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Document 52022IR3736
Opinion of the European Committee of the Regions on reform of the geographical indications system
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Reforma del sistema de indicaciones geográficas
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Reforma del sistema de indicaciones geográficas
COR 2022/03736
DO C 79 de 2.3.2023, pp. 74–98
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
2.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 79/74 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Reforma del sistema de indicaciones geográficas
(2023/C 79/11)
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I. RECOMENDACIONES DE ENMIENDA
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las indicaciones geográficas de vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y a los regímenes de calidad de los productos agrícolas de la Unión Europea, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/787 y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012
COM(2022) 134 final
Enmienda 1
Nuevo considerando después del considerando 3
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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En su Comunicación de 30 de junio de 2021 titulada «Una visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE: hacia unas zonas rurales más fuertes, conectadas, resilientes y prósperas antes de 2040», la Comisión atribuyó a las indicaciones geográficas un papel entre las iniciativas emblemáticas que fomentan unas zonas prósperas, dada su contribución a la diversificación económica de las zonas rurales |
Exposición de motivos
Las indicaciones geográficas, gracias a sus múltiples externalidades positivas, contribuyen a un crecimiento rural sostenible.
Enmienda 2
Nuevo considerando después del considerando 3
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Las modificaciones introducidas en el sistema de indicaciones geográficas de la Unión por el Reglamento (UE) 2021/2117, en el marco de la reforma de la política agrícola común (PAC). |
Exposición de motivos
Debe garantizarse la coherencia con los avances aportados por el Reglamento de la OCM y el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012 , sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1), en el marco de la reciente PAC.
Enmienda 3
Nuevo considerando después del considerando 11
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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La política de calidad de la UE es una política pública asociada a la producción de bienes públicos y su contribución a la transición hacia un sistema alimentario sostenible debe evaluarse desde este punto de vista, mediante un enfoque holístico y multidimensional, que abarque la sostenibilidad medioambiental, económica y sociocultural. Las indicaciones geográficas son instrumentos capaces de contribuir al desarrollo rural sostenible, la diversificación de la economía rural, la protección del empleo y de las pymes, la prevención de la despoblación, la preservación de la diversidad cultural y socioeconómica, la protección del paisaje rural, la gestión y reproducción sostenibles de los recursos naturales, la preservación de la biodiversidad, el bienestar de los animales, la seguridad alimentaria y la trazabilidad, gracias a los mecanismos incluidos en los pliegos de condiciones. |
Exposición de motivos
Es importante reconocer la contribución de las indicaciones geográficas a la sostenibilidad medioambiental, económica y sociocultural, debido a su indisociable vínculo con el territorio.
Enmienda 4
Considerando 12
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
No existe una definición de «normas de sostenibilidad» que pueda aplicarse. Por lo tanto, es importante mantener la misma terminología del artículo 12, que se refiere a compromisos de sostenibilidad.
Enmienda 5
Nuevo considerando después del considerando 12
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Los compromisos de sostenibilidad deben contribuir a uno o varios de los siguientes objetivos medioambientales, económicos o socioculturales: |
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Exposición de motivos
Tras el considerando 12, sería importante introducir una definición de los compromisos de sostenibilidad, recordando que esta comprende tres pilares: el económico, el social y el medioambiental.
Enmienda 6
Nuevo considerando después del considerando 12
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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A fin de lograr unos sistemas de producción de alimentos locales y regionales más sostenibles y contribuir a una alimentación sostenible, diversificada y equilibrada, las indicaciones geográficas deben incluirse en los criterios mínimos obligatorios para la contratación pública de alimentos sostenibles. |
Exposición de motivos
Como recomienda un estudio del Comité Europeo de las Regiones (1), debe fomentarse la inclusión de alimentos sostenibles, incluidos los productos con DOP e IGP.
Enmienda 7
Considerando 39
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Las indicaciones geográficas no son solamente derechos de propiedad intelectual. Dado el estrecho vínculo que mantienen con la política de desarrollo rural, las indicaciones geográficas no deben gestionarse como marcas. Por consiguiente, la propuesta de Reglamento debería especificar que el apoyo técnico de la EUIPO solo se referirá al examen de los aspectos que se inscriban en su ámbito de competencia, es decir, la propiedad intelectual.
Enmienda 8
Nuevo considerando después del considerando 39
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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La EUIPO contribuirá al funcionamiento del sistema de indicaciones geográficas de la Unión poniendo a disposición sus conocimientos especializados en materia de propiedad intelectual así como en la realización de tareas relacionadas con la protección de las indicaciones geográficas, también en internet. |
Exposición de motivos
Las competencias técnicas en materia de derechos de propiedad intelectual y los recursos de la EUIPO podrían contribuir sobremanera al refuerzo de la protección de las indicaciones geográficas. De este modo, la EUIPO podría complementar las competencias de la DG AGRI en materia de agricultura y desarrollo rural con conocimientos especializados sobre los DPI.
