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Document 32011R1325
Commission Implementing Regulation (EU) No 1325/2011 of 16 December 2011 amending Implementing Regulation (EU) No 543/2011 as regards the trigger levels for additional duties on pears, lemons, apples and courgettes
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1325/2011 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2011 , que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 543/2011 en lo que atañe a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las peras, los limones, las manzanas y los calabacines
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1325/2011 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2011 , que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 543/2011 en lo que atañe a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las peras, los limones, las manzanas y los calabacines
DO L 335 de 17.12.2011, p. 66–67
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2024; derog. impl. por 32023R2429
17.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 335/66 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1325/2011 DE LA COMISIÓN
de 16 de diciembre de 2011
que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 en lo que atañe a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las peras, los limones, las manzanas y los calabacines
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 143, letra b), leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), prevé un control de las importaciones de los productos que se recogen en su anexo XVIII. Este control ha de efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (3). |
(2) |
A efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la Agricultura (4) celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y sobre la base de los últimos datos disponibles para 2008, 2009 y 2010, procede ajustar los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las peras, los limones, las manzanas y los calabacines. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 en consecuencia. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.
(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
(4) DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.
ANEXO
«ANEXO XVIII
DERECHOS ADICIONALES DE IMPORTACIÓN: TÍTULO IV, CAPÍTULO I, SECCIÓN 2
Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa. El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción del presente Reglamento.
Número de orden |
Código NC |
Denominación de la mercancía |
Período de aplicación |
Volúmenes de activación (en toneladas) |
78.0015 |
0702 00 00 |
Tomates |
Del 1 de octubre al 31 de mayo |
481 762 |
78.0020 |
Del 1 de junio al 30 de septiembre |
44 251 |
||
78.0065 |
0707 00 05 |
Pepinos |
Del 1 de mayo al 31 de octubre |
92 229 |
78.0075 |
Del 1 de noviembre al 30 de abril |
55 270 |
||
78.0085 |
0709 90 80 |
Alcachofas |
Del 1 de noviembre al 30 de junio |
11 620 |
78.0100 |
0709 90 70 |
Calabacines |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
54 760 |
78.0110 |
0805 10 20 |
Naranjas |
Del 1 de diciembre al 31 de mayo |
292 760 |
78.0120 |
0805 20 10 |
Clementinas |
Del 1 de noviembre a finales de febrero |
85 392 |
78.0130 |
0805 20 30 0805 20 50 0805 20 70 0805 20 90 |
Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos) |
Del 1 de noviembre a finales de febrero |
99 128 |
78.0155 |
0805 50 10 |
Limones |
Del 1 de junio al 31 de diciembre |
340 920 |
78.0160 |
Del 1 de enero al 31 de mayo |
90 108 |
||
78.0170 |
0806 10 10 |
Uvas de mesa |
Del 21 de julio al 20 de noviembre |
80 588 |
78.0175 |
0808 10 80 |
Manzanas |
Del 1 de enero al 31 de agosto |
701 247 |
78.0180 |
Del 1 de septiembre al 31 de diciembre |
64 981 |
||
78.0220 |
0808 20 50 |
Peras |
Del 1 de enero al 30 de abril |
230 148 |
78.0235 |
Del 1 de julio al 31 de diciembre |
35 573 |
||
78.0250 |
0809 10 00 |
Albaricoques |
Del 1 de junio al 31 de julio |
5 794 |
78.0265 |
0809 20 95 |
Cerezas, excepto las guindas |
Del 21 de mayo al 10 de agosto |
30 783 |
78.0270 |
0809 30 |
Melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas |
Del 11 de junio al 30 de septiembre |
5 613 |
78.0280 |
0809 40 05 |
Ciruelas |
Del 11 de junio al 30 de septiembre |
10 293» |