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Document 52022IR3736

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Reforma del sistema de indicaciones geográficas

COR 2022/03736

DO C 79 de 2.3.2023, pp. 74–98 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/74


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Reforma del sistema de indicaciones geográficas

(2023/C 79/11)

Ponente:

Karine GLOANEC MAURIN (FR/PSE), Teniente de alcalde del nuevo municipio de Couëtron au Perche

Documentos de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las indicaciones geográficas de vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y a los regímenes de calidad de los productos agrícolas de la Unión Europea, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/787 y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012

[COM(2022) 134 final]

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las indicaciones geográficas de vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y a los regímenes de calidad de los productos agrícolas de la Unión Europea, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/787 y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012

COM(2022) 134 final

Enmienda 1

Nuevo considerando después del considerando 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

En su Comunicación de 30 de junio de 2021 titulada «Una visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE: hacia unas zonas rurales más fuertes, conectadas, resilientes y prósperas antes de 2040», la Comisión atribuyó a las indicaciones geográficas un papel entre las iniciativas emblemáticas que fomentan unas zonas prósperas, dada su contribución a la diversificación económica de las zonas rurales

Exposición de motivos

Las indicaciones geográficas, gracias a sus múltiples externalidades positivas, contribuyen a un crecimiento rural sostenible.

Enmienda 2

Nuevo considerando después del considerando 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Las modificaciones introducidas en el sistema de indicaciones geográficas de la Unión por el Reglamento (UE) 2021/2117, en el marco de la reforma de la política agrícola común (PAC).

Exposición de motivos

Debe garantizarse la coherencia con los avances aportados por el Reglamento de la OCM y el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012 , sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1), en el marco de la reciente PAC.

Enmienda 3

Nuevo considerando después del considerando 11

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

La política de calidad de la UE es una política pública asociada a la producción de bienes públicos y su contribución a la transición hacia un sistema alimentario sostenible debe evaluarse desde este punto de vista, mediante un enfoque holístico y multidimensional, que abarque la sostenibilidad medioambiental, económica y sociocultural. Las indicaciones geográficas son instrumentos capaces de contribuir al desarrollo rural sostenible, la diversificación de la economía rural, la protección del empleo y de las pymes, la prevención de la despoblación, la preservación de la diversidad cultural y socioeconómica, la protección del paisaje rural, la gestión y reproducción sostenibles de los recursos naturales, la preservación de la biodiversidad, el bienestar de los animales, la seguridad alimentaria y la trazabilidad, gracias a los mecanismos incluidos en los pliegos de condiciones.

Exposición de motivos

Es importante reconocer la contribución de las indicaciones geográficas a la sostenibilidad medioambiental, económica y sociocultural, debido a su indisociable vínculo con el territorio.

Enmienda 4

Considerando 12

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(12)

Para contribuir a la transición hacia un sistema alimentario sostenible y responder a las demandas sociales de métodos de producción sostenibles, respetuosos con el medio ambiente y el clima, que garanticen el bienestar de los animales, que sean eficientes en el uso de los recursos y social y éticamente responsables, debe animarse a los productores de indicaciones geográficas a cumplir normas de sostenibilidad más estrictas que las obligatorias y que vayan más allá de las buenas prácticas . Estos requisitos específicos podrían establecerse en el pliego de condiciones.

(12)

Para contribuir a la transición hacia un sistema alimentario sostenible y responder a las demandas sociales de métodos de producción sostenibles, respetuosos con el medio ambiente y el clima, que garanticen el bienestar de los animales, que sean eficientes en el uso de los recursos y social y éticamente responsables, debe animarse a los productores de indicaciones geográficas a acordar compromisos en materia de sostenibilidad que contribuyan a la consecución de los objetivos de sostenibilidad medioambiental, económica y sociocultural . Estos compromisos específicos podrían establecerse en el pliego de condiciones.

Exposición de motivos

No existe una definición de «normas de sostenibilidad» que pueda aplicarse. Por lo tanto, es importante mantener la misma terminología del artículo 12, que se refiere a compromisos de sostenibilidad.

Enmienda 5

Nuevo considerando después del considerando 12

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Los compromisos de sostenibilidad deben contribuir a uno o varios de los siguientes objetivos medioambientales, económicos o socioculturales:

 

1.

Objetivos medioambientales, que incluyan entre otros:

la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, incluidas la eficiencia energética y la reducción del consumo de agua;

la preservación y el uso sostenible del suelo, los paisajes y los recursos naturales;

la preservación de la diversidad biocultural y la conservación de semillas raras, razas autóctonas y variedades vegetales;

la gestión y la mejora de la salud y el bienestar animal;

la transición hacia una economía circular.

 

2.

Objetivos económicos, que incluyan entre otros:

consolidar las rentas viables y la resiliencia de los productores de indicaciones geográficas;

mejorar el valor económico de los productos con indicación geográfica y la redistribución del valor añadido;

contribuir a la diversificación de la economía rural;

preservar el tejido rural y el desarrollo local, incluido el empleo agrario.

 

3.

Objetivos socioculturales, que incluyan entre otros:

atraer y apoyar a jóvenes productores de indicaciones geográficas y a nuevos productores de indicaciones geográficas, y facilitar la transmisión intergeneracional de los conocimientos técnicos y la cultura;

contribuir a la promoción de la identidad rural y del patrimonio cultural y gastronómico;

promover la educación en temas relacionados con el sistema de calidad, la seguridad alimentaria y las dietas equilibradas y diversificadas;

mejorar la coordinación entre los productores mediante instrumentos de gobernanza más eficaces.

Exposición de motivos

Tras el considerando 12, sería importante introducir una definición de los compromisos de sostenibilidad, recordando que esta comprende tres pilares: el económico, el social y el medioambiental.

Enmienda 6

Nuevo considerando después del considerando 12

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

A fin de lograr unos sistemas de producción de alimentos locales y regionales más sostenibles y contribuir a una alimentación sostenible, diversificada y equilibrada, las indicaciones geográficas deben incluirse en los criterios mínimos obligatorios para la contratación pública de alimentos sostenibles.

Exposición de motivos

Como recomienda un estudio del Comité Europeo de las Regiones (1), debe fomentarse la inclusión de alimentos sostenibles, incluidos los productos con DOP e IGP.

Enmienda 7

Considerando 39

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(39)

Los procedimientos de registro, modificación y anulación de las indicaciones geográficas, en particular el examen y el procedimiento de oposición, deben llevarse a cabo de la manera más eficiente. Esto puede lograrse recurriendo a la asistencia prestada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) para el examen de las solicitudes. Si bien se ha contemplado una externalización parcial a la EUIPO, la Comisión seguiría siendo la responsable de los procesos de registro, modificación y anulación, debido a que existe una estrecha relación con la política agrícola común y a que se necesitan conocimientos especializados para garantizar que se evalúan adecuadamente las especificidades de los vinos, de las bebidas espirituosas y de los productos agrícolas.

(39)

Los procedimientos de registro, modificación y anulación de las indicaciones geográficas, en particular el examen y el procedimiento de oposición, deben llevarse a cabo de la manera más eficiente. Esto puede lograrse recurriendo a la asistencia prestada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) para el examen de las solicitudes en lo relativo a su ámbito de especialización, a saber, los asuntos relacionados con la propiedad intelectual . La participación de la EUIPO no debe dar lugar a procedimientos más complejos ni a un aumento de la duración de los mismos. Si bien se ha contemplado una externalización parcial a la EUIPO, la Comisión seguiría siendo la responsable de los procesos de registro, modificación y anulación, debido a que existe una estrecha relación con la política agrícola común y a que se necesitan conocimientos especializados para garantizar que se evalúan adecuadamente las especificidades de los vinos, de las bebidas espirituosas y de los productos agrícolas.