Enmienda 9
Nuevo considerando después del considerando 39
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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El establecimiento de plazos claros y procedimientos más rápidos para modificar los pliegos de condiciones, gracias a una diferenciación entre las modificaciones de la Unión y las modificaciones normales, contribuirá a mejorar la eficacia del sistema. |
Exposición de motivos
La simplificación de los procedimientos de modificación de los pliegos de condiciones adoptada en diciembre de 2021 permitirá aliviar la carga administrativa. Esto es importante porque la modificación de los pliegos de condiciones influye de manera significativa en la adopción de medidas de adaptación del proceso de producción.
Enmienda 10
Considerando 56
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Es importante que determinados aspectos esenciales del sistema se definan en el Reglamento y no en actos delegados.
Enmienda 11
Artículo 2
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
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A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
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Exposición de motivos
La letra g), inciso ii), añade una nueva disposición relativa a la definición del término genérico. Esta cuestión debería dejarse en manos de los tribunales.
Enmienda 12
Artículo 4
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda |
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1. Las medidas establecidas en el presente Reglamento pretenden respaldar las actividades agrarias y de transformación y los métodos de producción asociados a los productos de alta calidad, contribuyendo así a la realización de los objetivos de la política de desarrollo rural. |
Exposición de motivos
Las indicaciones geográficas de la UE desempeñan un papel importante en el mantenimiento de la actividad económica y social en las zonas rurales, por lo que resultan esenciales a la hora de preservar el equilibrio territorial a escala regional. Dado que la propia Comisión ha reconocido las indicaciones geográficas como un «vector esencial del crecimiento rural», debería reintroducirse una referencia a las indicaciones geográficas como herramientas que contribuyen al desarrollo rural.
Enmienda 13
Artículo 4
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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1. En el presente título se establece un régimen unitario y exclusivo de indicaciones geográficas, que protege los nombres de vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas con características, atributos o reputación vinculados a su lugar de producción, garantizando así lo siguiente: |
1. En el presente título se establece un régimen unitario y exclusivo de indicaciones geográficas, que protege los nombres de vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas con características, atributos o reputación vinculados a su lugar de producción, garantizando así lo siguiente: |
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Exposición de motivos
Tal y como se previó para los vinos con indicaciones geográficas en el artículo 172 ter de la OCM, es necesario subrayar que las indicaciones geográficas deben tratar de crear un valor añadido en toda la cadena para mejorar su calidad y reputación.
Enmienda 14
Artículo 12
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
1. Una agrupación de productores podrá acordar compromisos de sostenibilidad que deberán cumplirse en la producción del producto designado por una indicación geográfica. Dichos compromisos tendrán por objeto aplicar una norma de sostenibilidad más rigurosa que la exigida por el Derecho de la Unión o el Derecho nacional y rebasar las buenas prácticas en aspectos significativos en cuanto a compromisos sociales, medioambientales o económicos. Dichos compromisos serán específicos, tendrán en cuenta las prácticas sostenibles ya empleadas en los productos designados por indicaciones geográficas y podrán hacer referencia a regímenes de sostenibilidad existentes. |
1. Una agrupación de productores podrá acordar compromisos de sostenibilidad económica, medioambiental o social que deberán cumplirse en la producción del producto designado por una indicación geográfica. Dichos compromisos serán específicos, tendrán en cuenta las prácticas sostenibles ya empleadas en los productos designados por indicaciones geográficas y podrán hacer referencia a regímenes de sostenibilidad existentes. |
2. Los compromisos de sostenibilidad a que se refiere el apartado 1 se incluyen en el pliego de condiciones. |
2. Los compromisos de sostenibilidad a que se refiere el apartado 1 podrán incluirse en el pliego de condiciones o desarrollarse en el marco de iniciativas específicas . |
3. Los compromisos de sostenibilidad a que se refiere el apartado 1 se entenderán sin perjuicio de los requisitos de cumplimiento de las normas de seguridad, higiene y competencia. |
3. Los compromisos de sostenibilidad a que se refiere el apartado 1 se entenderán sin perjuicio de los requisitos de cumplimiento de las normas de seguridad, higiene y competencia. |
4 . La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 84 en los que se definan normas de sostenibilidad en diferentes sectores y se establezcan criterios para el reconocimiento de las normas de sostenibilidad existentes a las que puedan adherirse los productores de productos designados mediante indicaciones geográficas. |
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5. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que definan una presentación armonizada de los compromisos de sostenibilidad. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 53, apartado 2. |
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Exposición de motivos
Los criterios de sostenibilidad no pueden definirse mediante actos delegados. Esta definición debe especificarse en el Reglamento, dejando a las agrupaciones de productores la posibilidad de incluir los compromisos de sostenibilidad acordados en los pliegos de condiciones o por otros medios.
