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Document 32019R2072

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión

DO L 319 de 10.12.2019, p. 1–279 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 15/08/2024

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/2072/oj

10.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 319/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2072 DE LA COMISIÓN

de 28 de noviembre de 2019

por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 5, apartado 2, su artículo 32, apartado 2, su artículo 37, apartados 2 y 4, su artículo 40, apartado 2, su artículo 41, apartado 2, su artículo 53, apartado 2, su artículo 54, apartado 2, su artículo 72, apartado 1, su artículo 73, su artículo 79, apartado 2, y su artículo 80, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/2031 se aplicará a partir del 14 de diciembre de 2019. A fin de que sus disposiciones sean plenamente efectivas, se deben adoptar normas de desarrollo por las que se regulen las plagas, los vegetales, los productos vegetales y otros objetos, así como los requisitos correspondientes necesarios para proteger el territorio de la Unión frente a riesgos fitosanitarios.

(2)

En vista de ello, deben establecerse normas específicas para incluir en la lista las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión, así como medidas para prevenir su presencia en los territorios respectivos de la Unión o en vegetales para plantación.

(3)

Las plagas enumeradas en la parte A del anexo I de la Directiva 2000/29/CE del Consejo (2) y en la sección I de la parte A del anexo II de la misma Directiva han sido evaluadas de nuevo por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) a fin de establecer la lista de plagas cuarentenarias de la Unión con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/2031. La nueva evaluación era necesaria para actualizar la situación fitosanitaria de esas plagas de conformidad con los avances técnicos y científicos más recientes, así como para evaluar si cumplen los criterios del artículo 3 de dicho Reglamento con respecto al territorio de la Unión y la sección 1 de su anexo I.

(4)

Como consecuencia de la nueva evaluación, algunas plagas enumeradas en los anexos I y II de la Directiva 2000/29/CE no deben figurar en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión porque no cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2016/2031 con respecto al territorio de la Unión.

(5)

Se ha comprobado que otras plagas, algunas de las cuales figuran en las listas de los anexos I y II de la Directiva 2000/29/CE, cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2016/2031 con respecto al territorio de la Unión, por lo que deben incluirse en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión.

(6)

Como consecuencia de la nueva evaluación, algunas de las plagas que figuran en las listas de los anexos I y II de la Directiva 2000/29/CE como plagas de cuya presencia en el territorio de la Unión no se tiene constancia deben incluirse en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión como plagas de cuya presencia sí se tiene constancia en el territorio de la Unión, dado que su presencia está establecida en ciertas partes de dicho territorio.

(7)

Los nombres de determinadas plagas deben actualizarse para reflejar los últimos avances de la nomenclatura internacional. Esas plagas deben incluirse junto con los códigos correspondientes asignados por la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de las Plantas (OEPP). Esto es necesario para garantizar su identificación, incluso en caso de posibles cambios de denominación en el futuro.

(8)

La Comisión ha evaluado de nuevo las zonas protegidas reconocidas de conformidad con su Reglamento (CE) n.o 690/2008 (3) y las plagas respectivas enumeradas en la parte B del anexo I y en la parte B del anexo II de la Directiva 2000/29/CE. La finalidad de esa nueva evaluación ha sido determinar si las plagas respectivas se corresponden con la descripción de plaga cuarentenaria de zona protegida del artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031.

(9)

Esta nueva evaluación se ha basado en las solicitudes presentadas por Estados miembros para reconocer, modificar o revocar zonas protegidas, los informes periódicos de prospecciones presentados por los Estados miembros, las inspecciones de la Comisión y otros datos científicos y técnicos.

(10)

Se ha comprobado que ciertas plagas, algunas de las cuales figuran en las listas de los anexos I y II de la Directiva 2000/29/CE, cumplen las condiciones establecidas en el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, por lo que deben incluirse en la lista de plagas cuarentenarias de zonas protegidas. Estas plagas deben incluirse junto con los códigos correspondientes asignados por la OEPP, a fin de garantizar su identificación, incluso en caso de posibles cambios de denominación en el futuro.

(11)

Procede derogar el Reglamento (CE) n.o 690/2008 a fin de evitar solapamientos con las zonas protegidas que figuran en las listas del presente Reglamento.

(12)

La OEPP ha evaluado de nuevo las plagas que figuran en las listas de la sección II de la parte A del anexo II de la Directiva 2000/29/CE, los cultivos del punto 3 y las plagas del punto 6 del anexo I de la Directiva 66/401/CEE (4), así como las plagas del punto 3 del anexo II de la Directiva 66/402/CEE del Consejo (5), el anexo I de la Directiva 68/193/CEE del Consejo (6), así como las plagas que figuran en los actos adoptados en virtud del artículo 5, apartado 5, de la Directiva 98/56/CE del Consejo (7), el anexo II de la Directiva 2002/55/CE del Consejo (8), el anexo I y el punto B del anexo II de la Directiva 2002/56/CE del Consejo (9) y los actos adoptados en virtud de la letra c) del artículo 18 de esa Directiva, el punto 4 del anexo I y el punto 5 de la parte I del anexo II de la Directiva 2002/57/CE del Consejo (10), los actos adoptados en virtud del artículo 4 de la Directiva 2008/72/CE del Consejo (11) y los actos adoptados en virtud del artículo 4 de la Directiva 2008/90/CE del Consejo (12).

(13)

La nueva evaluación era necesaria para actualizar la situación fitosanitaria de esas plagas de conformidad con los avances técnicos y científicos más recientes, así como para evaluar si cumplen los criterios correspondientes del artículo 36 del Reglamento (UE) 2016/2031, con respecto al territorio de la Unión, y la sección 4 de su anexo I.

(14)

Se ha comprobado que ciertas plagas, algunas de las cuales figuran en las listas de esas Directivas, cumplen las condiciones establecidas en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2016/2031 con respecto al territorio de la Unión, por lo que deben incluirse en la lista de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión. De conformidad con el artículo 37, apartado 7, de dicho Reglamento, esta lista debe mencionar las categorías específicas de vegetales para plantación pertinentes a que se refieren las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 2002/55/CE, 2002/56/CE, 2002/57/CE, 2008/72/CE y 2008/90/CE.

(15)

En algunos casos, los vegetales para plantación en cuestión no deben introducirse ni trasladarse en el territorio de la Unión si la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias o los síntomas causados por tales plagas en ellos superan determinado umbral, como se establece en el artículo 37, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/2031. Como se indica también en ese artículo, dicho umbral debe establecerse únicamente si los operadores profesionales pueden garantizar que la incidencia de la plaga regulada no cuarentenaria de la Unión en los vegetales para plantación en cuestión no supera el umbral y si es posible comprobar que no se supera el umbral en los lotes de dichos vegetales para plantación.

(16)

De conformidad con el artículo 37, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/2031, las medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los vegetales para plantación correspondientes deben aplicarse sin perjuicio de las medidas adoptadas con arreglo a las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 98/56/CEE, 1999/105/CE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE, 2002/57/CE, 2008/72/CE y 2008/90/CE. Por consiguiente, el presente Reglamento no debe afectar a las medidas adoptadas con arreglo a dichas Directivas en relación con las inspecciones, los muestreos y los análisis de los vegetales para plantación en cuestión o de los vegetales de los que proceden; la procedencia de los vegetales para plantación en cuestión de zonas o instalaciones libres de las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión correspondientes, o protegidas físicamente de ellas; los tratamientos de los vegetales para plantación en cuestión o de los vegetales de los que proceden; o la producción de los vegetales para plantación.

(17)

Además, las disposiciones del presente Reglamento relativas a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión no deben afectar a las excepciones aplicables a los vegetales para plantación, adoptadas con arreglo a esas Directivas, respecto a los requisitos de comercialización establecidos en ellas acerca de la entrega de semillas a organismos oficiales de experimentación e inspección, la entrega de vegetales a los prestadores de determinados servicios, el traslado de vegetales destinados a fines científicos, labores de selección u otros fines de análisis o ensayo, las semillas no certificadas definitivamente, las semillas sujetas a las excepciones indicadas en las disposiciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/478 (13) y los vegetales cuyo destino probado sea la exportación.

(18)

Está prohibida la introducción en la Unión de los vegetales, los productos vegetales y otros objetos, procedentes de todos o algunos terceros países, enumerados en la parte A del anexo III de la Directiva 2000/29/CE.

(19)

Esos vegetales, productos vegetales y otros objetos han sido revisados sobre la base de nuevas pruebas, de su riesgo de plaga para el territorio de la Unión y de la actualización de la lista de plagas cuarentenarias de la Unión.

(20)

A raíz de esa revisión, algunos de esos vegetales, productos vegetales y otros objetos deben figurar, por consiguiente, en la lista establecida de conformidad con el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, junto con los terceros países, grupos de terceros países o zonas concretas de terceros países a los que se aplique la prohibición. Tal prohibición es necesaria porque la protección fitosanitaria de la Unión no puede garantizarse mediante la aplicación de medidas menos rigurosas al respecto.

(21)

Habida cuenta de la nueva evaluación de las plagas cuarentenarias de la Unión, deben adoptarse nuevas disposiciones para la introducción en la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos, y los requisitos especiales correspondientes, así como disposiciones para el traslado dentro de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos, y los requisitos especiales correspondientes, de conformidad con el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.

(22)

La indicación de los códigos NC no debe ser obligatoria para la lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos sujetos a requisitos especiales para su traslado dentro del territorio de la Unión. Esto se consideraría un enfoque proporcionado porque los códigos NC solo son necesarios para identificar los vegetales, productos vegetales u otros objetos cuando se introducen en la Unión procedentes de un tercer país. Este enfoque también estaría en consonancia con el artículo 80 del Reglamento (UE) 2016/2031, en virtud del cual tales códigos no se indican en la lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos para los que se exige pasaporte fitosanitario.

(23)

Está prohibida la introducción de vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en la parte B del anexo III de la Directiva 2000/29/CE en las zonas protegidas correspondientes y, en su caso, con respecto al tercer país de origen. Además, los vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en la parte B del anexo IV de la Directiva 2000/29/CE solo pueden introducirse en las zonas protegidas correspondientes si cumplen los requisitos especiales aplicables.

(24)

Esos vegetales, productos vegetales y otros objetos han sido revisados sobre la base de nuevas pruebas, de su riesgo de plaga para las zonas protegidas correspondientes y de la actualización de la lista de zonas protegidas y las plagas cuarentenarias de zonas protegidas.

(25)

A raíz de esa revisión, algunos de dichos vegetales, productos vegetales y otros objetos, y sus respectivas zonas protegidas, deben figurar en el presente Reglamento conforme a lo dispuesto en el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, junto con los terceros países y grupos de terceros países de origen a los que se aplique la prohibición.

(26)

Además, algunos de dichos vegetales, productos vegetales y otros objetos, y sus zonas protegidas y requisitos especiales respectivos, deben figurar en el presente Reglamento conforme a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.

(27)

Debe establecerse una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos en relación con los cuales se exige certificado fitosanitario para su introducción en el territorio de la Unión, así como de los terceros países de origen o de expedición respectivos, de conformidad con el artículo 72, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031.

(28)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 exige certificado fitosanitario para la introducción en el territorio de la Unión de vegetales distintos de los vegetales incluidos en la lista contemplada en el artículo 72, apartado 1, de conformidad con el artículo 73, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2016/2031. No obstante, se ha observado que algunos frutos cumplen los criterios establecidos en el anexo VI del Reglamento (UE) 2016/2031 y se han clasificado como vegetales para los que no se exige certificado fitosanitario. Por tanto, no debe exigirse certificado fitosanitario para la introducción en la Unión de los frutos que figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019.

(29)

En aras de la claridad, procede suprimir el artículo 2 y el anexo II de dicho Reglamento, a fin de evitar solapamientos con el presente Reglamento.

(30)

Debe establecerse una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como de los terceros países de origen o de expedición respectivos, en relación con los cuales se exige certificado fitosanitario para su introducción en las zonas protegidas correspondientes, de conformidad con el artículo 74, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031. Dicha lista contribuirá a garantizar la claridad para los operadores profesionales, las autoridades competentes y todos los demás usuarios de dichos vegetales, productos vegetales y otros objetos.

(31)

Debe establecerse, de conformidad con el artículo 79, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos en relación con los cuales se exige pasaporte fitosanitario para su traslado dentro del territorio de la Unión. Dicha lista contribuirá a garantizar la claridad para los operadores profesionales, las autoridades competentes y todos los demás usuarios de dichos vegetales, productos vegetales y otros objetos.

(32)

Para evitar imponer requisitos a los operadores profesionales, no debe exigirse este pasaporte fitosanitario para el traslado de semillas que estén sujetas a excepciones a los requisitos establecidos en las Directivas correspondientes sobre comercialización de semillas. Esto es apropiado, puesto que el presente Reglamento se aplica sin perjuicio de las medidas adoptadas con arreglo a dichas Directivas y no debe introducir, para los operadores profesionales, cargas de certificación adicionales a las obligaciones establecidas actualmente en ellas.

(33)

Debe establecerse, de conformidad con el artículo 80, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos en relación con los cuales se exige pasaporte fitosanitario para su introducción y traslado en determinadas zonas protegidas. Esos pasaportes fitosanitarios deben llevar la indicación «PZ», a fin de distinguirse de los pasaportes fitosanitarios exigidos para el traslado en todo el territorio de la Unión. Esta lista contribuirá a garantizar la claridad para los operadores profesionales, las autoridades competentes y todos los demás usuarios de dichos vegetales, productos vegetales y otros objetos.