Exposición de motivos

Las indicaciones geográficas no son solamente derechos de propiedad intelectual. Dado el estrecho vínculo que mantienen con la política de desarrollo rural, las indicaciones geográficas no deben gestionarse como marcas. Por consiguiente, la propuesta de Reglamento debería especificar que el apoyo técnico de la EUIPO solo se referirá al examen de los aspectos que se inscriban en su ámbito de competencia, es decir, la propiedad intelectual.

Enmienda 8

Nuevo considerando después del considerando 39

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

La EUIPO contribuirá al funcionamiento del sistema de indicaciones geográficas de la Unión poniendo a disposición sus conocimientos especializados en materia de propiedad intelectual así como en la realización de tareas relacionadas con la protección de las indicaciones geográficas, también en internet.

Exposición de motivos

Las competencias técnicas en materia de derechos de propiedad intelectual y los recursos de la EUIPO podrían contribuir sobremanera al refuerzo de la protección de las indicaciones geográficas. De este modo, la EUIPO podría complementar las competencias de la DG AGRI en materia de agricultura y desarrollo rural con conocimientos especializados sobre los DPI.

Enmienda 9

Nuevo considerando después del considerando 39

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

El establecimiento de plazos claros y procedimientos más rápidos para modificar los pliegos de condiciones, gracias a una diferenciación entre las modificaciones de la Unión y las modificaciones normales, contribuirá a mejorar la eficacia del sistema.

Exposición de motivos

La simplificación de los procedimientos de modificación de los pliegos de condiciones adoptada en diciembre de 2021 permitirá aliviar la carga administrativa. Esto es importante porque la modificación de los pliegos de condiciones influye de manera significativa en la adopción de medidas de adaptación del proceso de producción.

Enmienda 10

Considerando 56

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(56)

A fin de completar o modificar algunos elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos, con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, destinados a definir normas de sostenibilidad y adoptar criterios para el reconocimiento de las normas de sostenibilidad ya existentes; aclarar o añadir elementos que deban facilitarse como parte de la información de acompañamiento; encomendar a la EUIPO las tareas relacionadas con el examen de la oposición y el procedimiento de oposición, el funcionamiento del registro, la publicación de modificaciones normales del pliego de condiciones, la consulta en el contexto del procedimiento de anulación, el establecimiento y la gestión de un sistema de alerta que informe a los solicitantes sobre la disponibilidad de su indicación geográfica como nombre de dominio, el examen de las indicaciones geográficas de terceros países distintas de las indicaciones geográficas conforme al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas, propuestas para la protección en virtud de negociaciones internacionales o acuerdos internacionales; establecer criterios adecuados para supervisar el desempeño de la EUIPO en la ejecución de las tareas que se le confían; adoptar normas adicionales sobre el uso de indicaciones geográficas para identificar los ingredientes de los productos transformados; adoptar normas complementarias que permitan determinar el carácter genérico de los términos; establecer restricciones y excepciones respecto de la procedencia de los piensos en el caso de las denominaciones de origen; establecer restricciones y excepciones respecto del sacrificio de animales vivos o de la procedencia de las materias primas; adoptar normas que determinen el uso de la denominación de una variedad vegetal o de una raza animal; adoptar normas que pongan límites a la información contenida en el pliego de condiciones de las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas; desarrollar los criterios de admisibilidad aplicables a las especialidades tradicionales garantizadas; adoptar normas adicionales que dispongan procedimientos adecuados de certificación y acreditación aplicables a los organismos de certificación de productos; adoptar normas adicionales para desarrollar la protección de las especialidades tradicionales garantizadas; adoptar, al respecto de las especialidades tradicionales garantizadas, normas adicionales para determinar el carácter genérico de los términos, las condiciones de uso de las denominaciones de variedades vegetales y razas animales, y la relación con los derechos de propiedad intelectual e industrial; definir normas adicionales para las solicitudes conjuntas relativas a más de un territorio nacional y complementar las normas del proceso de solicitud de especialidades tradicionales garantizadas; complementar las normas del procedimiento de oposición relativo a las especialidades tradicionales garantizadas a fin de establecer procedimientos y plazos detallados; completar las normas relativas al proceso de solicitud de modificación de especialidades tradicionales garantizadas; completar las normas relativas al proceso de anulación de especialidades tradicionales garantizadas; adoptar normas pormenorizadas relativas a los criterios aplicables a los términos de calidad facultativos; reservar un término de calidad facultativo adicional y establecer sus condiciones de uso; adoptar excepciones a la utilización del término «producto de montaña» y establecer los métodos de producción y otros criterios relativos a la aplicación de dicho término de calidad facultativo, en particular estableciendo las condiciones en las que se permita que las materias primas o los piensos procedan de fuera de las zonas de montaña. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de actos delegados.

(56)

A fin de completar o modificar algunos elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos, con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, destinados a aclarar o añadir elementos que deban facilitarse como parte de la información de acompañamiento; encomendar a la EUIPO las tareas relacionadas con el funcionamiento del registro, la publicación de modificaciones normales del pliego de condiciones, el establecimiento y la gestión de un sistema de alerta que informe a los solicitantes sobre la disponibilidad de su indicación geográfica como nombre de dominio, el examen de las indicaciones geográficas de terceros países distintas de las indicaciones geográficas conforme al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas, propuestas para la protección en virtud de negociaciones internacionales o acuerdos internacionales; establecer criterios adecuados para supervisar el desempeño de la EUIPO en la ejecución de las tareas que se le confían; establecer restricciones y excepciones respecto de la procedencia de los piensos en el caso de las denominaciones de origen; establecer restricciones y excepciones respecto del sacrificio de animales vivos o de la procedencia de las materias primas; adoptar normas que determinen el uso de la denominación de una variedad vegetal o de una raza animal; adoptar normas que pongan límites a la información contenida en el pliego de condiciones de las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas; desarrollar los criterios de admisibilidad aplicables a las especialidades tradicionales garantizadas; adoptar normas adicionales que dispongan procedimientos adecuados de certificación y acreditación aplicables a los organismos de certificación de productos; adoptar normas adicionales para desarrollar la protección de las especialidades tradicionales garantizadas; adoptar, al respecto de las especialidades tradicionales garantizadas, normas adicionales para determinar el carácter genérico de los términos, las condiciones de uso de las denominaciones de variedades vegetales y razas animales, y la relación con los derechos de propiedad intelectual e industrial; definir normas adicionales para las solicitudes conjuntas relativas a más de un territorio nacional y complementar las normas del proceso de solicitud de especialidades tradicionales garantizadas; complementar las normas del procedimiento de oposición relativo a las especialidades tradicionales garantizadas a fin de establecer procedimientos y plazos detallados; completar las normas relativas al proceso de solicitud de modificación de especialidades tradicionales garantizadas; completar las normas relativas al proceso de anulación de especialidades tradicionales garantizadas; adoptar normas pormenorizadas relativas a los criterios aplicables a los términos de calidad facultativos; reservar un término de calidad facultativo adicional y establecer sus condiciones de uso; adoptar excepciones a la utilización del término «producto de montaña» y establecer los métodos de producción y otros criterios relativos a la aplicación de dicho término de calidad facultativo, en particular estableciendo las condiciones en las que se permita que las materias primas o los piensos procedan de fuera de las zonas de montaña. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de actos delegados.

Exposición de motivos

Es importante que determinados aspectos esenciales del sistema se definan en el Reglamento y no en actos delegados.

Enmienda 11

Artículo 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

g)

«término genérico»:

i)

nombre de un producto que, pese a referirse al lugar, región o país donde dicho producto se produjera o comercializara originalmente, se haya convertido en el nombre común de ese producto en la Unión; y

ii)

un término común descriptivo de tipos de productos, atributos del producto u otros términos que no se refieran a un producto específico;

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

g)

«término genérico»:

nombre de un producto que, pese a referirse al lugar, región o país donde dicho producto se produjera o comercializara originalmente, se haya convertido en el nombre común de ese producto en la Unión;

Exposición de motivos

La letra g), inciso ii), añade una nueva disposición relativa a la definición del término genérico. Esta cuestión debería dejarse en manos de los tribunales.

