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Document 32011D0123

2011/123/UE: Decisión de la Comisión, de 23 de febrero de 2011 , por la que se reconoce en principio la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de las sustancias sedaxane y Bacillus firmus I-1582 en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2011) 989] Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 49 de 24.2.2011, p. 40–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/123(1)/oj

24.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 49/40


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de febrero de 2011

por la que se reconoce en principio la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de las sustancias sedaxane y Bacillus firmus I-1582 en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo

[notificada con el número C(2011) 989]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/123/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 91/414/CEE regula la elaboración de una lista de la Unión Europea de sustancias activas autorizadas para ser incorporadas en productos fitosanitarios.

(2)

El 18 de junio de 2010 la empresa Syngenta Crop Protection AG presentó ante las autoridades francesas un expediente relativo a la sustancia activa sedaxane, junto con una solicitud para incluirla en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(3)

El 29 de septiembre de 2010, la empresa Bayer CropScience SAS presentó ante las autoridades francesas la documentación relativa a la sustancia activa Bacillus firmus I-1582, junto con la solicitud para incluirla en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(4)

Las autoridades francesas han notificado a la Comisión que, tras un examen preliminar, parece que los expedientes de estas sustancias activas cumplen los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, parece que los expedientes presentados cumplen los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE por lo que respecta a un producto fitosanitario que contenga las sustancias activas en cuestión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, los expedientes fueron posteriormente transmitidos por los solicitantes a la Comisión y a los demás Estados miembros, y sometidos a la consideración del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

(5)

Mediante la presente Decisión procede confirmar oficialmente a nivel de la Unión Europea que, en principio, los expedientes cumplen los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE, así como, al menos en relación con un producto fitosanitario que contiene una de las sustancias activas correspondientes, los requisitos establecidos en el anexo III de dicha Directiva.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los expedientes relativos a las sustancias activas recogidas en el anexo de la presente Decisión, presentados ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de dichas sustancias en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, cumplen en principio los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de dicha Directiva.

Los expedientes cumplen, asimismo, los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE en relación con un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa, habida cuenta de los usos propuestos.

Artículo 2

El Estado miembro ponente proseguirá con el examen detallado de la documentación mencionada en el artículo 1 y comunicará a la Comisión, con la mayor brevedad y, a más tardar, el 28 de febrero de 2012, las conclusiones de su examen, junto con las posibles recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE de las sustancias activas a las que se refiere el artículo 1, así como las eventuales condiciones para dicha inclusión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.


ANEXO

SUSTANCIAS ACTIVAS CONTEMPLADAS EN LA PRESENTE DECISIÓN

Denominación común y número de identificación del CICAP

Solicitante

Fecha de aplicación

Estado miembro informante

Sedaxane

No CICAP: 833

Syngenta Crop Protection (AG)

18 de junio de 2010

FR

Bacillus firmus I-1582

No CICAP: no aplicable.

Bayer CropScience SAS

29 de septiembre de 2010

FR


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