(34)

A fin de evitar perturbaciones del comercio por los cambios en los requisitos relativos a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión, debe concederse un período transitorio limitado para las semillas y otros vegetales para plantación que ya se hayan producido en la Unión, introducido en la Unión o trasladado dentro de la Unión de conformidad con los requisitos relativos a la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión aplicables antes del 14 de diciembre de 2019, fecha de aplicación del presente Reglamento. Tales semillas y otros vegetales para plantación se pueden seguir introduciendo o trasladando en la Unión de conformidad con esos requisitos durante un período limitado. También sería proporcionado exigir que los pasaportes fitosanitarios solo certifiquen que tales semillas y otros vegetales para plantación cumplen los requisitos aplicables a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/2031. Este enfoque sería necesario dadas las grandes cantidades de semillas y otros vegetales para plantación en fase de producción, o producidos, antes del 14 de diciembre de 2019 con arreglo a las normas establecidas en las Directivas relativas a la comercialización de semillas y otros materiales de multiplicación aplicables antes de esa fecha y cuando no se exigía ningún pasaporte fitosanitario en relación con la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión. Esos vegetales para plantación ya han sido certificados y resultaría desproporcionado exigir que se certifiquen otra vez conforme a las nuevas normas. Por tanto, sería necesario un período transitorio de un año para garantizar la aceptación fluida de esos vegetales para plantación por el mercado y para facilitar la adaptación de las autoridades competentes y los operadores profesionales a las nuevas normas.

(35)

El presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, a fin de que las autoridades competentes y los operadores profesionales dispongan del mayor tiempo posible para preparar su aplicación.

(36)

Por razones de seguridad jurídica, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir de la misma fecha que el Reglamento (UE) 2016/2031, es decir, el 14 de diciembre de 2019.

(37)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

Mediante el presente Reglamento se desarrolla el Reglamento (UE) 2016/2031 por lo que respecta a las listas de las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión, así como a las medidas relativas a vegetales, productos vegetales y otros objetos para reducir los riesgos de dichas plagas hasta un nivel aceptable.

Artículo 2

Definiciones

1.   A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones que figuran en el anexo I.

2.   Asimismo, se aplicarán las definiciones siguientes:

a)

«prácticamente libres de plagas»: el grado de presencia de plagas distintas de las plagas cuarentenarias de la Unión o de las plagas cuarentenarias de zonas protegidas en los vegetales para plantación o los plantones de frutal es suficientemente bajo como para garantizar la calidad y utilidad aceptables de dichos vegetales y plantones;

b)

«declaración oficial»: el certificado fitosanitario contemplado en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, el pasaporte fitosanitario contemplado en el artículo 78 de dicho Reglamento, la marca colocada en el material de embalaje de madera, la madera u otros objetos contemplada en el artículo 96 de dicho Reglamento o las acreditaciones oficiales contempladas en el artículo 99 de dicho Reglamento;

c)

«enfoque de sistemas»: la integración de diferentes medidas de gestión del riesgo, de las cuales al menos dos actúan de forma independiente y que, cuando se aplican conjuntamente, alcanzan el nivel adecuado de protección contra las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas sujetas a las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/2031.

Artículo 3

Lista de plagas cuarentenarias de la Unión

En el anexo II del presente Reglamento figura la lista de plagas cuarentenarias de la Unión contemplada en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/2031.

La lista de plagas cuarentenarias de la Unión de cuya presencia en el territorio de la Unión no se tiene constancia figura en la parte A del anexo II y la lista de plagas cuarentenarias de la Unión de cuya presencia sí se tiene constancia en el territorio de la Unión figura en la parte B del anexo II.

Artículo 4

Lista de zonas protegidas y respectivas plagas cuarentenarias de zonas protegidas

En el anexo III del presente Reglamento figura la lista de las zonas protegidas y las respectivas plagas cuarentenarias de zonas protegidas contemplada en el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/2031.

Artículo 5

Lista de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y de vegetales para plantación específicos, con categorías y umbrales

En el anexo IV del presente Reglamento figura la lista de las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y de los vegetales para plantación específicos, con categorías y umbrales, contemplada en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031. Esos vegetales para plantación no se introducirán ni se trasladarán en el territorio de la Unión si la presencia en ellos de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión, o de síntomas causados por ellas, supera dichos umbrales.

La prohibición de la introducción y el traslado establecida en el párrafo primero se aplicará únicamente a las categorías de vegetales para plantación contempladas en el anexo IV.

Artículo 6

Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en vegetales para plantación específicos

1.   En el anexo V del presente Reglamento se establecen las medidas destinadas a prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con el traslado y la introducción en la Unión de vegetales para plantación específicos a las que se hace referencia en el artículo 37, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/2031.

2.   Las listas que figuran en el anexo IV y en el anexo V del presente Reglamento no afectarán a las medidas adoptadas con arreglo a las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 98/56/CE, 1999/105/CE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE, 2002/57/CE, 2008/72/CE y 2008/90/CE relativas a los aspectos siguientes:

a)

las inspecciones, los muestreos y los análisis de los vegetales para plantación en cuestión o de los vegetales de los que proceden;

b)

la procedencia de los vegetales para plantación en cuestión que provienen de zonas o instalaciones libres de las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión correspondientes o protegidas físicamente de ellas;

c)

los tratamientos de los vegetales para plantación en cuestión o de los vegetales de los que proceden;

d)

la producción de los vegetales para plantación.

3.   Además, las listas que figuran en el anexo IV y en el anexo V del presente Reglamento no afectarán a las excepciones aplicables a los vegetales para plantación, adoptadas con arreglo a las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 98/56/CE, 1999/105/CE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE, 2002/57/CE, 2008/72/CE y 2008/90/CE, respecto a los requisitos de comercialización establecidos en esas Directivas, tales como:

a)

las excepciones relativas a la entrega de vegetales para plantación a organismos oficiales de experimentación e inspección;

b)

las excepciones relativas a la entrega de vegetales para plantación en bruto a prestadores de servicios para procesamiento o envase, a condición de que el prestador de servicios no adquiera derecho sobre los vegetales que le hayan sido entregados y de que se garantice la identidad de los vegetales;

c)

las excepciones relativas a la entrega de vegetales para plantación en determinadas condiciones a prestadores de servicios para la producción de determinadas materias primas agrícolas destinadas a fines industriales o a la reproducción de semillas para este fin;

d)

las excepciones aplicables a los vegetales para plantación destinados a fines científicos, labores de selección u otros fines de análisis o ensayo;

e)

las excepciones respecto a los requisitos de comercialización acerca de los vegetales para plantación no certificados definitivamente;

f)

las excepciones respecto a los requisitos de comercialización establecidos en las disposiciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/478;

g)

las excepciones respecto de los requisitos de comercialización acerca de los vegetales para plantación cuyo destino probado sea la exportación a terceros países.

Artículo 7

Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos cuya introducción en la Unión desde determinados terceros países está prohibida

En el anexo VI del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos cuya introducción en el territorio de la Unión está prohibida, junto con los terceros países, grupos de terceros países o zonas concretas de terceros países a los que se aplica la prohibición, contemplada en el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.

Artículo 8

Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de terceros países o del territorio de la Unión y requisitos especiales correspondientes para su introducción o traslado en el territorio de la Unión

1.   En el anexo VII del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de terceros países, junto con los requisitos especiales correspondientes para su introducción en el territorio de la Unión, contemplada en el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.

2.   En el anexo VIII del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes del territorio de la Unión, junto con los requisitos especiales correspondientes para su traslado en el territorio de la Unión, contemplada en el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.

Artículo 9

Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos cuya introducción en determinadas zonas protegidas está prohibida

En el anexo IX del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de terceros países o del territorio de la Unión cuya introducción en determinadas zonas protegidas está prohibida, contemplada en el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.

Artículo 10

Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos que pueden ser introducidos o trasladados en zonas protegidas y requisitos especiales correspondientes para zonas protegidas

En el anexo X del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos, sus zonas protegidas respectivas y los requisitos especiales para zonas protegidas correspondientes, contemplada en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.

Artículo 11

Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos, junto con los terceros países de origen o de expedición respectivos, para los que se exigen certificados fitosanitarios

1.   En la parte A del anexo XI del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como de los terceros países de origen o de expedición respectivos, para cuya introducción en el territorio de la Unión se exige certificado fitosanitario, contemplada en el artículo 72, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031.

2.   La lista de los vegetales objeto de la excepción del certificado fitosanitario establecida en el artículo 73, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2016/2031 figura en la parte C del anexo XI del presente Reglamento.

3.   Todos los vegetales distintos de los contemplados en los apartados 1 y 2 solo se introducirán en la Unión si van acompañados de un certificado fitosanitario de conformidad con el artículo 73, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2016/2031. Los códigos NC disponibles de esos vegetales figuran en la parte B del anexo XI del presente Reglamento.

Artículo 12

Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuya introducción en una zona protegida procedentes de determinados terceros países de origen o de expedición se exige certificado fitosanitario

En el anexo XII del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuya introducción en determinadas zonas protegidas procedentes de determinados terceros países de origen o de expedición se exige certificado fitosanitario, contemplada en el artículo 74, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031.

Artículo 13

Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuyo traslado en el territorio de la Unión se exige pasaporte fitosanitario

1.   En el anexo XIII del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuyo traslado en el territorio de la Unión se exige pasaporte fitosanitario, contemplada en el artículo 79, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no se exigirá pasaporte fitosanitario para el traslado en la Unión de semillas que cumplan las dos condiciones siguientes:

a)

que sean objeto de las excepciones a las que se refiere el artículo 6, apartado 3; y

b)

que no estén sujetas a los requisitos especiales del anexo VIII o del anexo X.

Artículo 14

Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuya introducción y traslado en determinadas zonas protegidas se exige pasaporte fitosanitario con la indicación «PZ»

En el anexo XIV del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuya introducción o traslado en determinadas zonas protegidas se exige pasaporte fitosanitario, contemplada en el artículo 80, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031.

Los pasaportes fitosanitarios a que se hace referencia en el párrafo primero llevarán la indicación «PZ».

Artículo 15

Derogación del Reglamento (CE) n.o 690/2008

Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 690/2008.

Artículo 16

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se modifica como sigue:

1)

se suprime el artículo 2;

2)

se suprime el anexo II.

Artículo 17

Medidas transitorias

Las semillas y otros vegetales para plantación introducidos en el territorio de la Unión, trasladados dentro del territorio de la Unión o producidos, antes del 14 de diciembre de 2019, de conformidad con los requisitos aplicables de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 98/56/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE, 2002/57/CE, 2008/72/CE y 2008/90/CE en relación con la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión antes de esa fecha podrán, hasta el 14 de diciembre de 2020, ser introducidos o trasladados en el territorio de la Unión si cumplen dichos requisitos. A partir del 14 de diciembre de 2020, los artículos 5 y 6 se aplicarán a todos los vegetales para plantación regulados por el presente Reglamento.

Los pasaportes fitosanitarios exigidos por el presente Reglamento para el traslado en el territorio de la Unión de semillas y otros vegetales para plantación que se beneficien del período transitorio establecido en el apartado 1 del presente artículo solo se exigirán hasta el 14 de diciembre de 2020 para certificar que cumplen las normas sobre plagas cuarentenarias de la Unión, plagas cuarentenarias de zonas protegidas o medidas adoptadas de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/2031.

Artículo 18

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.

(2)  Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión, de 4 de julio de 2008, por el que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos (DO L 193 de 22.7.2008, p. 1).

(4)  Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (DO 125 de 11.7.1966, p. 2298).

(5)  Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (DO 125 de 11.7.1966, p. 2309).

(6)  Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (DO L 93 de 17.4.1968, p. 15).

(7)  Directiva 98/56/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales (DO L 226 de 13.8.1998, p. 16).

(8)  Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 33).

(9)  Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra (DO L 193 de 20.7.2002, p. 60).

(10)  Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (DO L 193 de 20.7.2002, p. 74).

(11)  Directiva 2008/72/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (DO L 205 de 1.8.2008, p. 28).

(12)  Directiva 2008/90/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (DO L 267 de 8.10.2008, p. 8).

(13)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/478 de la Comisión, de 16 de marzo de 2017, que exime a determinados Estados miembros de la obligación de aplicar a determinadas especies las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 1999/105/CE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo, relativas a la comercialización, respectivamente, de semillas de plantas forrajeras, semillas de cereales, materiales de multiplicación vegetativa de la vid, materiales forestales de reproducción, semillas de remolacha, semillas de plantas hortícolas y semillas de plantas oleaginosas y textiles, y que deroga la Decisión 2010/680/UE de la Comisión (DO L 73 de 18.3.2017, p. 29).


ANEXO I

Definiciones contempladas en el artículo 2, apartado 1

A los efectos del presente Reglamento, los términos enumerados en la parte A, cuando se utilicen en los anexos del presente Reglamento, tendrán el mismo significado que en las Directivas correspondientes que figuran en la segunda columna de la parte B.

PARTE A

Lista de términos

Semillas de prebase

Semillas de base

Semillas certificadas

Semillas estándar

Vid

Materiales de multiplicación iniciales

Materiales de multiplicación básicos

Materiales iniciales

Materiales de base

Materiales certificados

Materiales estándar

Materiales de reproducción de las plantas ornamentales

Materiales forestales de reproducción

Plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas

Materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola

Planta madre de prebase candidata

Planta madre de prebase

Planta madre de base

Planta madre certificada

Materiales Conformitas Agraria Communitatis (CAC)

Semillas de plantas forrajeras

Semillas de cereales

Semillas de plantas hortícolas

Patatas de siembra

Semillas de plantas oleaginosas y textiles

PARTE B

Lista de Directivas y anexos

1.

ANEXOS DEL PRESENTE REGLAMENTO

2.