Enmienda 12

Artículo 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

 

1.     Las medidas establecidas en el presente Reglamento pretenden respaldar las actividades agrarias y de transformación y los métodos de producción asociados a los productos de alta calidad, contribuyendo así a la realización de los objetivos de la política de desarrollo rural.

Exposición de motivos

Las indicaciones geográficas de la UE desempeñan un papel importante en el mantenimiento de la actividad económica y social en las zonas rurales, por lo que resultan esenciales a la hora de preservar el equilibrio territorial a escala regional. Dado que la propia Comisión ha reconocido las indicaciones geográficas como un «vector esencial del crecimiento rural», debería reintroducirse una referencia a las indicaciones geográficas como herramientas que contribuyen al desarrollo rural.

Enmienda 13

Artículo 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   En el presente título se establece un régimen unitario y exclusivo de indicaciones geográficas, que protege los nombres de vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas con características, atributos o reputación vinculados a su lugar de producción, garantizando así lo siguiente:

1.   En el presente título se establece un régimen unitario y exclusivo de indicaciones geográficas, que protege los nombres de vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas con características, atributos o reputación vinculados a su lugar de producción, garantizando así lo siguiente:

a)

que los productores que actúen colectivamente posean las competencias y responsabilidades necesarias para gestionar su indicación geográfica, en particular para responder a las demandas sociales de productos obtenidos por medio de una producción sostenible en sus tres dimensiones de valor económico, medioambiental y social, y para operar en el mercado;

a)

que los productores que actúen colectivamente posean las competencias y responsabilidades necesarias para gestionar su indicación geográfica, en particular para generar valor y responder a las demandas sociales de productos obtenidos por medio de una producción sostenible en sus tres dimensiones de valor económico, medioambiental y social, y para operar en el mercado;

b)

una competencia leal para los productores de la cadena de comercialización;

b)

una competencia leal para los productores de la cadena de comercialización;

c)

que los consumidores reciban información fiable y una garantía de autenticidad de dichos productos y puedan identificarlos fácilmente en el mercado, incluido el comercio electrónico;

c)

que los consumidores reciban información fiable y una garantía de autenticidad de dichos productos y puedan identificarlos fácilmente en el mercado, incluidos el sistema de nombres de dominio y el comercio electrónico;

d)

un procedimiento eficiente de registro de las indicaciones geográficas, teniendo en cuenta la protección adecuada de los derechos de propiedad intelectual e industrial; y

d)

un procedimiento eficiente de registro de las indicaciones geográficas, teniendo en cuenta la protección adecuada de los derechos de propiedad intelectual e industrial en el mercado único y el mercado digital de la Unión ;

e)

eficacia en la observancia del cumplimiento y la comercialización en toda la Unión y en el comercio electrónico, garantizando la integridad del mercado interior.

e)

eficacia en la observancia del cumplimiento y la comercialización en toda la Unión , así como en el sistema de nombres de dominio y en el comercio electrónico, garantizando la integridad del mercado interior;

f)

el valor añadido asociado a los productos con indicación geográfica se comparte a lo largo de la cadena de valor para que los productores puedan estabilizar sus precios e invertir en la calidad y la reputación de sus productos .

Exposición de motivos

Tal y como se previó para los vinos con indicaciones geográficas en el artículo 172 ter de la OCM, es necesario subrayar que las indicaciones geográficas deben tratar de crear un valor añadido en toda la cadena para mejorar su calidad y reputación.

Enmienda 14

Artículo 12

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Una agrupación de productores podrá acordar compromisos de sostenibilidad que deberán cumplirse en la producción del producto designado por una indicación geográfica. Dichos compromisos tendrán por objeto aplicar una norma de sostenibilidad más rigurosa que la exigida por el Derecho de la Unión o el Derecho nacional y rebasar las buenas prácticas en aspectos significativos en cuanto a compromisos sociales, medioambientales o económicos. Dichos compromisos serán específicos, tendrán en cuenta las prácticas sostenibles ya empleadas en los productos designados por indicaciones geográficas y podrán hacer referencia a regímenes de sostenibilidad existentes.

1.   Una agrupación de productores podrá acordar compromisos de sostenibilidad económica, medioambiental o social que deberán cumplirse en la producción del producto designado por una indicación geográfica. Dichos compromisos serán específicos, tendrán en cuenta las prácticas sostenibles ya empleadas en los productos designados por indicaciones geográficas y podrán hacer referencia a regímenes de sostenibilidad existentes.

2.   Los compromisos de sostenibilidad a que se refiere el apartado 1 se incluyen en el pliego de condiciones.

2.   Los compromisos de sostenibilidad a que se refiere el apartado 1 podrán incluirse en el pliego de condiciones o desarrollarse en el marco de iniciativas específicas .

3.   Los compromisos de sostenibilidad a que se refiere el apartado 1 se entenderán sin perjuicio de los requisitos de cumplimiento de las normas de seguridad, higiene y competencia.

3.   Los compromisos de sostenibilidad a que se refiere el apartado 1 se entenderán sin perjuicio de los requisitos de cumplimiento de las normas de seguridad, higiene y competencia.

4 .    La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 84 en los que se definan normas de sostenibilidad en diferentes sectores y se establezcan criterios para el reconocimiento de las normas de sostenibilidad existentes a las que puedan adherirse los productores de productos designados mediante indicaciones geográficas.

 

5.     La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que definan una presentación armonizada de los compromisos de sostenibilidad. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 53, apartado 2.

 

Exposición de motivos

Los criterios de sostenibilidad no pueden definirse mediante actos delegados. Esta definición debe especificarse en el Reglamento, dejando a las agrupaciones de productores la posibilidad de incluir los compromisos de sostenibilidad acordados en los pliegos de condiciones o por otros medios.

Enmienda 15

Artículo 17

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   El examen no debe prolongarse más de seis meses. En caso de que el examen rebase dicho plazo o de que sea probable que vaya a rebasarlo, la Comisión informará por escrito al solicitante de los motivos de la demora.

2.   El examen no debe prolongarse más de seis meses. En caso de que el examen rebase dicho plazo o de que sea probable que vaya a rebasarlo, la Comisión deberá informar por escrito al solicitante de los motivos de la demora.

Exposición de motivos

Por lo general, la Comisión Europea no respeta el plazo de seis meses previsto en el Reglamento y nunca se informa a los productores o a los Estados miembros del motivo de la demora (aunque el Reglamento prevé esta posibilidad). Debe especificarse que el examen no debe exceder un período de seis meses.

Enmienda 16

Artículo 17

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

5.     La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 84 que completen el presente Reglamento mediante normas por las que se encomiende a la EUIPO las tareas establecidas en el presente artículo.

 

Exposición de motivos

Debe indicarse claramente que la Comisión es responsable de examinar las solicitudes de registro. Para las cuestiones de propiedad intelectual, la Comisión podrá contar con la asistencia técnica de la EUIPO. Sin embargo, este reparto de competencias en relación con los DPI debe estar claramente definido en la propuesta legislativa y no mediante actos delegados.

Enmienda 17

Artículo 19

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

10.     La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 84 que completen el presente Reglamento mediante procedimientos detallados y plazos para el procedimiento de oposición, para la presentación oficial de observaciones por parte de las autoridades nacionales y las personas con un interés legítimo, lo que no pondrá en marcha el procedimiento de oposición, y mediante normas por las cuales se encomiende a la EUIPO las tareas establecidas en el presente artículo.