Enmienda 15
Artículo 17
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
2. El examen no debe prolongarse más de seis meses. En caso de que el examen rebase dicho plazo o de que sea probable que vaya a rebasarlo, la Comisión informará por escrito al solicitante de los motivos de la demora. |
2. El examen no debe prolongarse más de seis meses. En caso de que el examen rebase dicho plazo o de que sea probable que vaya a rebasarlo, la Comisión deberá informar por escrito al solicitante de los motivos de la demora. |
Exposición de motivos
Por lo general, la Comisión Europea no respeta el plazo de seis meses previsto en el Reglamento y nunca se informa a los productores o a los Estados miembros del motivo de la demora (aunque el Reglamento prevé esta posibilidad). Debe especificarse que el examen no debe exceder un período de seis meses.
Enmienda 16
Artículo 17
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
5. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 84 que completen el presente Reglamento mediante normas por las que se encomiende a la EUIPO las tareas establecidas en el presente artículo. |
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Exposición de motivos
Debe indicarse claramente que la Comisión es responsable de examinar las solicitudes de registro. Para las cuestiones de propiedad intelectual, la Comisión podrá contar con la asistencia técnica de la EUIPO. Sin embargo, este reparto de competencias en relación con los DPI debe estar claramente definido en la propuesta legislativa y no mediante actos delegados.
Enmienda 17
Artículo 19
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
10. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 84 que completen el presente Reglamento mediante procedimientos detallados y plazos para el procedimiento de oposición, para la presentación oficial de observaciones por parte de las autoridades nacionales y las personas con un interés legítimo, lo que no pondrá en marcha el procedimiento de oposición, y mediante normas por las cuales se encomiende a la EUIPO las tareas establecidas en el presente artículo. |
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Exposición de motivos
Debe indicarse claramente que la Comisión es responsable del procedimiento de oposición. En caso de delegación de tareas a la EUIPO, estas deben estar claramente definidas en la propuesta legislativa y no mediante actos delegados.
Enmienda 18
Artículo 25
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
5. Una modificación normal se considerará una modificación temporal cuando comporte un cambio temporal del pliego de condiciones derivado de la imposición de medidas sanitarias y fitosanitarias obligatorias por las autoridades públicas o sea una modificación temporal necesaria debida a catástrofes naturales o a condiciones meteorológicas adversas reconocidas oficialmente por las autoridades competentes. |
5. Una modificación normal se considerará una modificación temporal cuando comporte un cambio temporal del pliego de condiciones derivado de la imposición de medidas sanitarias y fitosanitarias obligatorias por las autoridades públicas o sea una modificación temporal necesaria debida a catástrofes naturales o a condiciones meteorológicas adversas o a las consecuencias de un acontecimiento geopolítico de carácter excepcional reconocidas oficialmente por las autoridades competentes. |
Exposición de motivos
Los acontecimientos recientes demuestran que sería útil tener en cuenta situaciones geopolíticas, como una guerra, para permitir modificaciones temporales de los pliegos de condiciones.
Enmienda 19
Artículo 25
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
8. Si una solicitud de modificación de la Unión al pliego de condiciones de una indicación geográfica registrada incluye también modificaciones normales o temporales, la Comisión examinará únicamente la modificación de la Unión. Se considerará que no se han presentado modificaciones normales o temporales. El examen de tales solicitudes se centrará en las modificaciones de la Unión propuestas. En su caso, la Comisión o el Estado miembro de que se trate podrá invitar al solicitante a modificar otros elementos del pliego de condiciones. |
8. Si una solicitud de modificación de la Unión al pliego de condiciones de una indicación geográfica registrada incluye también modificaciones normales o temporales, la Comisión examinará únicamente la modificación de la Unión. Se considerará que no se han presentado modificaciones normales o temporales. El examen de tales solicitudes se centrará en las modificaciones de la Unión propuestas. Además, la Comisión deberá valorar que la modificación de la Unión al pliego de condiciones de una indicación geográfica no debilite otras posibles indicaciones geográficas o denominaciones de origen existentes. |
Exposición de motivos
Podría resultar arriesgado permitir a la Comisión Europea solicitar cambios en los pliegos de condiciones que vayan más allá de la solicitud de modificación presentada.
Enmienda 20
Artículo 26
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
6. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 84 que completen el presente Reglamento mediante normas por las que se encomienden a la EUIPO las tareas contempladas en apartado 5. |
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Exposición de motivos
No se considera aceptable delegar estas tareas en la EUIPO.
Enmienda 21
Artículo 27, apartado 1
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
1. Las indicaciones geográficas inscritas en el registro de indicaciones geográficas de la Unión estarán protegidas contra: |
1. Las indicaciones geográficas inscritas en el registro de indicaciones geográficas de la Unión y las amparadas por acuerdos internacionales en la Unión estarán protegidas contra: |
Exposición de motivos
Las indicaciones geográficas protegidas por acuerdos bilaterales o multilaterales no deben incluirse automáticamente en el Registro de la Unión.
Enmienda 22
Artículo 27, apartado 1, letra a)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Por coherencia con las nuevas disposiciones sobre la protección de las indicaciones geográficas utilizadas como ingredientes, incluidas en el artículo 28 de esta propuesta de Reglamento, se considera útil introducir nuevamente la referencia a las indicaciones geográficas utilizadas como ingredientes.