DIRECTIVAS

Anexo IV, parte A

(Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas forrajeras)

Anexo V, parte A

(Medidas relativas a las semillas de plantas forrajeras)

Directiva 66/401/CEE

Anexo IV, parte B

(Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de cereales)

Anexo V, parte B

(Medidas relativas a las semillas de cereales)

Directiva 66/402/CEE

Anexo IV, parte C

(Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de multiplicación de la vid)

Directiva 68/193/CEE

Anexo IV, parte D

(Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de reproducción de las plantas ornamentales)

Anexo V, parte C

(Medidas relativas a las plantas ornamentales)

Directiva 98/56/CE

Anexo IV, parte E

(Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales forestales de reproducción distintos de las semillas)

Anexo V, parte D

(Medidas relativas a los materiales forestales de reproducción distintos de las semillas)

Directiva 1999/105/CE

Anexo IV, parte F

(Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas hortícolas)

Anexo V, parte E

(Medidas relativas a las semillas de plantas hortícolas)

Directiva 2002/55/CE

Anexo IV, parte G

(Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las patatas de siembra)

Anexo V, parte F

(Medidas relativas a las patatas de siembra)

Directiva 2002/56/CE

Anexo IV, parte H

(Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas oleaginosas y textiles)

Anexo V, parte G

(Medidas relativas a las semillas de plantas oleaginosas y textiles)

Directiva 2002/57/CE

Anexo IV, parte I

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los plantones de hortalizas y los materiales de multiplicación de hortalizas

Anexo V, parte H

(Medidas relativas a los plantones de hortalizas y los materiales de multiplicación de hortalizas)

Directiva 2008/72/CE

Anexo IV, parte J

(Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola)

Directiva 2008/90/CE

Anexo XIII, punto 4

Semillas de cereales

Directiva 66/402/CEE

Anexo XIII, punto 5

Semillas de plantas hortícolas

Directiva 2002/55/CE

Anexo XIII, punto 6

Semillas de plantas oleaginosas y textiles

Directiva 2002/57/CE


ANEXO II

Lista de plagas cuarentenarias de la Unión y sus códigos respectivos

ÍNDICE

Parte A: Plagas de cuya presencia no se tiene constancia en el territorio de la Unión

A.

Bacterias

B.

Hongos y oomicetos

C.

Insectos y ácaros

D.

Nematodos

E.

Vegetales parásitos

F.

Virus, viroides y fitoplasmas

Parte B: Plagas de cuya presencia sí se tiene constancia en el territorio de la Unión

A.

Bacterias

B.

Hongos y oomicetos

C.

Insectos y ácaros

D.

Moluscos

E.

Nematodos

F.

Virus, viroides y fitoplasmas

PARTE A

PLAGAS DE CUYA PRESENCIA NO SE TIENE CONSTANCIA EN EL TERRITORIO DE LA UNIÓN

 

Plagas cuarentenarias y sus códigos asignados por la OEPP

A. Bacterias

1.

Candidatus Liberibacter africanus [LIBEAF]

2.

Candidatus Liberibacter americanus [LIBEAM]

3.

Candidatus Liberibacter asiaticus [LIBEAS]

4.

Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens (Hedges) Collins and Jones [CORBFL]

5.

Pantoea stewartii subsp. stewartii (Smith) Mergaert, Verdonck & Kersters [ERWIST]

6.

Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al. [RALSPS]

7.

Ralstonia syzygii subsp. celebesensis Safni et al. [RALSSC]

8.

Ralstonia syzygii subsp. indonesiensis Safni et al.[RALSSI]

9.

Xanthomonas oryzae pv. oryzae (Ishiyama) Swings et al. [XANTOR]

10.

Xanthomonas oryzae pv. oryzicola (Fang et al.) Swings et al. [XANTTO]

11.

Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. [XANTAU]

12.

Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al. [XANTCI]

B. Hongos y oomicetos

1.

Anisogramma anomala (Peck) E. Müller [CRSPAN]

2.

Apiosporina morbosa (Schwein.) Arx [DIBOMO]

3.

Atropellis spp. [1ATRPG]

4.

Botryosphaeria kuwatsukai (Hara) G.Y. Sun and E. Tanaka [PHYOPI]

5.

Bretziella fagacearum (Bretz) Z.W de Beer, T.A. Duong & M.J. Wingfield, comb. nov. [CERAFA]

6.

Chrysomyxa arctostaphyli Dietel [CHMYAR]

7.

Cronartium spp. [1CRONG], excepto Cronartium gentianeum, Cronartium pini (Willdenow) Jørstad [ENDCPI] y Cronartium ribicola Fischer [CRONRI]

8.

Davidsoniella virescens (R.W. Davidson) Z.W. de Beer, T.A. Duong & M.J. Wingfield [CERAVI]

9.

Elsinoë australis Bitanc. & Jenkins [ELSIAU]

10.

Elsinoë citricola X.L. Fan, R.W. Barreto & Crous [ELSICI]

11.

Elsinoë fawcettii Bitanc. & Jenkins [ELSIFA]

12.

Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon [FUSAAL]

13.

Guignardia laricina (Sawada) W. Yamam & Kaz. Itô [GUIGLA]

14.

Gymnosporangium spp. [1GYMNG], excepto:

Gymnosporangium amelanchieris E. Fisch. ex F. Kern, Gymnosporangium atlanticum Guyot & Malenc ßon, Gymnosporangium clavariiforme (Wulfen) DC [GYMNCF], Gymnosporangium confusum Plowr. [GYMNCO], Gymnosporangium cornutum Arthur ex F. Kern [GYMNCR], Gymnosporangium fusisporum E. Fisch., Gymnosporangium gaeumannii H. Zogg, Gymnosporangium gracile Pat., Gymnosporangium minus Crowell, Gymnosporangium orientale P. Syd. & Syd., Gymnosporangium sabinae (Dicks.) G. Winter [GYMNFU], Gymnosporangium torminali-juniperini E. Fisch., Gymnosporangium tremelloides R. Hartig [GYMNTR]

15.

Coniferiporia sulphurascens (Pilát) L.W. Zhou & Y.C. Dai [PHELSU]

16.

Coniferiporia weirii (Murrill) L.W. Zhou & Y.C. Dai [INONWE]

17.

Melampsora farlowii (Arthur) Davis [MELMFA]

18.

Melampsora medusae f. sp. tremuloidis Shain [MELMMT]

19.

Mycodiella laricis-leptolepidis (Kaz. Itô, K. Satô & M. Ota) Crous [MYCOLL]

20.

Phoma andina Turkensteen [PHOMAN]

21.

Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa [GUIGCI]

22.

Phyllosticta solitaria Ellis & Everhart [PHYSSL]

23.

Phymatotrichopsis omnivora (Duggar) Hennebert [PHMPOM]

24.

Phytophthora ramorum (especies no europeas) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld [PHYTRA]

25.

Pseudocercospora angolensis (T. Carvalho & O. Mendes) Crous & U. Braun [CERCAN]

26.

Pseudocercospora pini-densiflorae (Hori & Nambu) Deighton [CERSPD]

27.

Puccinia pittieriana Hennings [PUCCPT]

28.

Septoria malagutii E.T. Cline [SEPTLM]

29.

Sphaerulina musiva (Peck) Quaedvl, Verkley & Crous. [MYCOPP]

30.

Stegophora ulmea (Fr.) Syd. & P. Syd [GNOMUL]

31.

Thecaphora solani (Thirumulachar & O'Brien) Mordue [THPHSO]

32.

Tilletia indica Mitra [NEOVIN]

33.

Venturia nashicola S. Tanaka & S. Yamamoto [VENTNA]

C. Insectos y ácaros

1.

Acleris spp. (especies no europeas) [1ACLRG]

2.

Acrobasis pyrivorella (Matsumura) [NUMOPI]

3.

Agrilus anxius Gory [AGRLAX]

4.

Agrilus planipennis Fairmaire [AGRLPL]

5.

Aleurocanthus citriperdus Quaintance & Baker [ALECCT]

6.

Aleurocanthus woglumi Ashby [ALECWO]

7.

Amauromyza maculosa (Malloch) [AMAZMA]

8.

Anomala orientalis Waterhouse [ANMLOR]

9.

Anoplophora glabripennis (Motschulsky) [ANOLGL]

10.

Anthonomus bisignifer Schenkling [ANTHBI]

11.

Anthonomus eugenii Cano [ANTHEU]

12.

Anthonomus grandis (Boh.) [ANTHGR]

13.

Anthonomus quadrigibbus Say [TACYQU]

14.

Anthonomus signatus Say [ANTHSI]

15.

Arrhenodes minutus Drury [ARRHMI]

16.

Aschistonyx eppoi Inouye [ASCXEP]

17.

Bactericera cockerelli (Sulc.) [PARZCO]

18.

Bemisia tabaci Genn. (poblaciones no europeas) portadoras de virus [BEMITA]

19.

Carposina sasakii Matsumara [CARSSA]

20.

Choristoneura spp. (especies no europeas) [1CHONG]

21.

Cicadellidae (especies no europeas) [1CICDF] portadoras de Xylella fastidiosa, como:

a)

Carneocephala fulgida Nottingham [CARNFU]

b)

Draeculacephala minerva Ball [DRAEMI];

c)

Graphocephala atropunctata (Signoret) [GRCPAT].

d)

Homalodisca vitripennis (Germar) [HOMLTR]

22.

Conotrachelus nenuphar (Herbst) [CONHNE]

23.

Dendrolimus sibiricus Chetverikov [DENDSI]

24.

Diabrotica barberi Smith & Lawrence [DIABLO]

25.

Diabrotica undecimpunctata howardi Barber [DIABUH]

26.

Diabrotica undecimpunctata Mannerheim [DIABUN]

27.

Diabrotica virgifera zeae Krysan & Smith [DIABVZ]

28.

Diaphorina citri Kuwayana [DIAACI]

29.

Eotetranychus lewisi (McGregor) [EOTELE]

30.

Grapholita inopinata (Heinrich) [CYDIIN]

31.

Grapholita packardi Zeller [LASPPA]

32.

Grapholita prunivora (Walsh) [LASPPR]

33.

Heliothis zea (Boddie) [HELIZE]

34.

Hishimonus phycitis (Distant) [HISHPH]

35.

Keiferia lycopersicella (Walsingham) [GNORLY]

36.

Lopholeucaspis japonica Cockerell [LOPLJA]

37.

Liriomyza sativae Blanchard [LIRISA]

38.

Listronotus bonariensis (Kuschel) [HYROBO]

39.

Margarodes, especies no europeas [1MARGG], tales como:

a)

Margarodes prieskaensis (Jakubski) [MARGPR];

b)

Margarodes vitis (Philippi) [MARGVI];

c)

Margarodes vredendalensis de Klerk [MARGVR].

40.

Monochamus spp. (especies no europeas) [1MONCG]

41.

Myndus crudus van Duzee [MYNDCR]

42.

Naupactus leucoloma Boheman [GRAGLE]

43.

Neoleucinodes elegantalis (Guenée) [NEOLEL]

44.

Oemona hirta (Fabricius) [OEMOHI]

45.

Oligonychus perditus Pritchard and Baker [OLIGPD]

46.

Pissodes cibriani O'Brien

47.

Pissodes fasciatus Leconte [PISOFA]

48.

Pissodes nemorensis Germar [PISONE]

49.

Pissodes nitidus Roelofs [PISONI]

50.

Pissodes punctatus Langor & Zhang [PISOPU]

51.

Pissodes strobi (Peck) [PISOST]

52.

Pissodes terminalis Hopping [PISOTE]

53.

Pissodes yunnanensis Langor & Zhang [PISOYU]

54.

Pissodes zitacuarense Sleeper

55.

Polygraphus proximus Blandford [POLGPR]

56.

Premnotrypes spp. (especies no europeas) [1PREMG]

57.

Pseudopityophthorus minutissimus (Zimmermann) [PSDPMI]

58.

Pseudopityophthorus pruinosus (Eichhoff) [PSDPPR]

59.

Rhizoecus hibisci Kawai and Takagi [RHIOHI]

60.

Rhynchophorus palmarum (L.) [RHYCPA]

61.

Saperda candida Fabricius [SAPECN]

62.

Scirtothrips aurantii Faure [SCITAU]

63.

Scirtothrips citri (Moulton) [SCITCI]

64.

Scirtothrips dorsalis Hood [SCITDO]

65.

Scolytidae spp. (especies no europeas) [1SCOLF]

66.

Spodoptera eridania (Cramer) [PRODER]

67.

Spodoptera frugiperda (Smith) [LAPHFR]

68.

Spodoptera litura (Fabricus) [PRODLI]

69.

Tecia solanivora (Povolný) [TECASO]

70.

Tephritidae (especies no europeas) [1TEPHF], tales como:

a)

Anastrepha fraterculus (Wiedemann) [ANSTFR];

b)

Anastrepha ludens (Loew) [ANSTLU];

c)

Anastrepha obliqua (Macquart) [ANSTOB];

d)

Anastrepha suspensa (Loew) [ANSTSU];

e)

Bactrocera dorsalis (Hendel) [DACUDO];

f)

Bactrocera tryoni (Froggatt) [DACUTR];

g)

Bactrocera tsuneonis (Miyake) [DACUTS];

h)

Bactrocera zonata (Saunders) [DACUZO];

i)

Dacus ciliatus Loew [DACUCI];

j)

Epochra canadensis (Loew) [EPOCCA];

k)

Pardalaspis cyanescens Bezzi [CERTCY];

l)

Pardalaspis quinaria Bezzi [CERTQU];

m)

Pterandrus rosa (Karsch) [CERTRO];

n)

Rhacochlaena japonica Ito [RHACJA];

o)

Rhagoletis fausta (Osten-Sacken) [RHAGFA];

p)

Rhagoletis indifferens Curran [RHAGIN];

q)

Rhagoletis mendax Curran [RHAGME];

r)

Rhagoletis pomonella (Walsh) [RHAGPO];

s)

Rhagoletis ribicola Doane [RHAGRI];

t)

Rhagoletis suavis (Loew) [RHAGSU];

u)

Zeugodacus cucurbitae (Coquillett) [DACUCU].