 

Exposición de motivos

Debe indicarse claramente que la Comisión es responsable del procedimiento de oposición. En caso de delegación de tareas a la EUIPO, estas deben estar claramente definidas en la propuesta legislativa y no mediante actos delegados.

Enmienda 18

Artículo 25

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

5.   Una modificación normal se considerará una modificación temporal cuando comporte un cambio temporal del pliego de condiciones derivado de la imposición de medidas sanitarias y fitosanitarias obligatorias por las autoridades públicas o sea una modificación temporal necesaria debida a catástrofes naturales o a condiciones meteorológicas adversas reconocidas oficialmente por las autoridades competentes.

5.   Una modificación normal se considerará una modificación temporal cuando comporte un cambio temporal del pliego de condiciones derivado de la imposición de medidas sanitarias y fitosanitarias obligatorias por las autoridades públicas o sea una modificación temporal necesaria debida a catástrofes naturales o a condiciones meteorológicas adversas o a las consecuencias de un acontecimiento geopolítico de carácter excepcional reconocidas oficialmente por las autoridades competentes.

Exposición de motivos

Los acontecimientos recientes demuestran que sería útil tener en cuenta situaciones geopolíticas, como una guerra, para permitir modificaciones temporales de los pliegos de condiciones.

Enmienda 19

Artículo 25

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

8.   Si una solicitud de modificación de la Unión al pliego de condiciones de una indicación geográfica registrada incluye también modificaciones normales o temporales, la Comisión examinará únicamente la modificación de la Unión. Se considerará que no se han presentado modificaciones normales o temporales. El examen de tales solicitudes se centrará en las modificaciones de la Unión propuestas. En su caso, la Comisión o el Estado miembro de que se trate podrá invitar al solicitante a modificar otros elementos del pliego de condiciones.

8.   Si una solicitud de modificación de la Unión al pliego de condiciones de una indicación geográfica registrada incluye también modificaciones normales o temporales, la Comisión examinará únicamente la modificación de la Unión. Se considerará que no se han presentado modificaciones normales o temporales. El examen de tales solicitudes se centrará en las modificaciones de la Unión propuestas. Además, la Comisión deberá valorar que la modificación de la Unión al pliego de condiciones de una indicación geográfica no debilite otras posibles indicaciones geográficas o denominaciones de origen existentes.

Exposición de motivos

Podría resultar arriesgado permitir a la Comisión Europea solicitar cambios en los pliegos de condiciones que vayan más allá de la solicitud de modificación presentada.

Enmienda 20

Artículo 26

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

6.     La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 84 que completen el presente Reglamento mediante normas por las que se encomienden a la EUIPO las tareas contempladas en apartado 5.

 

Exposición de motivos

No se considera aceptable delegar estas tareas en la EUIPO.

Enmienda 21

Artículo 27, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Las indicaciones geográficas inscritas en el registro de indicaciones geográficas de la Unión estarán protegidas contra:

1.   Las indicaciones geográficas inscritas en el registro de indicaciones geográficas de la Unión y las amparadas por acuerdos internacionales en la Unión estarán protegidas contra:

Exposición de motivos

Las indicaciones geográficas protegidas por acuerdos bilaterales o multilaterales no deben incluirse automáticamente en el Registro de la Unión.

Enmienda 22

Artículo 27, apartado 1, letra a)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

a)

todo uso comercial directo o indirecto de la indicación geográfica en relación con productos no amparados por el registro, cuando dichos productos sean comparables a los productos registrados con ese nombre o cuando el uso del nombre se aproveche, debilite, diluya o sea perjudicial para la reputación del nombre protegido;

a)

todo uso comercial directo o indirecto de la indicación geográfica en relación con productos no amparados por el registro, cuando dichos productos sean comparables a los productos registrados con ese nombre o cuando el uso del nombre se aproveche, debilite, diluya o sea perjudicial para la reputación del nombre protegido , inclusive cuando dichos productos se utilicen como ingredientes ;

Exposición de motivos

Por coherencia con las nuevas disposiciones sobre la protección de las indicaciones geográficas utilizadas como ingredientes, incluidas en el artículo 28 de esta propuesta de Reglamento, se considera útil introducir nuevamente la referencia a las indicaciones geográficas utilizadas como ingredientes.

Enmienda 23

Artículo 27, apartado 1, letra b)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

b)

todo uso indebido, imitación o evocación, incluso si se indica el verdadero origen de los productos o servicios o si el nombre protegido se traduce o se acompaña de expresiones tales como «estilo», «tipo», «método», «producido como en», «imitación», «sabor», «parecido» o expresiones similares;

b)

todo uso indebido, imitación o evocación, incluso cuando estén implicados los Estados miembros o las autoridades públicas e incluso si se indica el verdadero origen de los productos o servicios o si el nombre protegido se traduce , transcribe o translitera o se acompaña de expresiones tales como «estilo», «tipo», «método», «producido como en», «imitación», «sabor», «parecido» o expresiones similares , inclusive cuando dichos productos se utilicen como ingredientes ;

Exposición de motivos

También debe reforzarse la protección frente a cualquier acción emprendida por otros Estados miembros y autoridades públicas que, pese a mantenerse formalmente dentro de los límites de la legalidad, tenga por objeto explotar la popularidad de una indicaciones geográficas.

Enmienda 24

Artículo 27, apartado 1, letra c)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

c)

cualquier otro tipo de indicación falsa o engañosa en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o cualidades esenciales del producto que se emplee en el embalaje interior o exterior, en el material publicitario o en documentos o información facilitada en sitios web relativos al producto en cuestión, así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una impresión errónea acerca de su origen;

c)

cualquier otro tipo de indicación falsa o engañosa en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o cualidades esenciales del producto que se emplee en el embalaje interior o exterior, en el material publicitario o en documentos o información facilitada en sitios web o en nombres de dominio relativos al producto en cuestión, así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una impresión errónea acerca de su origen;

Enmienda 25

Artículo 27, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.     A efectos del apartado 1, letra b), la evocación de una indicación geográfica se producirá, en particular, cuando un término, signo u otro componente del etiquetado o envasado presente en la mente de un consumidor razonablemente prudente un vínculo directo y claro con el producto amparado por la indicación geográfica registrada, que explote, debilite, diluya o sea perjudicial para la reputación del nombre registrado.

 

Exposición de motivos

La normativa de la UE actualmente en vigor en materia de indicaciones geográficas no contiene una definición de «evocación». El Tribunal de Justicia de la UE ha hecho una interpretación exhaustiva de «evocación», que no se ve reflejada en el artículo propuesto. Es preferible que el Tribunal de Justicia de la UE siga evaluando la cuestión de la «evocación» caso por caso.

Enmienda 26

Artículo 27, apartado 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

7.     Cuando una indicación geográfica sea un nombre compuesto que contenga un término que se considere genérico, el uso de ese término no constituirá una de las circunstancias mencionadas en el apartado 1, letras a) y b).

 

Exposición de motivos

Esta disposición podría resultar peligrosa para una serie de vinos con DOP.

Enmienda 27

Nuevo apartado — Artículo 27

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

8.     Los Estados miembros adoptarán las medidas administrativas y judiciales pertinentes para, en aplicación del apartado 1, prevenir o detener cualquier uso ilegal de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas, producidas o comercializadas en el Estado miembro de que se trate.

A tal fin, los Estados miembros designarán a las autoridades encargadas de adoptar dichas medidas de conformidad con los procedimientos que determine cada Estado miembro.

Exposición de motivos

Sería importante reintroducir esta disposición del artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

Enmienda 28

Artículo 28, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   La indicación geográfica que designe un ingrediente de un producto no se utilizará en la denominación alimentaria del producto transformado relacionado, salvo en caso de acuerdo con una agrupación de productores que represente a dos tercios de los productores .

