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Document 32016R2148
Commission Implementing Regulation (EU) 2016/2148 of 7 December 2016 laying down rules for the management and distribution of textile quotas established for the year 2017 under Regulation (EU) 2015/936 of the European Parliament and of the Council
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2148 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2016, por el que se establece el régimen de gestión y distribución de los contingentes textiles aplicables en el año 2017 con arreglo al Reglamento (UE) 2015/936 del Parlamento Europeo y del Consejo
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2148 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2016, por el que se establece el régimen de gestión y distribución de los contingentes textiles aplicables en el año 2017 con arreglo al Reglamento (UE) 2015/936 del Parlamento Europeo y del Consejo
C/2016/7840
DO L 333 de 8.12.2016, p. 32–41
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 03/07/2017
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modified by | 32017R0992 | derogado | anexo I TABL | 03/07/2017 |
8.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/32 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2148 DE LA COMISIÓN
de 7 de diciembre de 2016
por el que se establece el régimen de gestión y distribución de los contingentes textiles aplicables en el año 2017 con arreglo al Reglamento (UE) 2015/936 del Parlamento Europeo y del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/936 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2015, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados terceros países que no estén cubiertos por acuerdos bilaterales, protocolos, otros acuerdos o por otros regímenes específicos de importación de la Unión (1), y en particular su artículo 17, apartados 3 y 6, y su artículo 21, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2015/936 estableció restricciones cuantitativas a la importación de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países, con unas autorizaciones de importación que debían concederse según el orden de recepción de las notificaciones correspondientes. |
(2) |
Con arreglo al Reglamento (UE) 2015/936, en determinadas circunstancias es posible utilizar otros métodos de asignación, dividir los contingentes en secciones o reservar una proporción de un contingente concreto exclusivamente para solicitudes basadas en pruebas de resultados de importaciones anteriores. |
(3) |
Con el fin de no perturbar indebidamente la continuidad de los flujos comerciales, antes de que comience el año contingentario conviene adoptar el régimen de gestión y distribución de los contingentes textiles aplicables en el año 2017. |
(4) |
Las medidas adoptadas en años anteriores, como las establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2106 de la Comisión (2), han resultado satisfactorias, por lo que conviene adoptar normas similares para 2017. |
(5) |
Con el fin de satisfacer al mayor número posible de operadores, es conveniente flexibilizar el método de asignación basado en el orden de recepción de las notificaciones fijando un tope para las cantidades que pueden ser asignadas a cada operador en virtud de ese método. |
(6) |
Para garantizar una cierta continuidad en los intercambios comerciales y la eficacia de la administración de los contingentes, debe permitirse que los operadores presenten una primera solicitud de autorización de importación para 2017 por una cantidad equivalente a la que hayan importado en 2016. |
(7) |
Para una utilización óptima de los contingentes, los operadores que hayan utilizado al menos la mitad de la cantidad ya autorizada deben poder presentar otra solicitud, siempre que queden cantidades disponibles en los contingentes. |
(8) |
Para garantizar una buena gestión, las autorizaciones de importación deben ser válidas durante nueve meses, desde su fecha de expedición hasta, como máximo, el final del año. Los Estados miembros deben expedir autorizaciones únicamente después de que la Comisión les haya notificado que existen cantidades disponibles y solo si los operadores pueden probar la existencia de un contrato y certificar, en ausencia de una disposición concreta en contrario, que no se les ha concedido ya una autorización de importación en la Unión, en virtud del presente Reglamento, para las categorías y los países de que se trate. Sin embargo, las autoridades nacionales competentes deben estar autorizadas a prorrogar, a petición de un importador, durante tres meses y hasta el 31 de marzo de 2018, la validez de una autorización otorgada al amparo de la cual ya se haya importado al menos la mitad de la cantidad asignada correspondiente en el momento de la solicitud de dicha prórroga. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Textil establecido en virtud del artículo 30 del Reglamento (UE) 2015/936. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El presente Reglamento establece las normas de gestión de los contingentes cuantitativos aplicables en el año 2017 a las importaciones de determinados productos textiles mencionados en el anexo III del Reglamento (UE) 2015/936.
Artículo 2
Los contingentes mencionados en el artículo 1 se asignarán según el orden cronológico de llegada a la Comisión de las notificaciones efectuadas por los Estados miembros relativas a las solicitudes de los operadores individuales, referidas a cantidades no superiores a las cantidades máximas por operador fijadas en el anexo I.
No obstante, estas cantidades máximas no se aplicarán a los operadores que puedan demostrar a las autoridades nacionales competentes, al presentar su primera solicitud correspondiente a 2017, respecto a determinadas categorías y determinados terceros países, que importaron cantidades superiores a las cantidades máximas fijadas para cada categoría con arreglo a las autorizaciones de importación que les fueron concedidas para 2016.
Las autoridades competentes podrán autorizar a dichos operadores a importar cantidades no superiores a las importadas en 2016 de determinados terceros países y en determinadas categorías, siempre que se disponga de volúmenes contingentarios suficientes.
Artículo 3
Los importadores que ya hayan utilizado el 50 % o más de la cantidad que se les haya asignado en virtud del presente Reglamento podrán presentar otra solicitud, para la misma categoría y el mismo país de origen, por cantidades que no superen las cantidades máximas fijadas en el anexo I.
Artículo 4
1. A partir de las 10.00 horas (hora de Bruselas) del 11 de enero de 2017, las autoridades nacionales competentes enumeradas en el anexo II podrán notificar a la Comisión las cantidades contempladas en las solicitudes de autorizaciones de importación.
