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Document 62014CA0258

    Asunto C-258/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Alba Iulia — Rumanía) — Eugenia Florescu y otros/Casa Judeţeană de Pensii Sibiu y otros (Procedimiento prejudicial — Artículo 143 TFUE — Dificultades en la balanza de pagos de un Estado miembro — Ayuda financiera de la Unión Europea — Memorando de Acuerdo celebrado entre la Unión Europea y el Estado miembro beneficiario — Política social — Principio de igualdad de trato — Normativa nacional que prohíbe la acumulación de una pensión de jubilación pública con ingresos salariales obtenidos por el ejercicio de actividades en el seno de una institución pública — Diferencia de trato entre las personas con un mandato cuya duración esté prevista en la Constitución y los magistrados de carrera)

    DO C 277 de 21.8.2017, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.8.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 277/2


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Alba Iulia — Rumanía) — Eugenia Florescu y otros/Casa Judeţeană de Pensii Sibiu y otros

    (Asunto C-258/14) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Artículo 143 TFUE - Dificultades en la balanza de pagos de un Estado miembro - Ayuda financiera de la Unión Europea - Memorando de Acuerdo celebrado entre la Unión Europea y el Estado miembro beneficiario - Política social - Principio de igualdad de trato - Normativa nacional que prohíbe la acumulación de una pensión de jubilación pública con ingresos salariales obtenidos por el ejercicio de actividades en el seno de una institución pública - Diferencia de trato entre las personas con un mandato cuya duración esté prevista en la Constitución y los magistrados de carrera))

    (2017/C 277/02)

    Lengua de procedimiento: rumano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Curtea de Apel Alba Iulia

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Eugenia Florescu, Ioan Poiană, Cosmina Diaconu (como heredera del fallecido Mircea Bădilă), Anca Vidrighin (como heredera del fallecido Mircea Bădilă) y Eugenia Elena Bădilă (como heredera del fallecido Mircea Bădilă)

    Demandadas: Casa Judeţeană de Pensii Sibiu, Casa Naţională de Pensii şi alte Drepturi de Asigurări Sociale, Ministerul Muncii, Familiei şi Protecţiei Sociale, Statul român y Ministerul Finanţelor Publice

    Fallo

    1)

    El Memorando de Acuerdo entre la Comunidad Europea y Rumanía, concluido en Bucarest y Bruselas el 23 de junio de 2009, debe considerarse un acto adoptado por una institución de la Unión Europea, en el sentido del artículo 267 TFUE, que puede someterse a la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

    2)

    El Memorando de Acuerdo entre la Comunidad Europea y Rumanía, concluido en Bucarest y Bruselas el 23 de junio de 2009, debe interpretarse en el sentido de que no impone la adopción de una normativa nacional, como la considerada en el litigio principal, que establece la prohibición de acumular la pensión neta de jubilación en el sector público con los ingresos obtenidos por actividades ejercidas en el seno de instituciones públicas si el importe de dicha pensión neta supera el salario medio nacional bruto que sirvió de base para la elaboración del presupuesto de la seguridad social estatal.

    3)

    El artículo 6 TUE y el artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la considerada en el litigio principal, que establece la prohibición de acumular la pensión neta de jubilación en el sector público con los ingresos obtenidos por actividades ejercidas en el seno de instituciones públicas si el importe de dicha pensión neta supera un determinado umbral.

    4)

    El artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a la interpretación de una normativa nacional, como la considerada en el litigio principal, según la cual la prohibición establecida por ella de acumular la pensión neta de jubilación con los ingresos obtenidos por actividades ejercidas en el seno de instituciones públicas, si el importe de dicha pensión neta supera el nivel del salario medio bruto nacional que sirvió de base para la elaboración del presupuesto de la seguridad social estatal, se aplica a los magistrados de carrera, pero no a las personas investidas de un mandato previsto por la Constitución nacional.


    (1)  DO C 292 de 1.9.2014.


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