71.

Thaumatotibia leucotreta (Meyrick) [ARGPLE]

72.

Thrips palmi Karny [THRIPL]

73.

Unaspis citri (Comstock) [UNASCI]

D. Nematodos

1.

Hirschmanniella spp. Luc & Goodey [1HIRSG], excepto:

Hirschmanniella behningi (Micoletzky) Luc & Goodey [HIRSBE], Hirschmanniella gracilis (de Man) Luc & Goodey [HIRSGR], Hirschmanniella halophila Sturhan & Hall, Hirschmanniella loofi Sher [HIRSLO] y Hirschmanniella zostericola (Allgén) Luc & Goodey [HIRSZO]

2.

Longidorus diadecturus Eveleigh and Allen [LONGDI]

3.

Nacobbus aberrans (Thorne) Thorne and Allen [NACOBA]

4.

Xiphinema americanum Cobb sensu stricto [XIPHAA]

5.

Xiphinema bricolense Ebsary, Vrain & Graham [XIPHBC]

6.

Xiphinema californicum Lamberti & Bleve-Zacheo [XIPHCA]

7.

Xiphinema inaequale khan et Ahmad [XIPHNA]

8.

Xiphinema intermedium Lamberti & Bleve-Zacheo

9.

Xiphinema rivesi (poblaciones no europeas) Dalmasso [XIPHRI]

10.

Xiphinema tarjanense Lamberti & Bleve-Zacheo [XIPHTA]

E. Vegetales parásitos

1.

Arceuthobium spp. [1AREG], excepto:

Arceuthobium azoricum Wiens & Hawksworth [AREAZ], Arceuthobium gambyi Fridl y Arceuthobium oxycedri DC. M. Bieb. [AREOX]

F. Virus, viroides y fitoplasmas

1.

Beet curly top virus [BCTV00]

2.

Black raspberry latent virus [TSVBL0]

3.

Coconut cadang-cadang viroid [CCCVD0]

4.

Chrysanthemum stem necrosis virus [CSNV00]

5.

Citrus tristeza virus (cepas no europeas) [CTV000]

6.

Citrus leprosis viruses [CILV00]:

a)

CiLV-C [CILVC0];

b)

CiLV-C2 [CILVC2];

c)

HGSV-2 [HGSV20]

d)

Citrus strain of OFV [OFV00] (citrus strain);

e)

CiLV-N sensu novo.

7.

Palm lethal yellowing phytoplasmas [PHYP56]

8.

Virus, viroides y fitoplasmas de la patata, tales como:

a)

Andean potato latent virus [APLV00];

b)

Andean potato mottle virus [APMOV0];

c)

Arracacha virus B, oca strain [AVBO00];

d)

Potato black ringspot virus [PBRSV0];

e)

Potato virus T [PVT000];

f)

Variedades A, M, S, V, X e Y no europeas de virus aislados de la patata (incluidas Yo, Yn e Yc) y Potato leafroll virus [PVA000, PVM000, PVS000, PVV000, PVX000, PVY000 (incluidas Yo , PVYN00, PVYC00)] y [PLRV00].

9.

Satsuma dwarf virus [SDV000]

10.

Tobacco ringspot virus [TRSV00]

11.

Tomato ringspot virus [TORSV0]

12.

Virus, viroides y fitoplasmas de Cydonia Mill., Fragaria L., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L., Ribes L., Rubus L. y Vitis L., tales como:

a)

Blueberry leaf mottle virus [BLMOV0];

b)

Cherry rasp leaf virus [CRLV00];

c)

Peach mosaic virus [PCMV00];

d)

Peach rosette mosaic virus [PRMV00];

e)

Plum line pattern virus (americano) [APLPV0];

f)

Raspberry leaf curl virus [RLCV00];

g)

Strawberry witches’ broom phytoplasma [SYWB00];

h)

Virus, viroides y fitoplasmas no europeos deCydonia Mill., Fragaria L., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L., Ribes L., Rubus L. y Vitis L.

13.

Begomovirus excepto:

Abutilon mosaic virus [ABMV00], Sweet potato leaf curl virus [SPLCV0], Tomato leaf curl New Delhi Virus [TOLCND], Tomato yellow leaf curl virus [TYLCV0], Tomato yellow leaf curl Sardinia virus [TYLCSV], Tomato yellow leaf curl Malaga virus [TYLCMA], Tomato yellow leaf curl Axarquia virus [TYLCAX]

14.

Cowpea mild mottle virus [CPMMV0]

15.

Lettuce infectious yellows virus [LIYV00]

16.

Melon yellowing-associated virus [MYAV00]

17.

Squash vein yellowing virus [SQVYVX]

18.

Sweet potato chlorotic stunt virus [SPCSV0]

19.

Sweet potato mild mottle virus [SPMMV0]

20.

Tomato chocolate virus [TOCHV0]

21.

Tomato marchitez virus [TOANV0]

22.

Tomato mild mottle virus [TOMMOV]

23.

Witches’ broom disease of lime phytoplasma [PHYPAF]

PARTE B

PLAGAS DE CUYA PRESENCIA SÍ SE TIENE CONSTANCIA EN EL TERRITORIO DE LA UNIÓN

 

Plagas cuarentenarias y sus códigos asignados por la OEPP

A. Bacterias

1.

Clavibacter sepedonicus (Spieckermann and Kottho) Nouioui et al. [CORBSE]

2.

Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. emend. Safni et al. [RALSSL]

3.

Xylella fastidiosa (Wells et al.) [XYLEFA]

B. Hongos y oomicetos

1.

Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr [CERAFP]

2.

Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell [GIBBCI]

3.

Geosmithia morbida Kolarík, Freeland, Utley & Tisserat [GEOHMO]

4.

Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival [SYNCEN]

C. Insectos y ácaros

1.

Aleurocanthus spiniferus (Quaintance) [ALECSN]

2.

Anoplophora chinensis (Thomson) [ANOLCN]

3.

Aromia bungii (Faldermann) [AROMBU]

4.

Pityophthorus juglandis Blackman [PITOJU]

5.

Popillia japonica Newman [POPIJA]

6.

Toxoptera citricida (Kirkaldy) [TOXOCI]

7.

Trioza erytreae Del Guercio [TRIZER]

D. Moluscos

1.

Pomacea (Perry) [1POMAG]

E. Nematodos

1.

Bursaphelenchus xylophilus (Steiner and Bührer) Nickle et al. [BURSXY]

2.

Globodera pallida (Stone) Behrens [HETDPA]

3.

Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens [HETDRO]

4.

Meloidogyne chitwoodi Golden et al. [MELGCH]

5.

Meloidogyne fallax Karssen [MELGFA]

F. Virus, viroides y fitoplasmas

1.

Grapevine flavescence dorée phytoplasma [PHYP64]

2.

Tomato leaf curl New Delhi virus [TOLCND]


ANEXO III

Lista de zonas protegidas y respectivas plagas cuarentenarias de zonas protegidas y sus códigos respectivos

Las zonas protegidas que figuran en la tercera columna del cuadro siguiente abarcan una de las siguientes opciones:

a)

todo el territorio del Estado miembro indicado;

b)

el territorio del Estado miembro indicado con las excepciones que figuran entre paréntesis;

c)

solo la parte del territorio del Estado miembro que se especifica entre paréntesis.

Plagas cuarentenarias de zonas protegidas

Código OEPP

Zonas protegidas

a)   Bacterias

1.

Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.

ERWIAM

a)

Estonia;

b)

España (excepto las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y La Rioja, la provincia de Guipúzcoa [País Vasco], las comarcas de Garrigues, Noguera, Pla d’Urgell, Segrià y Urgell en la provincia de Lleida [Comunidad Autónoma de Cataluña]; los municipios de Alborache y Turís, en la provincia de Valencia, y las comarcas de l’Alt Vinalopó y El Vinalopó Mitjà, en la provincia de Alicante [Comunidad Valenciana]);

c)

Francia (Córcega);

d)

Italia (Abruzos, Basilicata, Calabria, Campania, Lacio, Liguria, Marcas, Molise, Piamonte [excepto las localidades de Busca, Centallo, Scarnafigi, Tarantasca y Villafalleto en la provincia de Cuneo], Cerdeña, Sicilia [excepto los municipios de Cesarò, en la provincia de Messina, Maniace, Bronte y Adrano, en la provincia de Catania, y Centuripe, Regalbuto y Troina, en la provincia de Enna], Toscana, Umbría y Valle de Aosta);

e)

Letonia;

f)

Finlandia;

g)

Reino Unido (Isla de Man; Islas Anglonormandas);

h)

hasta el 30 de abril de 2020: Irlanda (excepto la ciudad de Galway);

i)

hasta el 30 de abril de 2020: Italia (Apulia, Lombardía [excepto las provincias de Milán, Mantua, Sondrio y Varese, y las localidades de Bovisio Masciago, Cesano Maderno, Desio, Limbiate, Nova Milanese y Varedo en la provincia de Monza Brianza], Véneto [excepto las provincias de Rovigo y Venecia, las localidades de Barbona, Boara Pisani, Castelbaldo, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona]);

j)

hasta el 30 de abril de 2020: Lituania (excepto los municipios de Babtai y Kėdainiai [región de Kaunas]);

k)

hasta el 30 de abril de 2020: Eslovenia (excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska, y las localidades de Lendava y Renče-Vogrsko [sur de la autopista H4] y Velika Polana, y los asentamientos Fużina, Gabrovčec, Glogovica, Gorenja vas, Gradiček, Grintovec, Ivančna Gorica, Krka, Krška vas, Male Lese, Malo Črnelo, Malo Globoko, Marinča vas, Mleščevo, Mrzlo Polje, Muljava, Podbukovje, Potok pri Muljavi, Šentvid pri Stični, Škrjanče, Trebnja Gorica, Velike Lese, Veliko Črnelo, Veliko Globoko, Vir pri Stični, Vrhpolje pri Šentvidu, Zagradec y Znojile pri Krki en la localidad de Ivančna Gorica);

l)

hasta el 30 de abril de 2020: Eslovaquia (excepto el condado de Dunajská Streda, Hronovce y Hronské Kľačany [condado de Levice], Dvory nad Žitavou [condado de Nové Zámky], Málinec [condado de Poltár], Hrhov [condado de Rožňava], Veľké Ripňany [condado de Topoľčany], Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín [condado de Trebišov]).

2.

Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al.

XANTPR

hasta el 30 de abril de 2020: Reino Unido

b)   Hongos y oomicetos

1.

Colletotrichum gossypii Southw

GLOMGO

Grecia

2.

Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr.

ENDOPA

a)

Chequia;

b)

Irlanda;

c)

Suecia;

d)

Reino Unido.

3.

Entoleuca mammata (Wahlenb.) Rogers and Ju

HYPOMA

a)

Irlanda;

b)

Reino Unido (Irlanda del Norte).

4.

Gremmeniella abietina (Lagerberg) Morelet

GREMAB

Irlanda

5.

Phytophthora ramorum Werres, De Cock & Man in ’t Veld (especies europeas)

PHYTRA

hasta el 30 de abril de 2023: Francia (excepto el departamento de Finisterre, en Bretaña).

c)   Insectos y ácaros

1.

Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas)

BEMITA

a)

Irlanda;

b)

Suecia;

c)

Reino Unido.

2.

Cephalcia lariciphila Wachtl

CEPCAL

a)

Irlanda;

b)

Reino Unido (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey).

3.

Dendroctonus micans Kugelan

DENCMI

a)

Irlanda;

b)

Grecia;

c)

Reino Unido (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey).

4.

Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu

DRYCKU

a)

Irlanda;

b)

Reino Unido.

5.

Gilpinia hercyniae Hartig

GILPPO

a)

Irlanda;

b)

Grecia;

c)

Reino Unido (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey).

6.

Gonipterus scutellatus Gyllenhal

GONPSC

a)

Grecia;

b)

Portugal (Azores).

7.

Ips amitinus Eichhoff

IPSXAM

a)

Irlanda;

b)

Grecia;

c)

Reino Unido.

8.

Ips cembrae Heer

IPSXCE

a)

Irlanda;

b)

Grecia;

c)

Reino Unido (Irlanda del Norte e Isla de Man).

9.

Ips duplicatus Sahlberg

IPSXDU

a)

Irlanda;

b)

Grecia;

c)

Reino Unido.

10.

Ips sexdentatus Bőrner

IPSXSE

a)

Irlanda;

b)

Chipre;

c)

Reino Unido (Irlanda del Norte e Isla de Man).

11.

Ips typographus Heer

IPSXTY

a)

Irlanda;

b)

Reino Unido.

12.

Leptinotarsa decemlineata Say

LPTNDE

a)

Irlanda;

b)

España (Ibiza y Menorca);

c)

Chipre;

d)

Malta;

e)

Portugal (Azores y Madeira);

f)

Finlandia (distritos de Åland, Häme, Kymi, Pirkanmaa, Satakunta, Turku y Uusimaa);

g)

Suecia (condados de Blekinge, Gotland, Halland, Kalmar y Skåne);

h)

Reino Unido.

13.

Liriomyza bryoniae (Kaltenbach)

LIRIBO

a)

Irlanda;

b)

Reino Unido (Irlanda del Norte).

14.

Liriomyza huidobrensis (Blanchard)

LIRIHU

a)

hasta el 30 de abril de 2020: Irlanda;

b)

hasta el 30 de abril de 2020: Reino Unido (Irlanda del Norte).

