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Document 62014CA0169

Asunto C-169/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Castellón) — Juan Carlos Sánchez Morcillo, María del Carmen Abril García/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Artículo 7 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Contratos celebrados con los consumidores — Contrato de préstamo hipotecario — Cláusulas abusivas — Procedimiento de ejecución hipotecaria — Legitimación activa)

OJ C 315, 15.9.2014, p. 25–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 315/25


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Castellón) — Juan Carlos Sánchez Morcillo, María del Carmen Abril García/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

(Asunto C-169/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 93/13/CEE - Artículo 7 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47 - Contratos celebrados con los consumidores - Contrato de préstamo hipotecario - Cláusulas abusivas - Procedimiento de ejecución hipotecaria - Legitimación activa))

2014/C 315/38

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Castellón

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Juan Carlos Sánchez Morcillo, María del Carmen Abril García

Demandada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Fallo

El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretase en el sentido de que se opone a un sistema de procedimientos de ejecución, como el controvertido en el litigio principal, que establece que el procedimiento de ejecución hipotecaria no podrá ser suspendido por el juez que conozca del proceso declarativo, juez que, en su resolución final, podrá acordar a lo sumo una indemnización que compense el perjuicio sufrido por el consumidor, en la medida en que éste, en su condición de deudor ejecutado, no puede recurrir en apelación contra la resolución mediante la que se desestime su oposición a la ejecución, mientras que el profesional, acreedor ejecutante, sí puede interponer recurso de apelación contra la resolución que acuerde el sobreseimiento de la ejecución o declare la inaplicación de una cláusula abusiva.


(1)  DO C 175, de 10.6.2014.


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