2.   La indicación geográfica que designe un ingrediente de un producto no se utilizará en la denominación alimentaria del producto transformado relacionado, salvo en caso de acuerdo con la agrupación de productores, que podrá establecer condiciones mínimas para su uso . Este uso como ingrediente podrá dar lugar a una compensación financiera por parte del transformador que utilice la indicación geográfica.

Exposición de motivos

Debe indicarse que las agrupaciones de productores pueden establecer criterios mínimos para el uso de su indicación geográfica como ingrediente, así como solicitar una contribución financiera o un reembolso, con el fin de hacer frente al aumento de los costes de funcionamiento y gestión de sus actividades ordinarias.

Enmienda 29

Artículo 28, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

3.     La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 84 que completen el presente Reglamento mediante normas adicionales sobre el uso de las indicaciones geográficas para identificar los ingredientes de los productos transformados a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

 

Exposición de motivos

En el presente Reglamento deben definirse nuevas normas sobre las indicaciones geográficas utilizadas como ingredientes.

Enmienda 30

Artículo 29

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

3.     La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 84 que completen el presente Reglamento mediante normas adicionales para determinar el carácter genérico de los términos a que se refiere apartado 1 del presente artículo.

 

Exposición de motivos

Las normas adicionales sobre genericidad, si las hubiere, deben establecerse en el Reglamento y no mediante actos delegados.

Enmienda 31

Artículo 32, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Se creará una agrupación de productores a iniciativa de las partes interesadas, por ejemplo, los agricultores, los proveedores de explotaciones agrícolas, los transformadores intermedios y los transformadores finales , tal y como establezcan las autoridades nacionales y en función de la naturaleza del producto de que se trate. Los Estados miembros verificarán que la agrupación de productores opera de manera transparente y democrática y que todos los productores del producto designado por la indicación geográfica tienen derecho a ser miembros de la agrupación. Los Estados miembros podrán disponer que los funcionarios públicos, y otras partes interesadas como las asociaciones de consumidores, los minoristas y los proveedores, participen en las actividades de la agrupación de productores.

1.   Se creará una agrupación de productores a iniciativa de las partes interesadas, y podrá estar formada por productores o transformadores , tal y como establezcan las autoridades nacionales competentes y en función de la naturaleza del producto de que se trate. Los Estados miembros verificarán que la agrupación de productores opera de manera transparente y democrática y que todos los productores del producto designado por la indicación geográfica tienen derecho a ser miembros de la agrupación.

Exposición de motivos

Las categorías que forman parte de las agrupaciones de productores varían en función del tipo de cadena de valor y entre los Estados miembros. Por lo tanto, es preferible limitar la especificación de los productores y transformadores. Además, es difícil comprender el valor añadido de incluir agentes que no participan en el proceso de producción entre los miembros de una agrupación de productores.

Enmienda 32

Artículo 32, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   Las agrupaciones de productores podrán ejercer, en particular, las siguientes competencias y responsabilidades:

2.   Las agrupaciones de productores podrán ejercer, en particular, las siguientes competencias y responsabilidades:

a)

elaborar el pliego de condiciones y gestionar los controles internos que garanticen la conformidad de las fases de producción del producto designado por la indicación geográfica con dicho pliego de condiciones;

a)

elaborar el pliego de condiciones y gestionar las actividades que garanticen la conformidad de las fases de producción del producto designado por la indicación geográfica con dicho pliego de condiciones;

b)

adoptar medidas legales que garanticen la protección adecuada de la indicación geográfica protegida y de los derechos de propiedad intelectual e industrial directamente relacionados con ella;

b)

adoptar medidas legales que garanticen la protección adecuada de la indicación geográfica protegida y de los derechos de propiedad intelectual e industrial directamente relacionados con ella;

c)

acordar compromisos de sostenibilidad, estén o no incluidos en el pliego de condiciones o como iniciativa separada, incluidas las disposiciones para verificar el cumplimiento de dichos compromisos y garantizarles una publicidad adecuada, en particular en un sistema de información facilitado por la Comisión;

c)

acordar compromisos de sostenibilidad, estén o no incluidos en el pliego de condiciones o como iniciativa separada, incluidas las disposiciones para verificar el cumplimiento de dichos compromisos y garantizarles una publicidad adecuada, en particular en un sistema de información facilitado por la Comisión;

 

d)

compartir buenas prácticas y sensibilizar a los productores sobre los compromisos de sostenibilidad establecidos en el artículo 12. Esto podrá incluir, entre otras cosas, la facilitación de información sobre las ayudas financieras disponibles o el desarrollo de herramientas y planes de acción;

d)

adoptar medidas para mejorar el funcionamiento de la indicación geográfica, entre ellas:

e)

adoptar medidas para mejorar el funcionamiento de la indicación geográfica, entre ellas:

 

i)

el desarrollo de conocimientos especializados y la realización de iniciativas de comercialización y campañas publicitarias colectivas,

 

i)

el desarrollo de conocimientos especializados y la realización de iniciativas de comercialización y campañas publicitarias colectivas,

 

ii)

la difusión de actividades de información y promoción destinadas a informar a los consumidores de las cualidades del producto designado por una indicación geográfica,

 

ii)

la difusión de actividades de información y promoción destinadas a informar a los consumidores de las cualidades del producto designado por una indicación geográfica,

 

iii)

la realización de análisis del rendimiento económico, la sostenibilidad de la producción, el perfil nutricional y el perfil organoléptico del producto designado por la indicación geográfica,

 

iii)

la realización de análisis del rendimiento económico, la sostenibilidad de la producción, el perfil nutricional y el perfil organoléptico del producto designado por la indicación geográfica,

 

iv)

la difusión de información sobre la indicación geográfica y el correspondiente símbolo de la Unión, y

 

iv)

la difusión de información sobre la indicación geográfica y el correspondiente símbolo de la Unión, y

 

v)

el asesoramiento y la formación de los productores actuales y futuros, también sobre la integración de la perspectiva de género y la igualdad;

 

v)

el asesoramiento y la formación de los productores actuales y futuros, también sobre la integración de la perspectiva de género y la igualdad;

e)

luchar contra la falsificación y los presuntos usos fraudulentos en el mercado interior de una indicación geográfica que designe productos no conformes con el pliego de condiciones, controlando el uso de la indicación geográfica en el mercado interior y en mercados de terceros países en los que las indicaciones geográficas estén protegidas, también en internet, y, en caso necesario, informar a las autoridades encargadas del cumplimiento mediante los sistemas confidenciales disponibles.

f)

luchar contra la falsificación y los presuntos usos fraudulentos en el mercado interior de una indicación geográfica que designe productos no conformes con el pliego de condiciones, controlando el uso de la indicación geográfica en el mercado interior y en mercados de terceros países en los que las indicaciones geográficas estén protegidas, también en internet, y, en caso necesario, informar a las autoridades encargadas del cumplimiento mediante los sistemas confidenciales disponibles.

Exposición de motivos

Las capacidades de las agrupaciones de productores no reconocidos son insuficientes para asumir estas nuevas tareas. Al contrario, mediante la transferencia de nuevas competencias a las agrupaciones de productores reconocidas, se podría incitar a las agrupaciones no reconocidas más activas a lograr su reconocimiento y, de este modo, a mejorar su estructuración.

Enmienda 33

Artículo 32 — nueva letra g) en el apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

g)

emprender iniciativas dirigidas a valorizar los productos y, en su caso, adoptar medidas para impedir o contrarrestar las acciones que sean perjudiciales o entrañen el riesgo de ser perjudiciales para la imagen de esos productos;

Exposición de motivos

Es necesario volver a introducir esta disposición del artículo 45, apartado 1, letra f), del Reglamento 1151/2012 para reforzar el papel y las competencias de las agrupaciones de productores de indicaciones geográficas.