15.

Liriomyza trifolii (Burgess)

LIRITR

a)

hasta el 30 de abril de 2020: Irlanda;

b)

hasta el 30 de abril de 2020: Reino Unido (Irlanda del Norte).

16.

Paysandisia archon (Burmeister)

PAYSAR

a)

Irlanda;

b)

Malta;

c)

Reino Unido.

17.

Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)

RHYCFE

a)

Irlanda;

b)

Portugal (Azores);

c)

Reino Unido.

18.

Sternochetus mangiferae Fabricius

CRYPMA

a)

España (Granada y Málaga);

b)

Portugal (Alentejo, Algarve y Madeira).

19.

Thaumetopoea pityocampa Denis & Schiffermüller

THAUPI

Reino Unido

20.

Thaumetopoea processionea L.

THAUPR

a)

Irlanda;

b)

hasta el 30 de abril de 2020: Reino Unido (excepto las entidades locales de Barking and Dagenham; Barnet; Basildon; Basingstoke and Deane; Bexley; Bracknell Forest; Brent; Brentwood; Bromley; Broxbourne; Camden; Castle Point; Chelmsford; Chitem; City of London; City of Westminster; Crawley; Croydon; Dacorum; Dartford; Ealing; East Hertfordshire; distrito de Elmbridge; Enfield; Epping Forest; distrito de Epsom and Ewell; Gravesham; Greenwich; Guildford; Hackney; Hammersmith and Fulham; Haringey; Harlow; Harrow; Hart; Havering; Hertsmere; Hillingdon; Horsham; Hounslow; Islington; Kensington and Chelsea; Kingston upon Thames; Lambeth; Lewisham; Littlesford; Medway; Merton; Mid Sussex; Mole Valley; Newham; North Hertfordshire; Reading; Redbridge; Reigate and Banstead; Richmond upon Thames; distrito de Runnymede; Rushmoor; Sevenoaks; Slough; South Bedfordshire; South Bucks; South Oxfordshire; Southwark; districto de Spelthorne; St Albans; Sutton; Surrey Heath; Tandridge; Three Rivers; Thurrock; Tonbridge and Malling; Tower Hamlets; Waltham Forest; Wandsworth; Watford; Waverley; Welwyn Hatfield; West Berkshire; Windsor and Maidenhead; Woking, Wokingham y Wycombe).

21.

Viteus vitifoliae (Fitch)

VITEVI

Chipre

d)   Virus, viroides y fitoplasmas

1.

Beet necrotic yellow vein virus

BNYVV0

a)

Irlanda;

b)

Francia (Bretaña);

c)

Portugal (Azores);

d)

Finlandia;

e)

Reino Unido (Irlanda del Norte).

2.

Candidatus Phytoplasma ulmi

PHYPUL

Reino Unido

3.

Citrus tristeza virus (cepas europeas)

CTV000

Malta


ANEXO IV

Lista de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y de vegetales para plantación específicos, con categorías y umbrales, de conformidad con el artículo 5

ÍNDICE

Parte A:

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas forrajeras

Parte B:

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de cereales

Parte C:

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de multiplicación de la vid

Parte D:

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales

Parte E:

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales forestales de reproducción distintos de las semillas

Parte F:

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas hortícolas

Parte G:

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las patatas de siembra

Parte H:

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas oleaginosas y textiles

Parte I:

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas distintos de las semillas

Parte J:

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola

Parte K:

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de Solanum tuberosum

Parte L:

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los vegetales de Humulus lupulus para plantación distintos de las semillas

PARTE A

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas forrajeras

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbrales para semillas de prebase

Umbrales para semillas de base

Umbrales para semillas certificadas

Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus (McCulloch 1925) Davis et al. [CORBIN]

Medicago sativa L.

0 %

0 %

0 %

Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI]

Medicago sativa L.

0 %

0 %

0 %

PARTE B

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de cereales

Nematodos

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbrales para semillas de prebase

Umbrales para semillas de base

Umbrales para semillas certificadas

Aphelenchoides besseyi Christie [APLOBE]

Oryza sativa L.

0 %

0 %

0 %

Hongos

Gibberella fujikuroi Sawada [GIBBFU]

Oryza sativa L.

Prácticamente libres de plagas

Prácticamente libres de plagas

Prácticamente libres de plagas

PARTE C

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de multiplicación de la vid

Bacterias

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación distintos de las semillas (género o especie)

Umbral para materiales de multiplicación iniciales, materiales de multiplicación básicos, materiales certificados

Umbral para materiales estándar

Xylophilus ampelinus Willems et al. [XANTAM]

Vitis L.

0 %

0 %

Insectos y ácaros

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación distintos de las semillas (género o especie)

Umbral para materiales de multiplicación iniciales, materiales de multiplicación básicos, materiales certificados

Umbral para materiales estándar

Viteus vitifoliae Fitch [VITEVI]

Vitis vinifera L. no injertada

0 %

0 %

Viteus vitifoliae Fitch [VITEVI]

Vitis L. distinta de Vitis vinifera L. no injertada

Prácticamente libres de plagas

Prácticamente libres de plagas

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación distintos de las semillas (género o especie)

Umbral para materiales de multiplicación iniciales, materiales de multiplicación básicos, materiales certificados

Umbral para materiales estándar

Arabis mosaic virus [ARMV00]

Vitis L.

0 %

0 %

Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO]

Vitis L.

0 %

0 %

Grapevine fanleaf virus [GFLV00]

Vitis L.

0 %

0 %

Grapevine fleck virus [GFKV00]

Portainjertos de Vitis spp. y sus híbridos, excepto Vitis vinifera L.

0 % de los materiales de multiplicación iniciales

No aplicable a los materiales de multiplicación básicos ni a los materiales certificados

No aplicable

Grapevine leafroll associated virus 1 [GLRAV1]

Vitis L.

0 %

0 %

Grapevine leafroll associated virus 3 [GLRAV3]

Vitis L.

0 %

0 %

PARTE D

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales

Bacterias

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para los materiales de reproducción de las plantas ornamentales en cuestión y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales

Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. [ERWIAM]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Amelanchier Medik., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Medik., Crataegus Tourn. ex L., Cydonia Mill., Eriobtrya Lindl., Malus Mill., Mespilus Bosc ex Spach, Photinia davidiana Decne., Pyracantha M. Roem., Pyrus L., Sorbus L.

0 %

Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti & Gardan) Young, Dye & Wilkie [PSDMPE]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindl.

0 %

Spiroplasma citri Saglio et al. [SPIRCI]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos

0 %

Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. [XANTPR]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Prunus L.

0 %

Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. [XANTEU]

Capsicum annuum L.

0 %

Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al. [XANTGA]

Capsicum annuum L.

0 %

Xanthomonas perforans Jones et al. [XANTPF]

Capsicum annuum L.

0 %

Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. [XANTVE]

Capsicum annuum L.

0 %

Hongos y oomicetos

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para los materiales de reproducción de las plantas ornamentales en cuestión y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales

Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr [ENDOPA]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Castanea L.

0 %

Dothistroma pini Hulbary [DOTSPI]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Pinus L.

0 %

Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet [SCIRPI]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Pinus L.

0 %

Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow [SCIRAC]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Pinus L.

0 %

Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni [PLASHA]

Semillas

Helianthus annuus L.

0 %

Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley [DEUTTR]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos

0 %

Puccinia horiana P. Hennings [PUCCHN]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Chrysanthemum L.

0 %

Insectos y ácaros

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para los materiales de reproducción de las plantas ornamentales en cuestión y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales

Aculops fuchsiae Keifer [ACUPFU]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Fuchsia L.

0 %

Opogona sacchari Bo [OPOGSC]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Beaucarnea Lem., Bougainvillea Comm. ex Juss., Crassula L., Crinum L., Dracaena Vand. ex L., Ficus L., Musa L., Pachira Aubl., Palmae, Sansevieria Thunb., Yucca L.

0 %

Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) [RHYCFE]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Palmae, en lo que respecta a los géneros y las especies que figuran a continuación: Areca catechu L., Arenga pinnata (Wurmb) Merr., Bismarckia Hildebr. & H. Wendl., Borassus flabellifer L., Brahea armata S. Watson, Brahea edulis H.Wendl., Butia capitata (Mart.) Becc., Calamus merrillii Becc., Caryota maxima Blume, Caryota cumingii Lodd. ex Mart., Chamaerops humilis L., Cocos nucifera L., Corypha utan Lam., Copernicia Mart., Elaeis guineensis Jacq., Howea forsteriana Becc., Jubaea chilensis (Molina) Baill., Livistona australis C. Martius, Livistona decora (W. Bull) Dowe, Livistona rotundifolia (Lam.) Mart., Metroxylon sagu Rottb., Phoenix canariensis Chabaud, Phoenix dactylifera L., Phoenix reclinata Jacq., Phoenix roebelenii O'Brien, Phoenix sylvestris (L.) Roxb., Phoenix theophrasti Greuter, Pritchardia Seem. & H. Wendl., Ravenea rivularis Jum. & H. Perrier, Roystonea regia (Kunth) O.F. Cook, Sabal palmetto (Walter) Lodd. ex Schult. & Schult.f., Syagrus romanzoffiana (Cham.) Glassman, Trachycarpus fortunei (Hook.) H. Wendl., Washingtonia H. Wendl.

0 %

Nematodos

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para los materiales de reproducción de las plantas ornamentales en cuestión y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales

Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI]

Allium L.

0 %

Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Camassia Lindl., Chionodoxa Boiss., Crocus flavus Weston, Galanthus L., Hyacinthus Tourn. ex L, Hymenocallis Salisb., Muscari Mill., Narcissus L., Ornithogalum L., Puschkinia Adams, Scilla L., Sternbergia Waldst. & Kit., Tulipa L.

0 %

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para los materiales de reproducción de las plantas ornamentales en cuestión y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales

Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider [PHYPMA]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Malus Mill.

0 %

Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider [PHYPPR]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Prunus L.

0 %

Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider [PHYPPY]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Pyrus L.

0 %

Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Lavandula L.

0 %

Chrysanthemum stunt viroid [CSVD00]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Argyranthemum Webb ex Sch.Bip., Chrysanthemum L.,

0 %

Citrus exocortis viroid [CEVD00]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Citrus L.

0 %

Citrus tristeza virus [CTV000](cepas europeas)

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos

0 %

Impatiens necrotic spot tospovirus [INSV00]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Begonia x hiemalis

Fotsch, híbridos de Impatiens L. New Guinea

0 %

Potato spindle tuber viroid [PSTVD0]

Capsicum annuum L.,

0 %

Plum pox virus [PPV000]

Vegetales de las siguientes especies de Prunus L., para plantación, distintos de las semillas:

Prunus armeniaca L., Prunus blireiana Andre, Prunus brigantina Vill., Prunus cerasifera Ehrh., Prunus cistena Hansen, Prunus curdica Fenzl and Fritsch., Prunus domestica ssp. domestica L., Prunus domestica ssp. insititia (L.) C.K. Schneid, Prunus domestica ssp. italica (Borkh.) Hegi., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus glandulosa Thunb., Prunus holosericea Batal., Prunus hortulana Bailey, Prunus japonica Thunb., Prunus mandshurica (Maxim.) Koehne, Prunus maritima Marsh., Prunus mume Sieb. and Zucc., Prunus nigra Ait., Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina L., Prunus sibirica L., Prunus simonii Carr., Prunus spinosa L., Prunus tomentosa Thunb., Prunus triloba Lindl., otras especies de Prunus L. vulnerables a Plum pox virus

0 %

Tomato spotted wilt tospovirus [TSWV00]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Begonia x hiemalis

Fotsch, Capsicum annuum L., Chrysanthemum L., Gerbera L., híbridos de Impatiens L. New Guinea, Pelargonium L.

0 %

PARTE E

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales forestales de reproducción distintos de las semillas

Hongos y oomicetos

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para los materiales forestales de reproducción en cuestión

Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr [ENDOPA]

Castanea sativa Mill.

0 %

Dothistroma pini Hulbary [DOTSPI]

Pinus L.

0 %

Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet [SCIRPI]

Pinus L.

0 %

Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow [SCIRAC]

Pinus L.

0 %

PARTE F

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas hortícolas

Bacterias

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para las semillas de plantas hortícolas en cuestión

Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et al. [CORBMI]

Solanum lycopersicum L.

0 %

Xanthomonas axonopodis pv. phaseoli (Smith) Vauterin et al. [XANTPH]

Phaseolus vulgaris L.

0 %

Xanthomonas fuscans subsp. fuscans Schaad et al. [XANTFF]

Phaseolus vulgaris L.

0 %

Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. [XANTEU]

Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

0 %

Xanthomonas gardneri (ex Šutič 1957) Jones et al [XANTGA]

Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

0 %

Xanthomonas perforans Jones et al. [XANTPF]

Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

0 %

Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. [XANTVE]

Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

0 %

Insectos y ácaros

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para las semillas de plantas hortícolas en cuestión

Acanthoscelides obtectus (Say) [ACANOB]

Phaseolus coccineus L., Phaseolus vulgaris L.

0 %

Bruchus pisorum (Linnaeus ) [BRCHPI]

Pisum sativum L.,

0 %

Bruchus rufimanus Boheman [BRCHRU]

Vicia faba L.

0 %

Nematodos

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para las semillas de plantas hortícolas en cuestión

Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI]

Allium cepa L., Allium porrum L

0 %

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para las semillas de plantas hortícolas en cuestión

Pepino mosaic virus [PEPMV0]

Solanum lycopersicum L.