Enmienda 23
Artículo 27, apartado 1, letra b)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
También debe reforzarse la protección frente a cualquier acción emprendida por otros Estados miembros y autoridades públicas que, pese a mantenerse formalmente dentro de los límites de la legalidad, tenga por objeto explotar la popularidad de una indicaciones geográficas.
Enmienda 24
Artículo 27, apartado 1, letra c)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Enmienda 25
Artículo 27, apartado 2
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
2. A efectos del apartado 1, letra b), la evocación de una indicación geográfica se producirá, en particular, cuando un término, signo u otro componente del etiquetado o envasado presente en la mente de un consumidor razonablemente prudente un vínculo directo y claro con el producto amparado por la indicación geográfica registrada, que explote, debilite, diluya o sea perjudicial para la reputación del nombre registrado. |
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Exposición de motivos
La normativa de la UE actualmente en vigor en materia de indicaciones geográficas no contiene una definición de «evocación». El Tribunal de Justicia de la UE ha hecho una interpretación exhaustiva de «evocación», que no se ve reflejada en el artículo propuesto. Es preferible que el Tribunal de Justicia de la UE siga evaluando la cuestión de la «evocación» caso por caso.
Enmienda 26
Artículo 27, apartado 7
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
7. Cuando una indicación geográfica sea un nombre compuesto que contenga un término que se considere genérico, el uso de ese término no constituirá una de las circunstancias mencionadas en el apartado 1, letras a) y b). |
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Exposición de motivos
Esta disposición podría resultar peligrosa para una serie de vinos con DOP.
Enmienda 27
Nuevo apartado — Artículo 27
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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8. Los Estados miembros adoptarán las medidas administrativas y judiciales pertinentes para, en aplicación del apartado 1, prevenir o detener cualquier uso ilegal de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas, producidas o comercializadas en el Estado miembro de que se trate. A tal fin, los Estados miembros designarán a las autoridades encargadas de adoptar dichas medidas de conformidad con los procedimientos que determine cada Estado miembro. |
Exposición de motivos
Sería importante reintroducir esta disposición del artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.
Enmienda 28
Artículo 28, apartado 2
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
2. La indicación geográfica que designe un ingrediente de un producto no se utilizará en la denominación alimentaria del producto transformado relacionado, salvo en caso de acuerdo con una agrupación de productores que represente a dos tercios de los productores . |
2. La indicación geográfica que designe un ingrediente de un producto no se utilizará en la denominación alimentaria del producto transformado relacionado, salvo en caso de acuerdo con la agrupación de productores, que podrá establecer condiciones mínimas para su uso . Este uso como ingrediente podrá dar lugar a una compensación financiera por parte del transformador que utilice la indicación geográfica. |
Exposición de motivos
Debe indicarse que las agrupaciones de productores pueden establecer criterios mínimos para el uso de su indicación geográfica como ingrediente, así como solicitar una contribución financiera o un reembolso, con el fin de hacer frente al aumento de los costes de funcionamiento y gestión de sus actividades ordinarias.
Enmienda 29
Artículo 28, apartado 3
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 84 que completen el presente Reglamento mediante normas adicionales sobre el uso de las indicaciones geográficas para identificar los ingredientes de los productos transformados a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. |
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Exposición de motivos
En el presente Reglamento deben definirse nuevas normas sobre las indicaciones geográficas utilizadas como ingredientes.
Enmienda 30
Artículo 29
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 84 que completen el presente Reglamento mediante normas adicionales para determinar el carácter genérico de los términos a que se refiere apartado 1 del presente artículo. |
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Exposición de motivos
Las normas adicionales sobre genericidad, si las hubiere, deben establecerse en el Reglamento y no mediante actos delegados.
Enmienda 31
Artículo 32, apartado 1
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
1. Se creará una agrupación de productores a iniciativa de las partes interesadas, por ejemplo, los agricultores, los proveedores de explotaciones agrícolas, los transformadores intermedios y los transformadores finales , tal y como establezcan las autoridades nacionales y en función de la naturaleza del producto de que se trate. Los Estados miembros verificarán que la agrupación de productores opera de manera transparente y democrática y que todos los productores del producto designado por la indicación geográfica tienen derecho a ser miembros de la agrupación. Los Estados miembros podrán disponer que los funcionarios públicos, y otras partes interesadas como las asociaciones de consumidores, los minoristas y los proveedores, participen en las actividades de la agrupación de productores. |
1. Se creará una agrupación de productores a iniciativa de las partes interesadas, y podrá estar formada por productores o transformadores , tal y como establezcan las autoridades nacionales competentes y en función de la naturaleza del producto de que se trate. Los Estados miembros verificarán que la agrupación de productores opera de manera transparente y democrática y que todos los productores del producto designado por la indicación geográfica tienen derecho a ser miembros de la agrupación. |
Exposición de motivos
Las categorías que forman parte de las agrupaciones de productores varían en función del tipo de cadena de valor y entre los Estados miembros. Por lo tanto, es preferible limitar la especificación de los productores y transformadores. Además, es difícil comprender el valor añadido de incluir agentes que no participan en el proceso de producción entre los miembros de una agrupación de productores.