Enmienda 34

Artículo 33

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   A petición de las agrupaciones de productores que cumplan las condiciones establecidas en el apartado 3 , los Estados miembros designarán, de conformidad con su legislación nacional, una agrupación de productores como agrupación de productores reconocida para cada indicación geográfica originaria de su territorio que esté registrada o haya sido objeto de una solicitud de registro o para nombres de productos que puedan ser objeto de una solicitud de registro .

1.   A petición de las agrupaciones de productores, los Estados miembros designarán, de conformidad con su legislación nacional, una agrupación de productores como agrupación de productores reconocida para una o varias indicaciones geográficas originarias de su territorio .

2.   Una agrupación de productores podrá ser designada como agrupación de productores reconocida si existe un acuerdo previo celebrado entre al menos dos tercios de los productores del producto amparado por la indicación geográfica, que representen al menos dos tercios de la producción de dicho producto en la zona geográfica a que se refiere el pliego de condiciones. Con carácter excepcional, se considerarán agrupaciones de productores reconocidas las autoridades a que se refiere el artículo 8, apartado 2, y los productores únicos a que se refiere el artículo 8, apartado 3.

2.   Una agrupación de productores podrá ser designada como agrupación de productores reconocida si:

 

a)

cuenta con un número mínimo de miembros o cubre un volumen o un valor mínimo de la producción comercializable, que deberá fijar el Estado miembro de que se trate, en la zona en la que opere. Estas disposiciones no impedirán el reconocimiento de las agrupaciones de productores que se dedican a la producción a pequeña escala; a-bis) no debilita otras posibles indicaciones geográficas o denominación de originen ya existentes;

 

b)

aporta pruebas suficientes de que puede llevar a cabo sus actividades, tanto en términos de duración como de eficacia, en lo que respecta a la prestación de apoyo humano, material y técnico a sus miembros;

 

c)

ejerce sus competencias y responsabilidades con arreglo a los criterios de representación justa y equilibrada de las categorías de operadores que intervienen en el proceso de producción, establecidos o que deba establecer el Estado miembro de que se trate, con el fin de evitar exclusiones y permitir la gobernanza democrática del grupo reconocido .

3.   Además de las competencias y responsabilidades recogidas en el artículo 32, apartado 2, una agrupación de productores reconocida podrá ejercer las siguientes competencias y responsabilidades:

3.   Además de las competencias y responsabilidades recogidas en el artículo 32, apartado 2, una agrupación de productores reconocida podrá ejercer las siguientes competencias y responsabilidades:

a)

actuar como enlace con los organismos de protección de la propiedad intelectual y de lucha contra la falsificación y participar en las redes de control de la propiedad intelectual como titular de los derechos de las indicaciones geográficas;

a)

actuar como enlace con los organismos de protección de la propiedad intelectual y de lucha contra la falsificación y participar en las redes de control de la propiedad intelectual como titular de los derechos de las indicaciones geográficas;

b)

adoptar medidas de ejecución, como la presentación de solicitudes de intervención ante las autoridades aduaneras, prevenir o contrarrestar cualquier medida que sea o pueda ser perjudicial para la imagen de sus productos;

b)

adoptar medidas de ejecución, como la presentación de solicitudes de intervención ante las autoridades aduaneras, prevenir o contrarrestar cualquier medida que sea o pueda ser perjudicial para la imagen de sus productos;

c)

recomendar a las autoridades nacionales la adopción de normas vinculantes con arreglo al artículo 166 bis del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 para la regulación de la oferta de productos designados por una indicación geográfica;

c)

recomendar a las autoridades nacionales la adopción de normas vinculantes con arreglo al artículo 166 bis del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 para la regulación de la oferta de productos designados por una indicación geográfica;

d)

con el fin de proteger la indicación geográfica en los sistemas de nombres de dominio de internet fuera de la jurisdicción de la Unión, registrar una marca individual, colectiva o de certificación dependiendo del sistema de marcas comerciales de que se trate, que contenga, como uno de sus elementos destacados, una indicación geográfica y se limite a un producto que se ajuste al pliego de condiciones correspondiente.

d)

con el fin de proteger la indicación geográfica en los sistemas de nombres de dominio de internet fuera de la jurisdicción de la Unión, registrar una marca individual, colectiva o de certificación dependiendo del sistema de marcas comerciales de que se trate, que contenga, como uno de sus elementos destacados, una indicación geográfica y se limite a un producto que se ajuste al pliego de condiciones correspondiente;

 

e)

establecer cláusulas estándar de reparto del valor en el sentido del artículo 172 bis del Reglamento (UE) n.o 308/2013, incluidas las primas y las pérdidas de mercado, mediante la determinación de cualquier evolución de los precios de mercado pertinentes de los productos de que se trate o de otras mercancías;

 

f)

establecer normas sobre el uso de su producto con indicación geográfica como ingrediente, en particular: i) fijar condiciones mínimas para la utilización de su producto con indicación geográfica como ingrediente; ii) solicitar una contribución financiera o un reembolso al transformador que utilice su producto con indicación geográfica como ingrediente; iii) llevar a cabo actividades de control y supervisión en todo el mercado interior de la UE;

 

g)

ser consultado por la Comisión Europea en el marco de las negociaciones de los acuerdos comerciales internacionales en relación con la protección de su nombre.

4.    Las competencias y responsabilidades a que se refiere el apartado 2 estarán supeditadas a un acuerdo celebrado entre al menos dos tercios de los productores del producto designado por una indicación geográfica, que representen al menos dos tercios de la producción de dicho producto en la zona geográfica a que se refiere en el pliego de condiciones .

4.   Los Estados miembros realizarán controles para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 2. Si las autoridades nacionales competentes comprueban que no se han cumplido tales condiciones, los Estados miembros anularán la decisión sobre el reconocimiento de la agrupación de productores.

5 .   Los Estados miembros realizarán controles para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 2. Si las autoridades nacionales competentes comprueban que no se han cumplido tales condiciones, los Estados miembros anularán la decisión sobre el reconocimiento de la agrupación de productores.

 

Exposición de motivos

La formulación actual no tiene en cuenta la diversidad de situaciones jurídicas en los Estados miembros. La propuesta legislativa debe establecer principios generales sobre cómo un grupo de indicaciones geográficas puede ser reconocido por un Estado miembro, a fin de tener en cuenta las especificidades nacionales y las diferencias entre sectores. Por último, se considera fundamental que los criterios de representatividad del grupo reconocido garanticen un equilibrio en la toma de decisiones entre los diferentes miembros del grupo.

Enmienda 35

Artículo 33, apartado 6 (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

6.     En casos debidamente justificados, los Estados miembros podrán decidir, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, que se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 para las agrupaciones de productores ya reconocidas a escala nacional con arreglo a las normas nacionales vigentes antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, y que ello no obra en detrimento del buen funcionamiento del mercado interior.

Exposición de motivos

En algunos Estados miembros ya existe un sistema con agrupaciones de productores reconocidas.

Enmienda 36

Artículo 34, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Los registros de nombres de dominio de nivel superior geográfico establecidos en la Unión podrán, a petición de una persona física o jurídica que tenga un interés o derechos legítimos, revocar o transferir un nombre de dominio registrado bajo dicho dominio de nivel superior geográfico a la agrupación de productores reconocida de los productos con la indicación geográfica de que se trate, tras un procedimiento alternativo de resolución de litigios o un procedimiento judicial adecuados, si dicho nombre de dominio ha sido registrado por su titular sin derechos o interés legítimo en la indicación geográfica o si ha sido registrado o se utiliza de mala fe y su uso contraviene lo dispuesto en el artículo 27.