0 %

Potato spindle tuber viroid [PSTVD0]

Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

0 %

PARTE G

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las patatas de siembra

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para la descendencia directa de patatas de siembra de prebase

Umbral para la descendencia directa de patatas de siembra de base

Umbral para la descendencia directa de patatas de siembra certificadas

PBTC

PB

Síntomas de virosis

Solanum tuberosum L.

0 %

0,5 %

4,0 %

10,0 %


Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para el vegetal para plantación de patatas de siembra de prebase

Umbral para el vegetal para plantación de patatas de siembra de base

Umbral para el vegetal para plantación de patatas de siembra certificadas

PBTC

PB

Blackleg (Dickeya Samson et al. spp. [1DICKG]; Pectobacterium Waldee emend. Hauben et al. spp. [1PECBG])

Solanum tuberosum L.

0 %

Prácticamente libres de plagas

Prácticamente libres de plagas

Prácticamente libres de plagas

Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al. [LIBEPS]

Solanum tuberosum L.

0 %

0 %

0 %

0 %

Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO]

Solanum tuberosum L.

0 %

0 %

0 %

0 %

Ditylenchus destructor Thorne [DITYDE]

Solanum tuberosum L.

0 %

0 %

0 %

0 %

Viruela de la patata causada por Thanatephorus cucumeris (A.B. Frank) Donk [RHIZSO]

Solanum tuberosum L

0 %

1,0 %

que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos

5,0 %

que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos

5,0 %

que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos

Sarna pulverulenta causada por Spongospora subterranea (Wallr.) Lagerh. [SPONSU]

Solanum tuberosum L

0 %

1,0 %

que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos

3,0 %

que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos

3,0 %

que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos

Síntomas de mosaico causados por virus

y

síntomas causados por leaf roll virus [PLRV00]

Solanum tuberosum L.

0 %

0,1 %

0,8 %

6,0 %

Potato spindle tuber viroid [PSTVD0]

Solanum tuberosum L.

0 %

0 %

0 %

0 %

PARTE H

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas oleaginosas y textiles

Hongos y oomicetos

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbrales para semillas de prebase

Umbrales para semillas de base

Umbrales para semillas certificadas

Alternaria linicola Groves & Skolko [ALTELI]

Linum usitatissimum L.

5 %

5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp

5 %

5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp

5 %

5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp

Boeremia exigua var. linicola (Naumov & Vassiljevsky) Aveskamp, Gruyter & Verkley [PHOMEL]

Linum usitatissimum L. - lino

1 %

5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp

1 %

5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp

1 %

5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp

Boeremia exigua var. linicola (Naumov & Vassiljevsky) Aveskamp, Gruyter & Verkley [PHOMEL]

Linum usitatissimum L. - semilla de lino

5 %

5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp

5 %

5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp

5 %

5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp

Botrytis cinerea de Bary [BOTRCI]

Helianthus annuus L., Linum usitatissimum L.

5 %

5 %

5 %

Colletotrichum lini Westerdijk [COLLLI]

Linum usitatissimum L.

5 %

afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp

5 %

afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp

5 %

afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp

Diaporthe caulivora (Athow & Caldwell) J.M. Santos, Vrandecic & A.J.L. Phillips [DIAPPC]

Diaporthe phaseolorum var. sojae Lehman [DIAPPS]

Glycine max (L.) Merr

15 % para infección por el complejo Phomopsis

15 % para infección por el complejo Phomopsis

15 % para infección por el complejo Phomopsis

Fusarium (género anamórfico) Link [1FUSAG] distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon [FUSAAL] y Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell [GIBBCI]

Linum usitatissimum L.

5 %

afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium (género anamórfico) Link distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon y Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell

5 %

afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium (género anamórfico) Link distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon y Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell

5 %

afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium (género anamórfico) Link distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon y Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell

Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni [PLASHA]

Helianthus annuus L.

0 %

0 %

0 %

Sclerotinia sclerotiorum (Libert) de Bary [SCLESC]

Brassica rapa L. var. silvestris (Lam.) Briggs

No más de 5 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE.

No más de 5 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE.

No más de 5 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE.

Sclerotinia sclerotiorum (Libert) de Bary [SCLESC]

Brassica napus L. (partim), Helianthus annuus L.

No más de 10 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE.

No más de 10 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE.

No más de 10 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE.

Sclerotinia sclerotiorum (Libert) de Bary [SCLESC]

Sinapis alba L.

No más de 5 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE.

No más de 5 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE.

No más de 5 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE.

PARTE I

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas distintos de las semillas

Bacterias

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para los plantones de hortalizas y los materiales de multiplicación de hortalizas en cuestión

Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et al. [CORBMI]

Solanum lycopersicum L.

0 %

Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. [XANTEU]

Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

0 %

Xanthomonas gardneri (ex Šutič 1957) Jones et al. [XANTGA]

Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

0 %

Xanthomonas perforans Jones et al. [XANTPF]

Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

0 %

Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. [XANTVE]

Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

0 %

Hongos y oomicetos

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para los plantones de hortalizas y los materiales de multiplicación de hortalizas en cuestión

Fusarium Link (género anamórfico) [1FUSAG] distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon [FUSAAL] y Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell [GIBBCI]

Asparagus officinalis L.

0 %

Helicobasidium brebissonii (Desm.) Donk [HLCBBR]

Asparagus officinalis L.

0 %

Stromatinia cepivora Berk. [SCLOCE]

Allium cepa L., Allium fistulosum L., Allium porrum L., Allium sativum L.

0 %

Verticillium dahliae Kleb. [VERTDA]

Cynara cardunculus L.

0 %

Nematodos

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para los plantones de hortalizas y los materiales de multiplicación de hortalizas en cuestión

Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI]

Allium cepa L., Allium sativumL.

0 %

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para los plantones de hortalizas y los materiales de multiplicación de hortalizas en cuestión

Leek yellow stripe virus [LYSV00]

Allium sativum L.

1 %

Onion yellow dwarf virus [OYDV00]

Allium cepa L., Allium sativum L.

1 %

Potato spindle tuber viroid [PSTVD0]

Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

0 %

Tomato spotted wilt tospovirus [TSWV00]

Capsicum annuum L., Lactuca sativa L., Solanum lycopersicum L., Solanum melongena L.

0 %

Tomato yellow leaf curl virus [TYLCV0]

Solanum lycopersicum L.

0 %

PARTE J

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola

Bacterias

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal en cuestión

Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn [AGRBTU]

Cydonia oblonga Mill.,

Juglans regia L.,

Malus Mill.,

Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Pyrus L., Vaccinium L.

0 %

Agrobacterium spp. Conn [1AGRBG]

Rubus L.

0 %

Candidatus Phlomobacter fragariae Zreik, Bové & Garnier [PHMBFR]

Fragaria L.

0 %

Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. [ERWIAM]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Cydonia Mill., Malus Mill., Pyrus L.

0 %

Pseudomonas avellanae Janse et al. [PSDMAL]

Corylus avellana L.

0 %

Pseudomonas savastanoi pv. savastanoi (Smith) Gardan et al. [PSDMSA]

Olea europaea L.

0 %

Pseudomonas syringae pv. morsprunorum (Wormald) Young, Dye & Wilkie [PSDMMP]

Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley

0 %

Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie [PSDMPE]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley

0 %

Pseudomonas syringae pv. Syringae van Hall [PSDMSY]

Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L., Prunus armeniaca L.

0 %

Pseudomonas viridiflava (Burkholder) Dowson [PSDMVF]

Prunus armeniaca L.

0 %

Rhodococcus fascians Tilford [CORBFA]

Rubus L.

0 %

Spiroplasma citri Saglio et al. [SPIRCI]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos

0 %

Xanthomonas arboricola pv. Corylina (Miller, Bollen, Simmons, Gross & Barss) Vauterin, Hoste, Kersters & Swings [XANTCY]

Corylus avellana L.

0 %

Xanthomonas arboricola pv. Juglandi (Pierce) Vauterin et al. [XANTJU]

Juglans regia L.

0 %

Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. [XANTPR]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Prunus amygladus Batsch, Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley

0 %

Xanthomonas campestris pv. fici (Cavara) Dye [XANTFI]

Ficus carica L.

0 %

Xanthomonas fragariae Kennedy & King [XANTFR]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Fragaria L.

0 %

Hongos y oomicetos

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal en cuestión

Armillariella mellea (Vahl) Kummer [ARMIME]

Corylus avellana L., Cydonia oblonga Mill., Ficus carica L., Juglans regia L., Malus Mill., Pyrus L.

0 %

Chondrostereum purpureum Pouzar [STERPU]

Cydonia oblonga Mill., Juglans regia L., Malus Mill., Pyrus L.

0 %

Colletotrichum acutatum Simmonds [COLLAC]

Fragaria L.

0 %

Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr [ENDOPA]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Castanea sativa Mill.

0 %

Diaporthe strumella (Fries) Fuckel [DIAPST]

Ribes L.

0 %

Diaporthe vaccinii Shear [DIAPVA]

Vaccinium L.

0 %

Exobasidium vaccinii (Fuckel) Woronin [EXOBVA]

Vaccinium L.

0 %

Glomerella cingulata (Stoneman) Spaulding & von Schrenk [GLOMCI]

Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L.

0 %

Godronia cassandrae (anamorfa Topospora myrtilli) Peck [GODRCA]

Vaccinium L.

0 %

Microsphaera grossulariae (Wallroth) Léveillé [MCRSGR]

Ribes L.

0 %

Mycosphaerella punctiformis Verkley & U. Braun [RAMUEN]

Castanea sativa Mill.

0 %

Neofabraea alba Desmazières [PEZIAL]

Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L.

0 %

Neofabraea malicorticis Jackson [PEZIMA]

Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L.

0 %

Neonectria ditissima (Tulasne & C. Tulasne) Samuels & Rossman [NECTGA]

Cydonia oblonga Mill., Juglans regia L., Malus Mill., Pyrus L.

0 %

Peronospora rubi Rabenhorst [PERORU]

Rubus L.

0 %

Phytophthora cactorum (Lebert & Cohn) J.Schröter [PHYTCC]

Cydonia oblonga Mill., Fragaria L., Juglans regia L., Malus Mill., Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Pyrus L.

0 %

Phytophthora cambivora (Petri) Buisman [PHYTCM]

Castanea sativa Mill., Pistacia vera L.

0 %

Phytophthora cinnamomi Rands [PHYTCN]

Castanea sativa Mill.

0 %

Phytophthora citrophthora (R.E.Smith & E.H.Smith) Leonian [PHYTCO]

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf.

0 %

Phytophthora cryptogea Pethybridge & Lafferty [PHYTCR]

Pistacia vera L.

0 %

Phytophthora fragariae C.J. Hickman [PHYTFR]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Fragaria L.

0 %

Phytophthora nicotianae var. parasitica (Dastur) Waterhouse [PHYTNP]

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf.

0 %

Phytophthora spp. de Bary [1PHYTG]

Rubus L.

0 %

Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley [DEUTTR]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos

0 %

Podosphaera aphanis (Wallroth) Braun & Takamatsu [PODOAP]

Fragaria L.

0 %

Podosphaera mors-uvae (Schweinitz) Braun & Takamatsu [SPHRMU]

Ribes L.

0 %

Rhizoctonia fragariae Hussain & W.E.McKeen [RHIZFR]

Fragaria L.

0 %

Rosellinia necatrix Prillieux [ROSLNE]

Pistacia vera L.

0 %

Sclerophora pallida Yao & Spooner [SKLPPA]

Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L.

0 %

Verticillium albo-atrum Reinke & Berthold [VERTAA]

Corylus avellana L., Cydonia oblonga Mill., Fragaria L., Malus Mill., Pyrus L.

0 %

Verticillium dahliae Kleb [VERTDA]

Corylus avellana L., Cydonia oblonga Mill., Fragaria L. Malus Mill., Olea europaea L., Pistacia vera L., Prunus armeniaca L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Pyrus L.

0 %

Insectos y ácaros

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal en cuestión

Aleurothrixus floccosus Maskell [ALTHFL]

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf.

0 %

Cecidophyopsis ribis Westwood [ERPHRI]

Ribes L.

0 %

Ceroplastes rusci Linnaeus [CERPRU]

Ficus carica L.

0 %

Chaetosiphon fragaefolii Cockerell [CHTSFR]

Fragaria L.

0 %

Dasineura tetensi Rübsaamen [DASYTE]

Ribes L.

0 %

Epidiaspis leperii Signoret [EPIDBE]

Juglans regia L.

0 %

Eriosoma lanigerum Hausmann [ERISLA]

Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L.

0 %

Parabemisia myricae Kuwana [PRABMY]

Citrus L., Fortunella Swingle, y Poncirus Raf.

0 %

Phytoptus avellanae Nalepa [ERPHAV]

Corylus avellana L.

0 %

Phytonemus pallidus Banks [TARSPA]

Fragaria L.

0 %

Pseudaulacaspis pentagona Targioni-Tozzetti [PSEAPE]

Juglans regia L., Prunus armeniaca L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Ribes L.

0 %

Psylla spp. Geoffroy [1PSYLG]

Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L.

0 %

Quadraspidiotus perniciosus Comstock [QUADPE]

Juglans regia L., Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Ribes L.

0 %

Resseliella theobaldi Barnes [THOMTE]

Rubus L.

0 %

Tetranychus urticae Koch [TETRUR]

Ribes L.

0 %

Nematodos

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal en cuestión

Aphelenchoides besseyi Christie [APLOBE]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Fragaria L.

0 %

Aphelenchoides blastophthorus Franklin [APLOBL]

Fragaria L.

0 %

Aphelenchoides fragariae (Ritzema Bos) Christie [APLOFR]

Fragaria L.

0 %

Aphelenchoides ritzemabosi (Schwartz) Steiner & Buhrer [APLORI]

Fragaria L., Ribes L.