Enmienda 32
Artículo 32, apartado 2
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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2. Las agrupaciones de productores podrán ejercer, en particular, las siguientes competencias y responsabilidades: |
2. Las agrupaciones de productores podrán ejercer, en particular, las siguientes competencias y responsabilidades: |
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Exposición de motivos
Las capacidades de las agrupaciones de productores no reconocidos son insuficientes para asumir estas nuevas tareas. Al contrario, mediante la transferencia de nuevas competencias a las agrupaciones de productores reconocidas, se podría incitar a las agrupaciones no reconocidas más activas a lograr su reconocimiento y, de este modo, a mejorar su estructuración.
Enmienda 33
Artículo 32 — nueva letra g) en el apartado 2
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Es necesario volver a introducir esta disposición del artículo 45, apartado 1, letra f), del Reglamento 1151/2012 para reforzar el papel y las competencias de las agrupaciones de productores de indicaciones geográficas.
Enmienda 34
Artículo 33
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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1. A petición de las agrupaciones de productores que cumplan las condiciones establecidas en el apartado 3 , los Estados miembros designarán, de conformidad con su legislación nacional, una agrupación de productores como agrupación de productores reconocida para cada indicación geográfica originaria de su territorio que esté registrada o haya sido objeto de una solicitud de registro o para nombres de productos que puedan ser objeto de una solicitud de registro . |
1. A petición de las agrupaciones de productores, los Estados miembros designarán, de conformidad con su legislación nacional, una agrupación de productores como agrupación de productores reconocida para una o varias indicaciones geográficas originarias de su territorio . |
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2. Una agrupación de productores podrá ser designada como agrupación de productores reconocida si existe un acuerdo previo celebrado entre al menos dos tercios de los productores del producto amparado por la indicación geográfica, que representen al menos dos tercios de la producción de dicho producto en la zona geográfica a que se refiere el pliego de condiciones. Con carácter excepcional, se considerarán agrupaciones de productores reconocidas las autoridades a que se refiere el artículo 8, apartado 2, y los productores únicos a que se refiere el artículo 8, apartado 3. |
2. Una agrupación de productores podrá ser designada como agrupación de productores reconocida si: |
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3. Además de las competencias y responsabilidades recogidas en el artículo 32, apartado 2, una agrupación de productores reconocida podrá ejercer las siguientes competencias y responsabilidades: |
3. Además de las competencias y responsabilidades recogidas en el artículo 32, apartado 2, una agrupación de productores reconocida podrá ejercer las siguientes competencias y responsabilidades: |
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4. Las competencias y responsabilidades a que se refiere el apartado 2 estarán supeditadas a un acuerdo celebrado entre al menos dos tercios de los productores del producto designado por una indicación geográfica, que representen al menos dos tercios de la producción de dicho producto en la zona geográfica a que se refiere en el pliego de condiciones . |
4. Los Estados miembros realizarán controles para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 2. Si las autoridades nacionales competentes comprueban que no se han cumplido tales condiciones, los Estados miembros anularán la decisión sobre el reconocimiento de la agrupación de productores. |
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5 . Los Estados miembros realizarán controles para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 2. Si las autoridades nacionales competentes comprueban que no se han cumplido tales condiciones, los Estados miembros anularán la decisión sobre el reconocimiento de la agrupación de productores. |
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Exposición de motivos
La formulación actual no tiene en cuenta la diversidad de situaciones jurídicas en los Estados miembros. La propuesta legislativa debe establecer principios generales sobre cómo un grupo de indicaciones geográficas puede ser reconocido por un Estado miembro, a fin de tener en cuenta las especificidades nacionales y las diferencias entre sectores. Por último, se considera fundamental que los criterios de representatividad del grupo reconocido garanticen un equilibrio en la toma de decisiones entre los diferentes miembros del grupo.
Enmienda 35
Artículo 33, apartado 6 (nuevo)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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6. En casos debidamente justificados, los Estados miembros podrán decidir, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, que se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 para las agrupaciones de productores ya reconocidas a escala nacional con arreglo a las normas nacionales vigentes antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, y que ello no obra en detrimento del buen funcionamiento del mercado interior. |
Exposición de motivos
En algunos Estados miembros ya existe un sistema con agrupaciones de productores reconocidas.