1.    Las siguientes obligaciones se aplicarán a los servicios básicos de plataforma prestados u ofrecidos por guardianes de acceso a usuarios finales establecidos o situados en la Unión y a usuarios profesionales, independientemente tanto del lugar de establecimiento o residencia de los guardianes de acceso o los usuarios profesionales como de la legislación aplicable a la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (UE) 2022/xxx.

Los registros de nombres de dominio deberán, de oficio o a petición de una persona física o jurídica que tenga un interés o derechos legítimos, revocar o transferir un nombre de dominio registrado a la agrupación de productores reconocida de los productos con la indicación geográfica de que se trate o al Estado miembro de origen de la indicación geográfica de que se trate , tras un procedimiento alternativo de resolución de litigios o un procedimiento judicial adecuados, si dicho nombre de dominio ha sido registrado por su titular sin derechos o interés legítimo en la indicación geográfica o si ha sido registrado o se utiliza de mala fe y su uso contraviene lo dispuesto en el artículo 27.

Exposición de motivos

El artículo 34 solo cubre los dominios territoriales de primer nivel (ccTLD) en la Unión. Esta disposición no sería aplicable a los nombres de dominio distintos de los ccTLD. Por lo tanto, la redacción debe armonizarse con el texto de la Ley de Mercados Digitales.

Enmienda 37

Artículo 34, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   Los registros de nombres de dominio de nivel superior geográfico establecidos en la Unión velarán por que cualquier procedimiento alternativo de resolución de litigios establecido para resolver litigios relativos a los nombres de dominio a que se refiere el apartado 1, reconozca las indicaciones geográficas como derechos que puedan impedir que un nombre de dominio se registre o se utilice de mala fe.

2.   Los registros de nombres de dominio velarán por que cualquier procedimiento alternativo de resolución de litigios establecido para resolver litigios relativos a los nombres de dominio a que se refiere el apartado 1, reconozca las indicaciones geográficas como derechos que puedan impedir que un nombre de dominio se registre o se utilice de mala fe.

Enmienda 38

Nuevo artículo tras el artículo 45

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

1.     La EUIPO podrá participar en el funcionamiento del sistema de indicaciones geográficas de la Unión ofreciendo asistencia técnica a la Comisión Europea en los casos y en la forma previstos en el presente Reglamento, sin exceder su ámbito de competencia en materia de derechos de propiedad intelectual.

 

2.     La participación de la EUIPO no debe dar lugar a procedimientos más complejos ni a un aumento de la duración de los mismos.

 

3.     La EUIPO podrá prestar ayuda a la Comisión Europea en la ejecución de las siguientes tareas:

 

a)

asistencia sobre los aspectos relacionados con la propiedad intelectual durante el examen de las solicitudes en el contexto de los procedimientos de registro, de modificación de las indicaciones geográficas y de oposición;

b)

publicación de modificaciones normales de un pliego de condiciones;

c)

protección de las indicaciones geográficas, también en internet;

d)

funcionamiento del registro de indicaciones geográficas;

e)

instauración y gestión de un sistema de alerta que informe a los solicitantes de la disponibilidad de su indicación geográfica como nombre de dominio.

Exposición de motivos

El capítulo 5 de la propuesta de Reglamento es el lugar adecuado para aclarar y enumerar de forma transparente los tipos de tareas en relación con las cuales la EUIPO puede asistir a la Comisión. De este modo, la EUIPO podría complementar las competencias de la DG AGRI en materia de agricultura y desarrollo rural con conocimientos especializados sobre los DPI.

Enmienda 39

Artículo 47

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Cuando la Comisión ejerza cualquiera de las facultades previstas en el presente Reglamento para encomendar tareas a la EUIPO , también estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 84 por los que se complete el presente Reglamento mediante criterios para supervisar la eficacia en la ejecución de dichas tareas. Dichos criterios podrán incluir:

1.   Cuando la Comisión solicite la asistencia de la EUIPO para llevar a cabo las tareas mencionadas , estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 84 por los que se complete el presente Reglamento mediante criterios para supervisar la eficacia en la ejecución de dichas tareas. Dichos criterios podrán incluir:

a)

el grado de integración de los factores agrícolas en el proceso de examen;

a)

la calidad de las evaluaciones;

b)

la calidad de las evaluaciones;

b)

la coherencia de las evaluaciones de las indicaciones geográficas desde distintas fuentes;

c)

la coherencia de las evaluaciones de las indicaciones geográficas desde distintas fuentes;

c)

la eficiencia de las tareas;

d)

la eficiencia de las tareas;  y

d)

la reducción del tiempo de tramitación de las solicitudes; y

e)

la satisfacción de los usuarios.

e)

la satisfacción de los usuarios.

2.   A más tardar 5 años después de la primera delegación de tareas a la EUIPO, la Comisión elaborará un informe que presentará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los resultados y la experiencia del ejercicio de estas tareas por la EUIPO.

2.   A más tardar 5 años después de la primera delegación de tareas a la EUIPO, la Comisión elaborará un informe que presentará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los resultados y la experiencia del ejercicio de estas tareas por la EUIPO.

Exposición de motivos

La contribución de la EUIPO a la realización de estas tareas se limitará a los aspectos relacionados con los DPI y su intervención también deberá evaluarse en términos de reducción de la duración de los procedimientos.

Enmienda 40

Artículo 48, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

3.   Los siguientes productos agrícolas quedan excluidos de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida:

3.   Los siguientes productos agrícolas quedan excluidos de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida:

a)

los productos que por su naturaleza no pueden comercializarse en el mercado interior y solo pueden consumirse en su lugar de fabricación o en lugares cercanos como restaurantes;

b)

los productos que, sin perjuicio de las normas contempladas en el artículo 5, apartado 2, sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres y no puedan comercializarse en el mercado interior.

los productos que, sin perjuicio de las normas contempladas en el artículo 5, apartado 2, sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres y no puedan comercializarse en el mercado interior.

Exposición de motivos

Dado que el tipo de producto que podría ser excluido no está claramente definido, este artículo podría constituir una disposición discriminatoria.

Enmienda 41

Artículo 60

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   El examen no debe prolongarse más de seis meses. En caso de que el examen rebase dicho plazo o de que sea probable que vaya a rebasarlo, la Comisión informará por escrito al solicitante de los motivos de la demora.

2.   El examen no debe prolongarse más de seis meses. En caso de que el examen rebase dicho plazo o de que sea probable que vaya a rebasarlo, la Comisión deberá informar por escrito al solicitante de los motivos de la demora.

Exposición de motivos

Por lo general, la Comisión Europea no respeta el plazo de seis meses previsto en el Reglamento. Debe especificarse que el examen no debe exceder un período de seis meses.

Enmienda 42

Artículo 84

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   Los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 12, apartado 4, el artículo 14, apartado 2, el artículo 15, apartado 6, el artículo 17, apartado 5, el artículo 19, apartado 10, el artículo 23, apartado 7, el artículo 25, apartado 10, el artículo 26, apartado 6, el artículo 28, apartado 3, el artículo 29, apartado 3, el artículo 34, apartado 3, el artículo 46, apartado 1, el artículo 46, el artículo 47, apartado 1, el artículo 48, apartado 6, el artículo 48, apartado 7, el artículo 49, apartado 4, el artículo 51, apartado 3, el artículo 55, apartado 5, el artículo 56, apartado 2, el artículo 73, apartado 10, el artículo 69, apartado 4, el artículo 70, apartado 2, el artículo 58, apartado 3, el artículo 62, apartado 10, el artículo 67, apartado 3, el artículo 68, apartado 6, el artículo 76, apartado 4, el artículo 77, apartado 1, el artículo 78, apartado 3 y el artículo 78, apartado 4, se otorgarán a la Comisión durante un período de siete años a partir de [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de siete años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