0 %

Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI]

Fragaria L., Ribes L.

0 %

Heterodera fici Kirjanova [HETDFI]

Ficus carica L.

0 %

Longidorus attenuatus Hooper [LONGAT]

Fragaria L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Rubus L.

0 %

Longidorus elongatus (de Man) Thorne & Swanger [LONGEL]

Fragaria L. Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Ribes L., Rubus L.

0 %

Longidorus macrosoma Hooper [LONGMA]

Fragaria L. Prunus avium L., Prunus cerasus L., Ribes L., Rubus L.

0 %

Meloidogyne arenaria Chitwood [MELGAR]

Ficus carica L. Olea europaea L., Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley

0 %

Meloidogyne hapla Chitwood [MELGHA]

Cydonia oblonga Mill., Fragaria L., Malus Mill., Pyrus L.

0 %

Meloidogyne incognita (Kofold & White) Chitwood [MELGIN]

Ficus carica L. Olea europaea L., Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley

0 %

Meloidogyne javanica Chitwood [MELGJA]

Cydonia oblonga Mill., Ficus carica L., Malus Mill. Olea europaea L., Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Pyrus L.

0 %

Pratylenchus penetrans (Cobb) Filipjev & Schuurmans-Stekhoven [PRATPE]

Cydonia oblonga Mill., Ficus carica L.Malus Mill., Pistacia vera L., Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Pyrus L

0 %

Pratylenchus vulnus Allen & Jensen [PRATVU]

Citrus L., Cydonia oblonga Mill., Ficus carica L., Fortunella Swingle, Fragaria L., Malus Mill., Olea europaea L., Pistacia vera L., Poncirus Raf., Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Pyrus L

0 %

Tylenchulus semipenetrans Cobb [TYLESE]

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf.

0 %

Xiphinema diversicaudatum (Mikoletzky) Thorne [XIPHDI]

Fragaria L., Juglans regia L., Olea europaea L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Ribes L., Rubus L.

0 %

Xiphinema index Thorne & Allen [XIPHIN]

Pistacia vera L.

0 %

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal en cuestión

Apple chlorotic leaf spot virus [ACLSV0]

Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Pyrus L.

0 %

Apple dimple fruit viroid [ADFVD0]

Malus Mill.

0 %

Apple flat limb agent [AFL000]

Malus Mill.

0 %

Apple mosaic virus [APMV00]

Corylus avellana L., Malus Mill. Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Rubus L.

0 %

Apple star crack agent [APHW00]

Malus Mill.

0 %

Apple rubbery wood agent [ARW000]

Cydonia oblonga Mill., Malus Mill. y Pyrus L.

0 %

Apple scar skin viroid [ASSVD0]

Malus Mill.

0 %

Apple stem-grooving virus [ASGV00]

Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L.

0 %

Apple stem-pitting virus [ASPV00]

Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L.

0 %

Apricot latent virus [ALV000]

Prunus armeniaca L., Prunus persica (L.) Batsch

0 %

Arabis mosaic virus [ARMV00]

Fragaria L., Olea europaea L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Ribes L., Rubus L.

0 %

Aucuba mosaic agent y blackcurrant yellows agent combinados

Ribes L.

0 %

Black raspberry necrosis virus [BRNV00]

Rubus L.

0 %

Blackcurrant reversion virus [BRAV00]

Ribes L.

0 %

Blueberry mosaic associated virus [BLMAV0]

Vaccinium L.

0 %

Blueberry red ringspot virus [BRRV00]

Vaccinium L.

0 %

Blueberry scorch virus [BLSCV0]

Vaccinium L.

0 %

Blueberry shock virus [BLSHV0]

Vaccinium L.

0 %

Blueberry shoestring virus [BSSV00]

Vaccinium L.

0 %

Candidatus Phytoplasma asteris Lee et al. [PHYPAS]

Fragaria L., Vaccinium L.

0 %

Candidatus Phytoplasma australiense Davis et al. [PHYPAU]

Fragaria L.

0 %

Candidatus Phytoplasma fragariae Valiunas, Staniulis & Davis [PHYPFG]

Fragaria L.

0 %

Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider [PHYPMA]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Malus Mill.

0 %

Candidatus Phytoplasma pruni [PHYPPN]

Fragaria L., Vaccinium L.

0 %

Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider [PHYPPR]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley

0 %

Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider [PHYPPY]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Pyrus L.

0 %

Candidatus Phytoplasma rubi Malembic-Maher et al. [PHYPRU]

Rubus L.

0 %

Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO]

Fragaria L., Vaccinium L.

0 %

Cherry green ring mottle virus [CGRMV0]

Prunus avium L., Prunus cerasus L.

0 %

Cherry leaf roll virus [CLRV00]

Juglans regia L., Olea europaea L., Prunus avium L., Prunus cerasus L.

0 %

Cherry mottle leaf virus [CMLV00]

Prunus avium L., Prunus cerasus L.

0 %

Cherry necrotic rusty mottle virus [CRNRM0]

Prunus avium L., Prunus cerasus L.

0 %

Chestnut mosaic agent

Castanea sativa Mill.

0 %

Citrus cristacortis agent [CSCC00]

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf.

0 %

Citrus exocortis viroid [CEVD00]

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf.

0 %

Citrus impietratura agent [CSI000]

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf.

0 %

Citrus leaf Blotch virus [CLBV00]

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf.

0 %

Citrus psorosis virus [CPSV00]

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf.

0 %

Citrus tristeza virus [CTV000] (cepas europeas)

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos

0 %

Citrus variegation virus [CVV000]

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf.

0 %

Clover phyllody phytoplasma [PHYP03]

Fragaria L.

0 %

Cranberry false blossom phytoplasma [PHYPFB]

Vaccinium L.

0 %

Cucumber mosaic virus [CMV000]

Ribes L., Rubus L.

0 %

Fig mosaic agent [FGM000]

Ficus carica L.

0 %

Enfermedades de los frutos: chat fruit [APCF00], green crinkle [APGC00], bumpy fruit of Ben Davis, rough skin [APRSK0], star crack, russet ring [APLP00], russet wart

Malus Mill.

0 %

Gooseberry vein banding associated virus [GOVB00]

Ribes L.

0 %

Hop stunt viroid [HSVD00]

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf.

0 %

Little cherry virus 1 and 2 [LCHV10], [LCHV20]

Prunus avium L., Prunus cerasus L.

0 %

Myrobalan latent ringspot virus [MLRSV0]

Prunus domestica L., Prunus salicina Lindley

0 %

Olive leaf yellowing associated virus [OLYAV0]

Olea europaea L.

0 %

Olive vein yellowing-associated virus [OVYAV0]

Olea europaea L.

0 %

Olive yellow mottling and decline associated virus [OYMDAV]

Olea europaea L.

0 %

Peach latent mosaic viroid [PLMVD0]

Prunus persica (L.) Batsch

0 %

Pear bark necrosis agent [PRBN00]

Cydonia oblonga Mill., Pyrus L.

0 %

Pear bark split agent [PRBS00]

Cydonia oblonga Mill., Pyrus L.

0 %

Pear blister canker viroid [PBCVD0]

Cydonia oblonga Mill., Pyrus L.

0 %

Pear rough bark agent [PRRB00]

Cydonia oblonga Mill., Pyrus L.

0 %

Plum pox virus [PPV000]

Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasifera, Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley.

En el caso de los híbridos de Prunus en los que el material se injerta en portainjertos, otras especies de portainjertos de Prunus L. vulnerables a Plum pox virus.

0 %

Prune dwarf virus [PDV000]

Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley

0 %

Prunus necrotic ringspot virus [PNRSV0]

Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley

0 %

Quince yellow blotch agent [ARW000]

Cydonia oblonga Mill., Pyrus L.

0 %

Raspberry bushy dwarf virus [RBDV00]

Rubus L.

0 %

Raspberry leaf mottle virus [RLMV00]

Rubus L.

0 %

Raspberry ringspot virus [RPRSV0]

Fragaria L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Ribes L., Rubus L.

0 %

Raspberry vein chlorosis virus [RVCV00]

Rubus L.

0 %

Raspberry yellow spot [RYS000]

Rubus L.

0 %

Rubus yellow net virus [RYNV00]

Rubus L.

0 %

Strawberry crinkle virus [SCRV00]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Fragaria L.

0 %

Strawberry latent ringspot virus [SLRSV0]

Fragaria L., Olea europaea L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus persica (L.) Batsch, Ribes L., Rubus L.

0 %

Strawberry mild yellow edge virus [SMYEV0]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Fragaria L.

0 %

Strawberry mottle virus [SMOV00]

Fragaria L.

0 %

Strawberry multiplier disease phytoplasma [PHYP75]

Fragaria L.

0 %

Strawberry vein banding virus [SVBV00]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Fragaria L.

0 %

Tomato black ring virus [TBRV00]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Fragaria L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Rubus L.

0 %

PARTE K

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con la semilla de Solanum tuberosum L.

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión

Vegetales para plantación

Umbral para las semillas

Potato spindle tuber viroid [PSTVD0]

Solanum tuberosum L.

0 %

PARTE L

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los vegetales de Humulus lupulus para plantación distintos de las semillas

Hongos y oomicetos

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para el vegetal para plantación

Verticillium dahliae Kleb. [VERTDA]

Humulus lupulus L.

0 %

Verticillium nonalfalfae Inderbitzin, H.W. Platt, Bostock, R.M. Davis & K.V. Subbarao [VERTNO]

Humulus lupulus L.

0 %


ANEXO V

Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en vegetales para plantación específicos

ÍNDICE

Parte A:

Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de plantas forrajeras

1.

Inspección del cultivo

2.

Muestreo y análisis de semillas de plantas forrajeras

3.

Medidas adicionales para determinadas especies vegetales

Parte B:

Medidas relativas a las semillas de cereales

1.

Inspección del cultivo

2.

Muestreo y análisis de semillas de cereales

3.

Medidas adicionales para las semillas de Oryza sativa L.

Parte C:

Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y vegetales para plantación destinados a usos ornamentales

Parte D:

Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en materiales forestales de reproducción distintos de las semillas

1.

Inspecciones visuales

2.

Medidas por géneros o especies y por categorías

Parte E:

Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de plantas hortícolas

Parte F:

Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en patatas de siembra

Parte G:

Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de plantas oleaginosas y textiles

1.

Inspección del cultivo

2.

Muestreo y análisis de semillas de plantas oleaginosas y textiles

3.

Medidas adicionales para semillas de plantas oleaginosas y textiles

Parte H:

Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas distintos de las semillas

Parte I:

Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de Solanum tuberosum

Parte J:

Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en vegetales de Humulus lupulus para plantación distintos de las semillas

PARTE A

Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de plantas forrajeras

1.   Inspección del cultivo

1)

La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, llevará a cabo inspecciones sobre el terreno del cultivo a partir del cual se producen las semillas de plantas forrajeras en relación con la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en el cultivo, para garantizar que la presencia de esas plagas no supera los umbrales establecidos en el cuadro siguiente:

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbrales para la producción de semillas de prebase

Umbrales para la producción de semillas de base

Umbrales para la producción de semillas certificadas

Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus (McCulloch 1925) Davis et al. [CORBIN]

Medicago sativa L.

0 %

0 %

0 %

Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI]

Medicago sativa L.

0 %

0 %

0 %

La autoridad competente podrá autorizar a inspectores, distintos de los operadores profesionales, para que efectúen las inspecciones sobre el terreno en su nombre y bajo su supervisión oficial.

2)

Esas inspecciones sobre el terreno se efectuarán cuando el estado y el nivel de desarrollo del cultivo permitan una inspección adecuada. Se realizará al menos una inspección sobre el terreno al año, en el momento más adecuado para detectar las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en cuestión.

3)

La autoridad competente determinará el tamaño, el número y la distribución de las parcelas que se han de inspeccionar según métodos apropiados.

El porcentaje de los cultivos para la producción de semillas que se someterán a inspección oficial de la autoridad competente será de un 5 % como mínimo.

2.   Muestreo y análisis de semillas de plantas forrajeras

1)

La autoridad competente:

a)

extraerá oficialmente muestras de semillas procedentes de lotes de semillas de plantas forrajeras;

b)

autorizará a muestreadores de semillas para que efectúen el muestreo en su nombre y bajo su supervisión oficial;

c)

comparará las muestras de semillas extraídas por ella con las del mismo lote utilizadas por los muestreadores bajo su supervisión oficial, como se indica en la letra b);

d)

supervisará la actuación de los muestreadores de semillas conforme al punto 2) siguiente.

2)

La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial, efectuará el muestreo y los análisis de las semillas de plantas forrajeras de conformidad con métodos internacionales actualizados.

Salvo en caso de muestreo automático, la autoridad competente controlará una muestra testigo de al menos el 5 % de los lotes de semillas presentados para su certificación oficial. Ese porcentaje se repartirá del modo más equitativo posible entre las personas físicas y jurídicas que presenten semillas para su certificación y las especies presentadas, aunque también podrá orientarse a eliminar dudas específicas.

3)

En caso de muestreo automático, se aplicarán procedimientos adecuados y se realizará una supervisión oficial.

Para el examen de certificación de las semillas, las muestras se tomarán de lotes homogéneos. Por lo que respecta al peso de los lotes y de las muestras, se aplicará lo dispuesto en el cuadro que figura en el anexo III de la Directiva 66/401/CEE.