Enmienda 36
Artículo 34, apartado 1
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
1. Los registros de nombres de dominio de nivel superior geográfico establecidos en la Unión podrán, a petición de una persona física o jurídica que tenga un interés o derechos legítimos, revocar o transferir un nombre de dominio registrado bajo dicho dominio de nivel superior geográfico a la agrupación de productores reconocida de los productos con la indicación geográfica de que se trate, tras un procedimiento alternativo de resolución de litigios o un procedimiento judicial adecuados, si dicho nombre de dominio ha sido registrado por su titular sin derechos o interés legítimo en la indicación geográfica o si ha sido registrado o se utiliza de mala fe y su uso contraviene lo dispuesto en el artículo 27. |
1. Las siguientes obligaciones se aplicarán a los servicios básicos de plataforma prestados u ofrecidos por guardianes de acceso a usuarios finales establecidos o situados en la Unión y a usuarios profesionales, independientemente tanto del lugar de establecimiento o residencia de los guardianes de acceso o los usuarios profesionales como de la legislación aplicable a la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (UE) 2022/xxx. Los registros de nombres de dominio deberán, de oficio o a petición de una persona física o jurídica que tenga un interés o derechos legítimos, revocar o transferir un nombre de dominio registrado a la agrupación de productores reconocida de los productos con la indicación geográfica de que se trate o al Estado miembro de origen de la indicación geográfica de que se trate , tras un procedimiento alternativo de resolución de litigios o un procedimiento judicial adecuados, si dicho nombre de dominio ha sido registrado por su titular sin derechos o interés legítimo en la indicación geográfica o si ha sido registrado o se utiliza de mala fe y su uso contraviene lo dispuesto en el artículo 27. |
Exposición de motivos
El artículo 34 solo cubre los dominios territoriales de primer nivel (ccTLD) en la Unión. Esta disposición no sería aplicable a los nombres de dominio distintos de los ccTLD. Por lo tanto, la redacción debe armonizarse con el texto de la Ley de Mercados Digitales.
Enmienda 37
Artículo 34, apartado 2
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
2. Los registros de nombres de dominio de nivel superior geográfico establecidos en la Unión velarán por que cualquier procedimiento alternativo de resolución de litigios establecido para resolver litigios relativos a los nombres de dominio a que se refiere el apartado 1, reconozca las indicaciones geográficas como derechos que puedan impedir que un nombre de dominio se registre o se utilice de mala fe. |
2. Los registros de nombres de dominio velarán por que cualquier procedimiento alternativo de resolución de litigios establecido para resolver litigios relativos a los nombres de dominio a que se refiere el apartado 1, reconozca las indicaciones geográficas como derechos que puedan impedir que un nombre de dominio se registre o se utilice de mala fe. |
Enmienda 38
Nuevo artículo tras el artículo 45
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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1. La EUIPO podrá participar en el funcionamiento del sistema de indicaciones geográficas de la Unión ofreciendo asistencia técnica a la Comisión Europea en los casos y en la forma previstos en el presente Reglamento, sin exceder su ámbito de competencia en materia de derechos de propiedad intelectual. |
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2. La participación de la EUIPO no debe dar lugar a procedimientos más complejos ni a un aumento de la duración de los mismos. |
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3. La EUIPO podrá prestar ayuda a la Comisión Europea en la ejecución de las siguientes tareas: |
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Exposición de motivos
El capítulo 5 de la propuesta de Reglamento es el lugar adecuado para aclarar y enumerar de forma transparente los tipos de tareas en relación con las cuales la EUIPO puede asistir a la Comisión. De este modo, la EUIPO podría complementar las competencias de la DG AGRI en materia de agricultura y desarrollo rural con conocimientos especializados sobre los DPI.
Enmienda 39
Artículo 47
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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1. Cuando la Comisión ejerza cualquiera de las facultades previstas en el presente Reglamento para encomendar tareas a la EUIPO , también estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 84 por los que se complete el presente Reglamento mediante criterios para supervisar la eficacia en la ejecución de dichas tareas. Dichos criterios podrán incluir: |
1. Cuando la Comisión solicite la asistencia de la EUIPO para llevar a cabo las tareas mencionadas , estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 84 por los que se complete el presente Reglamento mediante criterios para supervisar la eficacia en la ejecución de dichas tareas. Dichos criterios podrán incluir: |
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2. A más tardar 5 años después de la primera delegación de tareas a la EUIPO, la Comisión elaborará un informe que presentará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los resultados y la experiencia del ejercicio de estas tareas por la EUIPO. |
2. A más tardar 5 años después de la primera delegación de tareas a la EUIPO, la Comisión elaborará un informe que presentará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los resultados y la experiencia del ejercicio de estas tareas por la EUIPO. |
Exposición de motivos
La contribución de la EUIPO a la realización de estas tareas se limitará a los aspectos relacionados con los DPI y su intervención también deberá evaluarse en términos de reducción de la duración de los procedimientos.
Enmienda 40
Artículo 48, apartado 3
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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3. Los siguientes productos agrícolas quedan excluidos de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida: |
3. Los siguientes productos agrícolas quedan excluidos de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida: |
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los productos que, sin perjuicio de las normas contempladas en el artículo 5, apartado 2, sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres y no puedan comercializarse en el mercado interior. |
Exposición de motivos
Dado que el tipo de producto que podría ser excluido no está claramente definido, este artículo podría constituir una disposición discriminatoria.
