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Document 62008CN0533

    Asunto C-533/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 3 de diciembre de 2008 — TNT Express Nederland B.V./AXA Versicherung AG

    DO C 44 de 21.2.2009, p. 32–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.2.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 44/32


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 3 de diciembre de 2008 — TNT Express Nederland B.V./AXA Versicherung AG

    (Asunto C-533/08)

    (2009/C 44/53)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Hoge Raad der Nederlanden

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: TNT Express Nederland B.V.

    Demandada: AXA Versicherung AG

    Cuestiones prejudiciales

    1.

    ¿Debe interpretarse el artículo 71, apartado 2, inicio y letra b), párrafo segundo, del Reglamento no 44/2001 (1) en el sentido de que (i) la normativa en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales contenida en el Reglamento no 44/2001 únicamente cede frente al convenio específico si la normativa del convenio específico reclama exclusividad, o (ii) en caso de aplicación simultánea de los requisitos de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales contenidos en el convenio específico y en el Reglamento no 44/2001, siempre deben aplicarse los requisitos del convenio específico y procede dejar inaplicados los del Reglamento no 44/2001, aunque el convenio específico no reclame una eficacia exclusiva respecto a otras normas internacionales de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales?

    2.

    Con vistas a evitar la adopción de resoluciones divergentes en el caso de que se produzca la concurrencia de normas mencionada en la primera cuestión, ¿es competente el Tribunal de Justicia para interpretar –de forma vinculante para los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros– el Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera, firmado el 19 de mayo de 1956 en Ginebra (Convenio CMR), en la medida en que versa sobre la materia regulada en el artículo 31 de dicho Convenio?

    3.

    En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones segunda y primera, inciso (i), ¿debe interpretarse la norma en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales contenida en el artículo 31, apartados 3 y 4, del Convenio CMR en el sentido de que éste no reclama exclusividad alguna y que deja margen para la aplicación de otras normas internacionales en materia de ejecución que permiten el reconocimiento o ejecución de resoluciones judiciales, tal como el Reglamento no 44/2001?

    En el caso de que el Tribunal de Justicia dé una respuesta afirmativa a la primera cuestión, inciso (ii), y además responda de forma igualmente afirmativa a la segunda cuestión, el Hoge Raad plantea, con vistas a la ulterior apreciación del recurso de casación, las tres cuestiones siguientes:

    4.

    ¿En caso de solicitud de otorgamiento de ejecución, permite el artículo 31, apartados 3 y 4, del Convenio CMR a los órganos jurisdiccionales del Estado requerido examinar si el juez del Estado de origen tenía competencia internacional para conocer del litigio?

    5.

    ¿Debe interpretarse el artículo 71, apartado 1, del Reglamento no 44/2001, en el sentido de que, en caso de concurrencia de la normativa sobre litispendencia del Convenio CMR con la del Reglamento no 44/2001, la normativa sobre litispendencia del Convenio CMR goza de prioridad sobre la del Reglamento no 44/2001?

    6.

    ¿Versan sobre «la misma causa», en el sentido del artículo 31, apartado 2, del Convenio CMR, la acción declarativa ejercitada en el caso de autos en los Países Bajos y la demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta en Alemania?


    (1)  Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1).


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