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Document 62014CB0580

    Asunto C-580/14: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 17 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Sandra Bitter, administradora concursal de Ziegelwerk Höxter GmbH/Bundesrepublik Deutschland (Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Multa por exceso de emisiones — Proporcionalidad)

    DO C 68 de 22.2.2016, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.2.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 68/19


    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 17 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Sandra Bitter, administradora concursal de Ziegelwerk Höxter GmbH/Bundesrepublik Deutschland

    (Asunto C-580/14) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Directiva 2003/87/CE - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Multa por exceso de emisiones - Proporcionalidad))

    (2016/C 068/24)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Verwaltungsgericht Berlin

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Sandra Bitter, administradora concursal de Ziegelwerk Höxter GmbH

    Demandada: Bundesrepublik Deutschland

    Fallo

    El análisis de la cuestión planteada no ha puesto de manifiesto ningún elemento que, a la luz del principio de proporcionalidad, pueda afectar a la validez del artículo 16, apartado 3, segunda frase, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, en la redacción que le dio la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el hecho de que en dicha frase se establezca una multa pecuniaria de 100 euros por cada tonelada equivalente de dióxido de carbono emitido por la que el titular no haya entregado derechos de emisión.


    (1)  DO C 96 de 23.3.2015.


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