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Document 62012CN0527

    Asunto C-527/12: Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2012 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

    DO C 26 de 26.1.2013, p. 36–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.1.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 26/36


    Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2012 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

    (Asunto C-527/12)

    2013/C 26/68

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y F. Erlbacher, agentes)

    Demandada: República Federal de Alemania

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 288 TFUE, del artículo 108 TFUE, apartado 2, del principio de efectividad, del artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) no 659/1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, (1) así como de los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 2011/471/UE relativa a la ayuda estatal C 38/05 (ex NN 52/04) (2) de Alemania al grupo Biria, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para hacer posible la ejecución inmediata y efectiva de la Decisión de la Comisión mediante la recuperación de las ayudas abonadas.

    Que se condene en costas a la República Federal de Alemania.

    Motivos y principales alegaciones

    La Comisión considera que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 288 TFUE, del artículo 108 TFUE, apartado 2, del principio de efectividad, del artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) no 659/1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, así como de los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 2011/471/UE relativa a la ayuda estatal C 38/05 (ex NN 52/04) de Alemania al grupo Biria, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para hacer posible la ejecución inmediata y efectiva de la Decisión de la Comisión mediante la recuperación de las ayudas abonadas.

    En opinión de la Comisión, el instrumento elegido por la parte demandada para recuperar las ayudas, a saber el ejercicio de una pretensión de Derecho civil y la correspondiente acción de condena ante los órganos jurisdiccionales alemanes no son los medios idóneos para hacer posible la ejecución inmediata y efectiva de la Decisión de la Comisión. Con carácter subsidiario, la Comisión alega que, hasta la fecha en que se interpuso el recurso, la demandada no ha hecho uso del título provisional que le otorga la resolución dictada en rebeldía para ejecutar la Decisión de la Comisión.


    (1)  DO L 83, p. 1.

    (2)  DO L 195, p. 55.


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