Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62015CA0610

    Asunto C-610/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Stichting Brein/Ziggo BV, XS4ALL Internet BV (Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual e industrial — Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines — Artículo 3, apartado 1 — Comunicación al público — Concepto — Plataforma de intercambio en línea — Intercambio de ficheros protegidos sin autorización del titular)

    DO C 277 de 21.8.2017, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.8.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 277/8


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Stichting Brein/Ziggo BV, XS4ALL Internet BV

    (Asunto C-610/15) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual e industrial - Directiva 2001/29/CE - Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines - Artículo 3, apartado 1 - Comunicación al público - Concepto - Plataforma de intercambio en línea - Intercambio de ficheros protegidos sin autorización del titular))

    (2017/C 277/09)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Hoge Raad der Nederlanden

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Stichting Brein

    Demandadas: Ziggo BV, XS4ALL Internet BV

    Fallo

    El concepto de «comunicación al público» utilizado en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, comprende la puesta a disposición y la gestión en Internet de una plataforma de intercambio que, al indexar metadatos relativos a obras protegidas y proporcionar un motor de búsqueda, permite a los usuarios de esa plataforma localizar dichas obras e intercambiarlas en una red entre pares (peer-to-peer).


    (1)  DO C 48 de 8.2.2016.


    Top