([Procedimiento prejudicial - Seguridad social - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Artículo 3 - Prestaciones familiares - Directiva 2011/98/UE - Artículo 12 - Derecho a la igualdad de trato - Nacionales de terceros países titulares de un permiso único])

    (2017/C 277/26)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Corte d’appello di Genova

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Kerly Del Rosario Martínez Silva

    Demandada: Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS), Comune di Genova

    Fallo

    El artículo 12 de la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual el nacional de un tercer país que sea titular de un permiso único, en el sentido del artículo 2, letra c), de dicha Directiva, no puede percibir una prestación como el subsidio para familias nucleares con al menos tres hijos menores, instaurado mediante la legge n. 448 — Misure di finanza pubblica per la stabilizzazione e lo sviluppo (Ley n.o 448, Disposiciones en materia de finanzas públicas para la estabilización y el desarrollo), de 23 de diciembre de 1998.


    (1)  DO C 410 de 7.11.2016.


    Top