2. Las autoridades nacionales competentes no expedirán autorizaciones de importación sin haber recibido previamente la notificación de la Comisión, conforme al artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/936, de que existen cantidades disponibles para la importación.
Las autoridades nacionales competentes solo expedirán las autorizaciones si el operador:
a) |
demuestra la existencia de un contrato sobre el suministro de los bienes, y |
b) |
certifica por escrito que, respecto a las categorías y los países de que se trate:
|
3. Las autorizaciones de importación serán válidas durante los nueve meses siguientes a la fecha de expedición, hasta el 31 de diciembre de 2017 como máximo.
No obstante, a petición del importador, las autoridades nacionales competentes podrán conceder una prórroga de tres meses a una autorización, siempre que, en el momento de la solicitud, se haya utilizado un mínimo del 50 % de la cantidad asignada. Dicha prórroga no sobrepasará bajo ninguna circunstancia el 31 de marzo de 2018.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 160 de 25.6.2015, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2106 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2015, por el que se establece el régimen de gestión y distribución de los contingentes textiles aplicables en el año 2016 con arreglo al Reglamento (UE) 2015/936 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 305 de 21.11.2015, p. 35).
ANEXO I
Cantidades máximas contempladas en los artículos 2 y 3
País |
Categoría |
Unidad |
Cantidad máxima |
República de Bielorrusia |
|
|
|
|
1 |
kilogramos |
20 000 |
2 |
kilogramos |
80 000 |
|
3 |
kilogramos |
5 000 |
|
4 |
piezas |
20 000 |
|
5 |
piezas |
15 000 |
|
6 |
piezas |
20 000 |
|
7 |
piezas |
20 000 |
|
8 |
piezas |
20 000 |
|
15 |
piezas |
17 000 |
|
20 |
kilogramos |
5 000 |
|
21 |
piezas |
5 000 |
|
22 |
kilogramos |
6 000 |
|
24 |
piezas |
5 000 |
|
26/27 |
piezas |
10 000 |
|
29 |
piezas |
5 000 |
|
67 |
kilogramos |
3 000 |
|
73 |
piezas |
6 000 |
|
115 |
kilogramos |
20 000 |
|
117 |
kilogramos |
30 000 |
|
118 |
kilogramos |
5 000 |
País |
Categoría |
Unidad |
Cantidad máxima |
República Popular Democrática de Corea |
1 |
kilogramos |
10 000 |
2 |
kilogramos |
10 000 |
|
3 |
kilogramos |
10 000 |
|
4 |
piezas |
10 000 |
|
5 |
piezas |
10 000 |
|
6 |
piezas |
10 000 |
|
7 |
piezas |
10 000 |
|
8 |
piezas |
10 000 |
|
9 |
kilogramos |
10 000 |
|
12 |
pares |
10 000 |
|
13 |
piezas |
10 000 |
|
14 |
piezas |
10 000 |
|
15 |
piezas |
10 000 |
|
16 |
piezas |
10 000 |
|
17 |
piezas |
10 000 |
|
18 |
kilogramos |
10 000 |
|
19 |
piezas |
10 000 |
|
20 |
kilogramos |
10 000 |
|
21 |
piezas |
10 000 |
|
24 |
piezas |
10 000 |
|
26 |
piezas |
10 000 |
|
27 |
piezas |
10 000 |
|
28 |
piezas |
10 000 |
|
29 |
piezas |
10 000 |
|
31 |
piezas |
10 000 |
|
36 |
kilogramos |
10 000 |
|
37 |
kilogramos |
10 000 |
|
39 |
kilogramos |
10 000 |
|
59 |
kilogramos |
10 000 |
|
61 |
kilogramos |
10 000 |
|
68 |
kilogramos |
10 000 |
|
69 |
piezas |
10 000 |
|
70 |
pares |
10 000 |
|
73 |
piezas |
10 000 |
|
74 |
piezas |
10 000 |
|
75 |
piezas |
10 000 |
|
76 |
kilogramos |
10 000 |
|
77 |
kilogramos |
5 000 |
|
78 |
kilogramos |
5 000 |
|
83 |
kilogramos |
10 000 |
|
87 |
kilogramos |
8 000 |
|
109 |
kilogramos |
10 000 |
|
117 |
kilogramos |
10 000 |
|
118 |
kilogramos |
10 000 |
|
142 |
kilogramos |
10 000 |
|
151A |
kilogramos |
10 000 |
|
151 B |
kilogramos |
10 000 |
|
161 |
kilogramos |
10 000 |
ANEXO II
Lista de las autoridades competentes a que se refiere el artículo 4
1. Bélgica
|
|
2. Bulgaria
|
||||||||||||||||||||||||||||
3. República Checa
|
4. Dinamarca
|
|||||||||||||||||||||||||||||
5. Alemania
|
6. Estonia
|
|||||||||||||||||||||||||||||
7. Irlanda
|
8. Grecia
|
|||||||||||||||||||||||||||||
9. España
|
10. Francia
|
|||||||||||||||||||||||||||||
11. Croacia
|
12. Italia
|
|||||||||||||||||||||||||||||
13. Chipre
|
14. Letonia
|
|||||||||||||||||||||||||||||
15. Lituania
|
16. Luxemburgo
|
|||||||||||||||||||||||||||||
17. Hungría
|
18. Malta
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
19. Países Bajos
|
20. Austria
|
|||||||||||||||||||||||||||||
21. Polonia
|
22. Portugal
|
|||||||||||||||||||||||||||||
23. Rumanía
|
24. Eslovenia
|
|||||||||||||||||||||||||||||
25. Eslovaquia
|
26. Finlandia
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
27. Suecia
|
28. Reino Unido
|