Enmienda 41
Artículo 60
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
2. El examen no debe prolongarse más de seis meses. En caso de que el examen rebase dicho plazo o de que sea probable que vaya a rebasarlo, la Comisión informará por escrito al solicitante de los motivos de la demora. |
2. El examen no debe prolongarse más de seis meses. En caso de que el examen rebase dicho plazo o de que sea probable que vaya a rebasarlo, la Comisión deberá informar por escrito al solicitante de los motivos de la demora. |
Exposición de motivos
Por lo general, la Comisión Europea no respeta el plazo de seis meses previsto en el Reglamento. Debe especificarse que el examen no debe exceder un período de seis meses.
Enmienda 42
Artículo 84
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 12, apartado 4, el artículo 14, apartado 2, el artículo 15, apartado 6, el artículo 17, apartado 5, el artículo 19, apartado 10, el artículo 23, apartado 7, el artículo 25, apartado 10, el artículo 26, apartado 6, el artículo 28, apartado 3, el artículo 29, apartado 3, el artículo 34, apartado 3, el artículo 46, apartado 1, el artículo 46, el artículo 47, apartado 1, el artículo 48, apartado 6, el artículo 48, apartado 7, el artículo 49, apartado 4, el artículo 51, apartado 3, el artículo 55, apartado 5, el artículo 56, apartado 2, el artículo 73, apartado 10, el artículo 69, apartado 4, el artículo 70, apartado 2, el artículo 58, apartado 3, el artículo 62, apartado 10, el artículo 67, apartado 3, el artículo 68, apartado 6, el artículo 76, apartado 4, el artículo 77, apartado 1, el artículo 78, apartado 3 y el artículo 78, apartado 4, se otorgarán a la Comisión durante un período de siete años a partir de [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de siete años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. |
2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 15, apartado 6, el artículo 23, apartado 7, el artículo 25, apartado 10, el artículo 34, apartado 3, el artículo 46, apartado 1, el artículo 46, el artículo 47, apartado 1, el artículo 48, apartado 6, el artículo 48, apartado 7, el artículo 49, apartado 4, el artículo 51, apartado 3, el artículo 55, apartado 5, el artículo 56, apartado 2, el artículo 73, apartado 10, el artículo 69, apartado 4, el artículo 70, apartado 2, el artículo 58, apartado 3, el artículo 62, apartado 10, el artículo 67, apartado 3, el artículo 68, apartado 6, el artículo 76, apartado 4, el artículo 77, apartado 1, el artículo 78, apartado 3 y el artículo 78, apartado 4, se otorgarán a la Comisión durante un período de siete años a partir de [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de siete años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. |
Exposición de motivos
La formulación actual ofrecería a la Comisión Europea un amplio margen de maniobra para modificar la política en materia de indicaciones geográficas mediante actos delegados. Esto se considera inaceptable ya que las cuestiones fundamentales deben determinarse en el texto del Reglamento y mediante el procedimiento de codecisión.
II. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,
1. |
acoge con satisfacción la propuesta legislativa de la Comisión Europea e insta al Parlamento Europeo y al Consejo a que tengan en cuenta las importantes mejoras del sistema de indicaciones geográficas (IG) que ha aportado la reciente reforma de la política agrícola común (PAC); |
2. |
recuerda que las IG son un aspecto fundamental de la política de desarrollo rural, dado su impacto en la actividad económica y social de las regiones; |
3. |
lamenta, a este respecto, que la propuesta de Reglamento haya relegado la referencia a la consecución de los objetivos de la política de desarrollo rural a los considerandos, cuando esta referencia figuraba anteriormente en el artículo 1 del Reglamento; |
4. |
valora positivamente el establecimiento de un único conjunto de normas de procedimiento para todos los sectores, con el objetivo de garantizar la coherencia y procurar que el sistema de IG sea más comprensible, por lo que recomienda que no se adopten medidas adicionales, a fin de preservar las especificidades de cada sector; |
5. |
apoya la propuesta de incluir la posibilidad de que los organismos públicos regionales o locales presten asistencia en la preparación de la solicitud y en el procedimiento de registro de las IG, ya que de este modo queda formalizada la contribución de las regiones a la preparación y a las etapas preliminares del proceso de registro de las IG; |
6. |
recuerda que las IG no deben considerarse únicamente como derechos de propiedad intelectual, sino también como herramientas de desarrollo rural; |
7. |
considera, por lo tanto, que la DG AGRI, dada su experiencia en materia de agricultura y desarrollo rural, debe seguir ocupándose de la evaluación de las solicitudes de registro, oposición y anulación de las IG, así como de la modificación de los pliegos de condiciones; |
8. |
considera que la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), habida cuenta de sus competencias técnicas en materia de DPI y sus recursos, podría participar en el funcionamiento del sistema de IG de la Unión ofreciendo asistencia técnica a la Comisión Europea en casos relacionados con aspectos de propiedad intelectual y según modalidades que deberán establecerse claramente en la propuesta legislativa y no mediante actos delegados; |
