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Document 62013CA0517
Case C-517/13: Judgment of the Court (Third Chamber) of 17 December 2015 (request for a preliminary ruling from the Tribunal de première instance de Namur — Belgium) — Proximus SA, formerly Belgacom SA, continuing the proceedings brought by Belgacom Mobile SA v Province of Namur (Reference for a preliminary ruling — Electronic communications networks and services — Directive 97/13/EC — Articles 4 and 11 — Directive 2002/20/EC — Article 6 — Conditions which may be attached to the general authorisation and to the rights of use for radio frequencies and numbers, and specific obligations — Article 13 — Fee for the rights to install facilities — Scope — Provincial legislation — Charge on mobile telephony network transmission and reception pylons and/or units)
Asunto C-517/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Namur — Bélgica) — Proximus SA, anteriormente Belgacom SA, que sustituyó a Belgacom Mobile SA en el procedimiento iniciado a instancia de ésta/Province de Namur (Procedimiento prejudicial — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Directiva 97/13/CE — Artículos 4 y 11 — Directiva 2002/20/CE — Artículo 6 — Condiciones que pueden asociarse a la autorización general y a los derechos de uso de radiofrecuencias y números, y obligaciones específicas — Artículo 13 — Cánones por derechos de instalación de recursos — Ámbito de aplicación — Ordenanza provincial — Tasa que grava las torres y/o unidades de transmisión y de recepción de la red de telefonía móvil)
Asunto C-517/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Namur — Bélgica) — Proximus SA, anteriormente Belgacom SA, que sustituyó a Belgacom Mobile SA en el procedimiento iniciado a instancia de ésta/Province de Namur (Procedimiento prejudicial — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Directiva 97/13/CE — Artículos 4 y 11 — Directiva 2002/20/CE — Artículo 6 — Condiciones que pueden asociarse a la autorización general y a los derechos de uso de radiofrecuencias y números, y obligaciones específicas — Artículo 13 — Cánones por derechos de instalación de recursos — Ámbito de aplicación — Ordenanza provincial — Tasa que grava las torres y/o unidades de transmisión y de recepción de la red de telefonía móvil)
DO C 68 de 22.2.2016, p. 3–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Namur — Bélgica) — Proximus SA, anteriormente Belgacom SA, que sustituyó a Belgacom Mobile SA en el procedimiento iniciado a instancia de ésta/Province de Namur
(Asunto C-517/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Directiva 97/13/CE - Artículos 4 y 11 - Directiva 2002/20/CE - Artículo 6 - Condiciones que pueden asociarse a la autorización general y a los derechos de uso de radiofrecuencias y números, y obligaciones específicas - Artículo 13 - Cánones por derechos de instalación de recursos - Ámbito de aplicación - Ordenanza provincial - Tasa que grava las torres y/o unidades de transmisión y de recepción de la red de telefonía móvil))
(2016/C 068/03)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de première instance de Namur
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Proximus SA, anteriormente Belgacom SA, que sustituyó a Belgacom Mobile SA en el procedimiento iniciado a instancia de ésta
Demandada: Province de Namur
Fallo
Los artículos 6 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que una tasa como la controvertida en el litigio principal se aplique a la persona física o jurídica que explota una torre y/o una unidad de transmisión y de recepción de la red de telefonía móvil.