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Document 62016CA0126

Asunto C-126/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Midden-Nederland — Países Bajos) — Federatie Nederlandse Vakvereniging y otros/Smallsteps BV (Procedimiento prejudicial — Directiva 2001/23/CE — Artículos 3 a 5 — Traspasos de empresas — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Excepciones — Procedimiento de insolvencia — «pre-pack» — Supervivencia de la empresa)

DO C 277 de 21.8.2017, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Midden-Nederland — Países Bajos) — Federatie Nederlandse Vakvereniging y otros/Smallsteps BV

(Asunto C-126/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 2001/23/CE - Artículos 3 a 5 - Traspasos de empresas - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Excepciones - Procedimiento de insolvencia - «pre-pack» - Supervivencia de la empresa))

(2017/C 277/20)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Midden-Nederland

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Federatie Nederlandse Vakvereniging, Karin van den Burg-Vergeer, Lyoba Tanja Alida Kukupessy, Danielle Paase-Teeuwen, Astrid Johanna Geertruda Petronelle Schenk

Demandada: Smallsteps BV

Fallo

La Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, y en particular su artículo 5, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que la protección de los trabajadores garantizada por los artículos 3 y 4 de esta Directiva se mantiene en una situación, como la controvertida en el litigio principal, en la que el traspaso de la empresa se produce tras una declaración de quiebra en el contexto de un pre-pack preparado con anterioridad a la declaración de quiebra y ejecutado inmediatamente después de ésta, en el marco del cual un «futuro síndico», nombrado por un tribunal, examina las posibilidades de que un tercero prosiga eventualmente con las actividades de esta empresa y se prepara para celebrar ciertos actos jurídicos inmediatamente después de la declaración de quiebra a fin de lograr esta continuidad de las actividades. Por otra parte, carece de relevancia a este respecto el hecho de que la operación de pre-pack persiga igualmente la maximización de los ingresos de la cesión para el conjunto de acreedores de la empresa de que se trate.


(1)  DO C 165 de 10.5.2016.


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