2.   Los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 15, apartado 6, el artículo 23, apartado 7, el artículo 25, apartado 10, el artículo 34, apartado 3, el artículo 46, apartado 1, el artículo 46, el artículo 47, apartado 1, el artículo 48, apartado 6, el artículo 48, apartado 7, el artículo 49, apartado 4, el artículo 51, apartado 3, el artículo 55, apartado 5, el artículo 56, apartado 2, el artículo 73, apartado 10, el artículo 69, apartado 4, el artículo 70, apartado 2, el artículo 58, apartado 3, el artículo 62, apartado 10, el artículo 67, apartado 3, el artículo 68, apartado 6, el artículo 76, apartado 4, el artículo 77, apartado 1, el artículo 78, apartado 3 y el artículo 78, apartado 4, se otorgarán a la Comisión durante un período de siete años a partir de [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de siete años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Exposición de motivos

La formulación actual ofrecería a la Comisión Europea un amplio margen de maniobra para modificar la política en materia de indicaciones geográficas mediante actos delegados. Esto se considera inaceptable ya que las cuestiones fundamentales deben determinarse en el texto del Reglamento y mediante el procedimiento de codecisión.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,

1.

acoge con satisfacción la propuesta legislativa de la Comisión Europea e insta al Parlamento Europeo y al Consejo a que tengan en cuenta las importantes mejoras del sistema de indicaciones geográficas (IG) que ha aportado la reciente reforma de la política agrícola común (PAC);

2.

recuerda que las IG son un aspecto fundamental de la política de desarrollo rural, dado su impacto en la actividad económica y social de las regiones;

3.

lamenta, a este respecto, que la propuesta de Reglamento haya relegado la referencia a la consecución de los objetivos de la política de desarrollo rural a los considerandos, cuando esta referencia figuraba anteriormente en el artículo 1 del Reglamento;

4.

valora positivamente el establecimiento de un único conjunto de normas de procedimiento para todos los sectores, con el objetivo de garantizar la coherencia y procurar que el sistema de IG sea más comprensible, por lo que recomienda que no se adopten medidas adicionales, a fin de preservar las especificidades de cada sector;

5.

apoya la propuesta de incluir la posibilidad de que los organismos públicos regionales o locales presten asistencia en la preparación de la solicitud y en el procedimiento de registro de las IG, ya que de este modo queda formalizada la contribución de las regiones a la preparación y a las etapas preliminares del proceso de registro de las IG;

6.

recuerda que las IG no deben considerarse únicamente como derechos de propiedad intelectual, sino también como herramientas de desarrollo rural;

7.

considera, por lo tanto, que la DG AGRI, dada su experiencia en materia de agricultura y desarrollo rural, debe seguir ocupándose de la evaluación de las solicitudes de registro, oposición y anulación de las IG, así como de la modificación de los pliegos de condiciones;

8.

considera que la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), habida cuenta de sus competencias técnicas en materia de DPI y sus recursos, podría participar en el funcionamiento del sistema de IG de la Unión ofreciendo asistencia técnica a la Comisión Europea en casos relacionados con aspectos de propiedad intelectual y según modalidades que deberán establecerse claramente en la propuesta legislativa y no mediante actos delegados;

9.

subraya que la participación de la EUIPO en los procedimientos de registro, de modificación de los pliegos de condiciones y de oposición debe limitarse a su ámbito de competencia en materia de derechos de propiedad intelectual y no debe dar lugar a procedimientos más complejos ni a un aumento de la duración de los mismos;

10.

observa, no obstante, que, según el informe del Tribunal de Cuentas (2), la duración del procedimiento no se ha visto reducida por la intervención de la EUIPO;

11.

destaca la importancia de establecer plazos claros y acelerar los procedimientos para modificar los pliegos de condiciones, que influyen de manera significativa en la adopción de medidas de adaptación del proceso de producción;

12.

observa asimismo que la EUIPO ha adquirido conocimientos verdaderamente especializados en el ámbito de las IG y dispone de herramientas sumamente eficaces que podrían ser muy útiles no solo para el seguimiento y la promoción de las IG, sino también para la lucha contra el fraude;

13.

recomienda hacer balance de esta transferencia parcial de competencias en un plazo de dos años a partir del momento en que la EUIPO se haga cargo plenamente del registro de las IG no agrícolas, a fin de determinar si es necesario modificar el Reglamento;

14.

habida cuenta de la dimensión territorial de las IG, considera deseable su participación en el mecanismo de evaluación;

15.

reconoce la contribución de las IG a la sostenibilidad medioambiental, social y económica, gracias a su estrecho vínculo con el territorio de origen, así como a una alimentación diversificada y equilibrada;

16.

valora positivamente la inclusión de compromisos voluntarios de sostenibilidad en las IG, cuya definición debe aclararse en el Reglamento, ofreciendo a las agrupaciones de productores la posibilidad de adaptar las normas de sostenibilidad en función de sus territorios;

17.

acoge con satisfacción la ambición de la Comisión Europea de animar a los productores de IG a trabajar conjuntamente y de manera eficaz en el seno de las agrupaciones de productores y de dotar a estas últimas de mayores poderes, ya que una gobernanza colectiva fuerte es esencial para el sistema de IG;

18.

lamenta que la propuesta de la Comisión Europea, tal como está formulada, que prevé dos niveles de representatividad, genere una confusión considerable en torno a las diferentes agrupaciones de productores, sus competencias y sus responsabilidades, y considera que la redacción actual no tiene en cuenta la diversidad de las situaciones jurídicas en los Estados miembros;

19.

apoya la mejora de la protección de las IG, en particular en lo que se refiere a la protección en internet y en las ventas en plataformas en línea, así como a la protección contra el registro y el uso de mala fe de las IG en el sistema de nombres de dominio;

20.

acoge favorablemente las aclaraciones aportadas con respecto a las IG utilizadas como ingredientes;

21.

recomienda seguir protegiendo las IG en los acuerdos comerciales ya que representan un valor de ventas de 74 760 millones EUR y el 15,5 % del total de las exportaciones agroalimentarias de la UE;

22.

recomienda, habida cuenta de que las IG pequeñas y medianas representan el 48 % del número total de IG en la UE, pero solo el 0,5 % del valor total de las ventas productos con IG (3), que se prevea un apoyo adecuado para que los productores puedan hacer frente a los costes de producción y evitar así el abandono de la certificación;

23.

considera que, dentro de los términos de calidad facultativos (TCF), puede ser útil mantener la posibilidad de reintroducir el término «producto de la agricultura insular» y reflexionar sobre la introducción del término «leche, queso y carne de pasto» para los productos que garanticen que más del 80 % de la alimentación animal proviene de pastos durante la temporada de pastoreo;

24.

recomienda acelerar la aplicación del TCF «productos de montaña», recordando a los Estados miembros las oportunidades que ofrece este término, y efectuar un seguimiento de su aplicación;

25.

reconoce que las IG también pueden ser un factor determinante para la obtención del estatuto de Patrimonio Mundial de la UNESCO (4) y, con el fin de poner en valor las zonas rurales, recomienda una sinergia entre estas dos distinciones que permita al patrimonio cultural aportar un valor añadido a las cadenas de valor agrícolas y, por ende, a toda la economía del territorio.

Bruselas, 30 de noviembre de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


(1)  Comité Europeo de las Regiones, Soldi, R., Sustainable public procurement of food, 2018, https://data.europa.eu/doi/10.2863/1187.

(2)  Informe especial 06/2022: «Derechos de propiedad intelectual de la UE La protección no es infalible».

(3)  Comisión Europea (febrero de 2021), Study on economic value of EU quality schemes, geographical indications (GIs) and traditional specialities guaranteed (TSGs).

(4)  Comité Europeo de las Regiones (marzo de 2022), How can local and regional authorities use World Heritage agricultural landscapes as a tool for enhancing the economic and social sustainability of rural areas? Case studies and recommendations for successful knowledge transfer.


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