9. |
subraya que la participación de la EUIPO en los procedimientos de registro, de modificación de los pliegos de condiciones y de oposición debe limitarse a su ámbito de competencia en materia de derechos de propiedad intelectual y no debe dar lugar a procedimientos más complejos ni a un aumento de la duración de los mismos; |
10. |
observa, no obstante, que, según el informe del Tribunal de Cuentas (2), la duración del procedimiento no se ha visto reducida por la intervención de la EUIPO; |
11. |
destaca la importancia de establecer plazos claros y acelerar los procedimientos para modificar los pliegos de condiciones, que influyen de manera significativa en la adopción de medidas de adaptación del proceso de producción; |
12. |
observa asimismo que la EUIPO ha adquirido conocimientos verdaderamente especializados en el ámbito de las IG y dispone de herramientas sumamente eficaces que podrían ser muy útiles no solo para el seguimiento y la promoción de las IG, sino también para la lucha contra el fraude; |
13. |
recomienda hacer balance de esta transferencia parcial de competencias en un plazo de dos años a partir del momento en que la EUIPO se haga cargo plenamente del registro de las IG no agrícolas, a fin de determinar si es necesario modificar el Reglamento; |
14. |
habida cuenta de la dimensión territorial de las IG, considera deseable su participación en el mecanismo de evaluación; |
15. |
reconoce la contribución de las IG a la sostenibilidad medioambiental, social y económica, gracias a su estrecho vínculo con el territorio de origen, así como a una alimentación diversificada y equilibrada; |
16. |
valora positivamente la inclusión de compromisos voluntarios de sostenibilidad en las IG, cuya definición debe aclararse en el Reglamento, ofreciendo a las agrupaciones de productores la posibilidad de adaptar las normas de sostenibilidad en función de sus territorios; |
17. |
acoge con satisfacción la ambición de la Comisión Europea de animar a los productores de IG a trabajar conjuntamente y de manera eficaz en el seno de las agrupaciones de productores y de dotar a estas últimas de mayores poderes, ya que una gobernanza colectiva fuerte es esencial para el sistema de IG; |
18. |
lamenta que la propuesta de la Comisión Europea, tal como está formulada, que prevé dos niveles de representatividad, genere una confusión considerable en torno a las diferentes agrupaciones de productores, sus competencias y sus responsabilidades, y considera que la redacción actual no tiene en cuenta la diversidad de las situaciones jurídicas en los Estados miembros; |
19. |
apoya la mejora de la protección de las IG, en particular en lo que se refiere a la protección en internet y en las ventas en plataformas en línea, así como a la protección contra el registro y el uso de mala fe de las IG en el sistema de nombres de dominio; |
20. |
acoge favorablemente las aclaraciones aportadas con respecto a las IG utilizadas como ingredientes; |
21. |
recomienda seguir protegiendo las IG en los acuerdos comerciales ya que representan un valor de ventas de 74 760 millones EUR y el 15,5 % del total de las exportaciones agroalimentarias de la UE; |
22. |
recomienda, habida cuenta de que las IG pequeñas y medianas representan el 48 % del número total de IG en la UE, pero solo el 0,5 % del valor total de las ventas productos con IG (3), que se prevea un apoyo adecuado para que los productores puedan hacer frente a los costes de producción y evitar así el abandono de la certificación; |
23. |
considera que, dentro de los términos de calidad facultativos (TCF), puede ser útil mantener la posibilidad de reintroducir el término «producto de la agricultura insular» y reflexionar sobre la introducción del término «leche, queso y carne de pasto» para los productos que garanticen que más del 80 % de la alimentación animal proviene de pastos durante la temporada de pastoreo; |
24. |
recomienda acelerar la aplicación del TCF «productos de montaña», recordando a los Estados miembros las oportunidades que ofrece este término, y efectuar un seguimiento de su aplicación; |
25. |
reconoce que las IG también pueden ser un factor determinante para la obtención del estatuto de Patrimonio Mundial de la UNESCO (4) y, con el fin de poner en valor las zonas rurales, recomienda una sinergia entre estas dos distinciones que permita al patrimonio cultural aportar un valor añadido a las cadenas de valor agrícolas y, por ende, a toda la economía del territorio. |
Bruselas, 30 de noviembre de 2022.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Vasco ALVES CORDEIRO
(1) Comité Europeo de las Regiones, Soldi, R., Sustainable public procurement of food, 2018, https://data.europa.eu/doi/10.2863/1187.
(2) Informe especial 06/2022: «Derechos de propiedad intelectual de la UE La protección no es infalible».
(3) Comisión Europea (febrero de 2021), Study on economic value of EU quality schemes, geographical indications (GIs) and traditional specialities guaranteed (TSGs).
(4) Comité Europeo de las Regiones (marzo de 2022), How can local and regional authorities use World Heritage agricultural landscapes as a tool for enhancing the economic and social sustainability of rural areas? Case studies and recommendations for successful knowledge transfer.