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Document 62014CA0297
Case C-297/14: Judgment of the Court (Fourth Chamber) of 23 December 2015 (request for a preliminary ruling from the Bundesgerichtshof — Germany) — Rüdiger Hobohm v Benedikt Kampik Ltd & Co. KG, Benedikt Aloysius Kampik, Mar Mediterraneo Werbe- und Vertriebsgesellschaft für Immobilien SL (Reference for a preliminary ruling — Judicial cooperation in civil and commercial matters — Regulation (EC) No 44/2001 — Jurisdiction in respect of consumer contracts — Articles 15(1)(c) and 16(1) — Meaning of a commercial or professional activity ‘directed to’ the Member State of the consumer’s domicile — Transaction-management contract designed to achieve the economic objective pursued by means of a brokerage contract concluded beforehand in the course of a commercial or professional activity ‘directed to’ the Member State of the consumer’s domicile — Close link)
Asunto C-297/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 23 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Rüdiger Hobohm/Benedikt Kampik Ltd & Co. KG, Benedikt Aloysius Kampik, Mar Mediterraneo Werbe- und Vertriebsgesellschaft für Immobilien, S.L. [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n° 44/2001 — Competencia judicial en materia de contratos celebrados por los consumidores — Artículos 15, apartado 1, letra c), y 16, apartado 1 — Concepto de actividad comercial o profesional «dirigida al» Estado miembro del domicilio del consumidor — Contrato de mandato celebrado para lograr la consecución del objetivo económico subyacente a un contrato previo de intermediación concluido en el marco de una actividad comercial o profesional «dirigida al» Estado miembro del domicilio del consumidor — Nexo estrecho]
Asunto C-297/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 23 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Rüdiger Hobohm/Benedikt Kampik Ltd & Co. KG, Benedikt Aloysius Kampik, Mar Mediterraneo Werbe- und Vertriebsgesellschaft für Immobilien, S.L. [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n° 44/2001 — Competencia judicial en materia de contratos celebrados por los consumidores — Artículos 15, apartado 1, letra c), y 16, apartado 1 — Concepto de actividad comercial o profesional «dirigida al» Estado miembro del domicilio del consumidor — Contrato de mandato celebrado para lograr la consecución del objetivo económico subyacente a un contrato previo de intermediación concluido en el marco de una actividad comercial o profesional «dirigida al» Estado miembro del domicilio del consumidor — Nexo estrecho]
DO C 68 de 22.2.2016, p. 9–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 23 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Rüdiger Hobohm/Benedikt Kampik Ltd & Co. KG, Benedikt Aloysius Kampik, Mar Mediterraneo Werbe- und Vertriebsgesellschaft für Immobilien, S.L.
(Asunto C-297/14) (1)
([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil y mercantil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Competencia judicial en materia de contratos celebrados por los consumidores - Artículos 15, apartado 1, letra c), y 16, apartado 1 - Concepto de actividad comercial o profesional «dirigida al» Estado miembro del domicilio del consumidor - Contrato de mandato celebrado para lograr la consecución del objetivo económico subyacente a un contrato previo de intermediación concluido en el marco de una actividad comercial o profesional «dirigida al» Estado miembro del domicilio del consumidor - Nexo estrecho])
(2016/C 068/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Rüdiger Hobohm
Demandadas: Benedikt Kampik Ltd & Co. KG, Benedikt Aloysius Kampik, Mar Mediterraneo Werbe- und Vertriebsgesellschaft für Immobilien, S.L.
Fallo
El artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en la medida en que contempla los contratos celebrados en el marco de una actividad comercial o profesional «dirigida» por un profesional «al» Estado miembro del domicilio del consumidor, en relación con el artículo 16, apartado 1, de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que puede aplicarse a un contrato, celebrado entre un consumidor y un profesional, que no se halla comprendido como tal en el ámbito de la actividad comercial o profesional «dirigida» por ese profesional «al» Estado miembro del domicilio del consumidor, pero que presenta un nexo estrecho con un contrato celebrado anteriormente entre las mismas partes en el marco de dicha actividad. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar si concurren los elementos constitutivos de ese nexo y, en particular, la identidad fáctica o jurídica de las partes de los dos contratos, la identidad del objetivo económico que ambos contratos, orientados al mismo objeto concreto, se proponen conseguir y la complementariedad del segundo contrato con respecto al primero, en la medida en que tiene por fin facilitar la satisfacción del objetivo económico subyacente a este último contrato.