3.   Medidas adicionales para determinadas especies vegetales

Las autoridades competentes, o los operadores profesionales sujetos a la supervisión oficial de las autoridades competentes, efectuarán las inspecciones adicionales siguientes o adoptarán otras medidas para determinadas especies de vegetales:

1)

en semillas de prebase, de base y certificadas de Medicago sativa L. para prevenir la presencia de Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus, y para asegurarse de que:

a)

las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Clavibacter michiganensis spp. insidiosus Davis et al.; o bien

b)

el cultivo se ha realizado en una tierra en la que no se ha cultivado Medicago sativa L. durante los tres años anteriores a la siembra, no se han observado síntomas de Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus durante las inspecciones en las instalaciones de producción o no se han observado síntomas de Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus en ningún cultivo de Medicago sativa L. adyacente a ellas durante el cultivo previo; o bien

c)

el cultivo pertenece a una variedad reconocida como muy resistente a Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus y el contenido de materia inerte no sobrepasa el 0,1 % en peso;

2)

en semillas de prebase, de base y certificadas de Medicago sativa L. para prevenir la presencia de Ditylenchus dipsaci y para asegurarse de que:

a)

no se han observado síntomas de Ditylenchus dipsaci en las instalaciones de producción durante el cultivo previo ni se han plantado cultivos hospedadores principales durante los dos años anteriores en las instalaciones de producción, y se han adoptado medidas de higiene adecuadas para prevenir la infestación del lugar de producción; o bien

b)

no se han observado síntomas de Ditylenchus dipsaci en las instalaciones de producción durante el cultivo previo, ni se ha encontrado Ditylenchus dipsaci en análisis de laboratorio efectuados en una muestra representativa; o bien

c)

las semillas se han sometido a un tratamiento físico o químico adecuado contra Ditylenchus dipsaci y se han considerado libres de la plaga tras efectuar análisis de laboratorio en una muestra representativa.

PARTE B

Medidas relativas a las semillas de cereales

1.   Inspección del cultivo

1)

La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, llevará a cabo inspecciones sobre el terreno del cultivo a partir del cual se producen las semillas de cereales, para confirmar que la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión no supera los umbrales establecidos en el cuadro siguiente:

Hongos y oomicetos

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbrales para la producción de semillas de prebase

Umbrales para la producción de semillas de base

Umbrales para la producción de semillas certificadas

Gibberella fujikuroi Sawada [GIBBFU]

Oryza sativa L.

No más de dos vegetales sintomáticos por 200 m2 detectados durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de los vegetales de cada cultivo.

No más de dos vegetales sintomáticos por 200 m2 detectados durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de los vegetales de cada cultivo.

Semillas certificadas de la primera generación (C1):

No más de cuatro vegetales sintomáticos por 200 m2 detectados durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de los vegetales de cada cultivo.

Semillas certificadas de la segunda generación (C2):

No más de ocho vegetales sintomáticos por 200 m2 detectados durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de los vegetales de cada cultivo.

Nematodos

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbrales para la producción de semillas de prebase

Umbrales para la producción de semillas de base

Umbrales para la producción de semillas certificadas

Aphelenchoides besseyi Christie [APLOBE]

Oryza sativa L.

0 %

0 %

0 %

La autoridad competente podrá autorizar a inspectores, distintos de los operadores profesionales, para que efectúen las inspecciones sobre el terreno en su nombre y bajo su supervisión oficial.

2)

Esas inspecciones sobre el terreno se efectuarán cuando el estado y el nivel de desarrollo del cultivo permitan una inspección adecuada.

Se realizará al menos una inspección sobre el terreno al año, en el momento más adecuado para detectar las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en cuestión.

3)

La autoridad competente determinará el tamaño, el número y la distribución de las porciones del terreno que se han de inspeccionar según métodos apropiados.

El porcentaje de los cultivos para la producción de semillas que se someterán a inspección oficial de la autoridad competente será de un 5 % como mínimo.

2.   Muestreo y análisis de semillas de cereales

1)

La autoridad competente:

a)

extraerá oficialmente muestras de semillas de lotes de semillas de cereales;

b)

autorizará a muestreadores de semillas para que efectúen el muestreo en su nombre y bajo supervisión oficial;

c)

comparará las muestras de semillas extraídas por ella con las del mismo lote utilizadas por los muestreadores bajo su supervisión oficial, como se indica en la letra b);

d)

supervisará la actuación de los muestreadores de semillas conforme al punto 2) siguiente.

2)

La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a supervisión oficial, efectuará el muestreo y los análisis de las semillas de cereales de conformidad con métodos internacionales actualizados.

Salvo en caso de muestreo automático, la autoridad competente controlará una muestra testigo de al menos el 5 % de los lotes de semillas presentados para su certificación oficial. Ese porcentaje se repartirá del modo más equitativo posible entre las personas físicas y jurídicas que presenten semillas para su certificación y las especies presentadas, aunque también podrá orientarse a eliminar dudas específicas.

3)

En caso de muestreo automático, se aplicarán procedimientos adecuados y se realizará una supervisión oficial.

Para el examen de certificación de las semillas, las muestras se tomarán de lotes homogéneos. Por lo que respecta al peso de los lotes y de las muestras, se aplicará lo dispuesto en el cuadro que figura en el anexo III de la Directiva 66/402/CEE.

3.   Medidas adicionales para las semillas de Oryza sativa L.

La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará las inspecciones adicionales siguientes o adoptará otras medidas, a fin de garantizar que las semillas de Oryza sativa L. cumplen uno de los requisitos siguientes:

a)

proceden de una zona de la que se sabe que está libre de Aphelenchoides besseyi;

b)

han sido analizadas oficialmente por las autoridades competentes mediante pruebas nematológicas adecuadas efectuadas en una muestra representativa de cada lote y se han considerado libres de Aphelenchoides besseyi;

c)

se han sometido a un tratamiento adecuado de agua caliente, o de otro tipo, contra Aphelenchoides besseyi.

PARTE C

Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales

Se tomarán las medidas siguientes en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y los vegetales para plantación en cuestión:

la autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará otras medidas, a fin de garantizar que se cumplen los requisitos correspondientes a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y a los vegetales para plantación en cuestión, tal como figuran en el cuadro siguiente.

Bacterias

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación

Requisitos

Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Amelanchier Medik., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Medik., Crataegus Tourn. ex L., Cydonia Mill., Eriobtrya Lindl., Malus Mill., Mespilus Bosc ex Spach, Photinia davidiana Decne., Pyracantha M. Roem., Pyrus L., Sorbus L.

a)

los vegetales se han cultivado en zonas de las que se sabe que están libres de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.;

o bien

b)

los vegetales se han cultivado en instalaciones de producción que se han inspeccionado visualmente en un momento adecuado para detectar la plaga durante la temporada de cultivo previa y los que presentaban síntomas de dicha plaga, así como los vegetales hospedadores circundantes, se han arrancado y destruido de inmediato.

Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti & Gardan) Young, Dye & Wilkie

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Prunus persica (L.) Batsch,

Prunus salicina Lindl.

a)

los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti & Gardan) Young, Dye & Wilkie;

o bien

b)

los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción consideradas libres de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti & Gardan) Young, Dye & Wilkie mediante inspección visual durante la temporada de cultivo completa previa, y todos los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas se han arrancado y destruido de inmediato;

o bien

c)

no más del 2 % de los vegetales del lote han mostrado síntomas durante las inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante la temporada de cultivo previa, y esos vegetales, junto con los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas, se han arrancado y destruido de inmediato.

Spiroplasma citri Saglio

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos

Los vegetales proceden de plantas madre que se han inspeccionado visualmente, en el momento más adecuado para detectar la plaga, y se han considerado libres de Spiroplasma citri Saglio, y

a)

los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Spiroplasma citri Saglio, o bien

b)

las instalaciones de producción se han considerado libres de Spiroplasma citri Saglio durante la temporada de cultivo completa previa mediante la inspección visual de los vegetales, efectuada en el momento más adecuado para detectar la plaga durante dicha temporada; o bien

c)

no más del 2 % de los vegetales han mostrado síntomas durante una inspección visual efectuada en el momento adecuado para detectar la plaga durante la temporada de cultivo previa, y todos los vegetales infectados se han arrancado y destruido de inmediato.

Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al.

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Prunus L.

a)

los vegetales se han producido en una zona de la que se sabe que está libre de Xanthomonas arboricola pv. pruni Vauterin et al.; o bien

b)

los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción consideradas libres de Xanthomonas arboricola pv. pruni Vauterin et al. durante la temporada de cultivo completa previa mediante inspección visual, y todos los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas, y los vegetales ubicados a su alrededor, se han arrancado y destruido de inmediato, a menos que se haya efectuado un análisis de una muestra representativa de vegetales sintomáticos y sus resultados hayan demostrado que los síntomas no estaban causados por Xanthomonas arboricola pv. pruni Vauterin et al.; o bien

c)

no más del 2 % de los vegetales del lote han mostrado síntomas durante las inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante la temporada de cultivo previa, y esos vegetales sintomáticos, junto con todos los vegetales de las instalaciones de producción y de las inmediaciones que presentaban síntomas, y los vegetales ubicados a su alrededor, se han arrancado y destruido de inmediato, a menos que se haya analizado una muestra representativa de vegetales sintomáticos y sus resultados hayan demostrado que los síntomas no estaban causados por Xanthomonas arboricola pv. pruni Vauterin et al.; o bien

d)

en el caso de las especies perennifolias, los vegetales se han inspeccionado visualmente, antes del traslado, y se han considerado libres de síntomas de Xanthomonas arboricola pv. pruni Vauterin et al.

Xanthomonas euvesicatoria Jones et al.

Capsicum annuum L.

1)

En el caso de las semillas:

a)

las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas euvesicatoria Jones et al.;

o bien

b)

no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción;

o bien

c)

las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas euvesicatoria Jones et al., realizados en una muestra representativa utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de Xanthomonas euvesicatoria Jones et al.

2)

En el caso de vegetales distintos de las semillas:

a)

los plantones se han cultivado a partir de semillas que cumplen los requisitos establecidos en el punto 1 de la presente entrada;

y

b)

las plantas jóvenes se han mantenido en condiciones higiénicas adecuadas para prevenir la infección.

Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al.

Capsicum annuum L.

1)

En el caso de las semillas:

a)

las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al.;

o bien

b)

no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción;

o bien

c)

las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al., realizados en una muestra representativa utilizando los métodos apropiados (tras administrar o no un tratamiento adecuado) y se han considerado libres de Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al.

2)

En el caso de vegetales distintos de las semillas:

a)

los plantones se han cultivado a partir de semillas que cumplen los requisitos establecidos en el punto 1 de la presente entrada;

y

b)

las plantas jóvenes se han mantenido en condiciones higiénicas adecuadas para prevenir la infección.

Xanthomonas perforans Jones et al.

Capsicum annuum L.

1)

En el caso de las semillas:

a)

las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas perforans Jones et al.;

o bien

b)

no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas perforans Jones et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción;

o bien

c)

las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas perforans Jones et al., realizados en una muestra representativa utilizando los métodos apropiados (tras administrar o no un tratamiento adecuado) y se han considerado libres de Xanthomonas perforans Jones et al.

2)

En el caso de vegetales distintos de las semillas:

a)

los plantones se han cultivado a partir de semillas que cumplen los requisitos establecidos en el punto 1 de la presente entrada;

y

b)

las plantas jóvenes se han mantenido en condiciones higiénicas adecuadas para prevenir la infección.

Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al.

Capsicum annuum L.

1)

En el caso de las semillas:

a)

las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al.;

o bien

b)

no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción;

o bien

c)

las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al., realizados en una muestra representativa utilizando los métodos apropiados (tras administrar o no un tratamiento adecuado) y se han considerado libres de Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al.

2)

En el caso de vegetales distintos de las semillas:

a)

los plantones se han cultivado a partir de semillas que cumplen los requisitos establecidos en el punto 1 de la presente entrada;

y

b)

las plantas jóvenes se han mantenido en condiciones higiénicas adecuadas para prevenir la infección.

Hongos y oomicetos

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Medidas

Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr

Castanea L.

a)

los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr;

o bien

b)

no se han observado síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr en las instalaciones de producción desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación;

o bien

c)

los vegetales que presentaban síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr se han arrancado, y los demás se han inspeccionado a intervalos semanales y no se han observado síntomas en las instalaciones de producción durante un mínimo de tres semanas antes del traslado.

Dothistroma pini Hulbary,

Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet,

Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow

Pinus L.

a)

los vegetales proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Dothistroma pini Hulbary, Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet y Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow;

o bien

b)

no se han observado síntomas de bandas de las acículas, causadas por Dothistroma pini Hulbary, Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet o Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow, en las instalaciones de producción o sus inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación;

o bien

c)

se han administrado tratamientos adecuados contra las bandas de las acículas, causadas por Dothistroma pini Hulbary, Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet o Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow, y los vegetales se han inspeccionado antes del traslado y se han considerado libres de síntomas de esas enfermedades.

Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni

Semillas de Helianthus annuus L.

a)

las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni;

o bien

b)

no se han observado síntomas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni en las instalaciones de producción de semillas durante un mínimo de dos inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante la temporada de cultivo;

o bien

c)

i)

las instalaciones de producción de semillas se han sometido a un mínimo de dos inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante la temporada de cultivo;

y

ii)

no más del 5 % de los vegetales han presentado síntomas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni durante esas inspecciones, y todos los vegetales que presentaban síntomas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni se han arrancado y destruido de inmediato después de la inspección;

y

iii)

en la inspección final no se han detectado vegetales que presenten síntomas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni;

o bien

d)

i)

las instalaciones de producción de semillas se han sometido a un mínimo de dos inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante la temporada de cultivo;

y

ii)

todos los vegetales que presentaban síntomas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni se han arrancado y destruido de inmediato después de la inspección;

y

iii)

en la inspección final no se han detectado vegetales que presenten síntomas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni, y se ha analizado una muestra representativa de cada lote, que se ha considerado libre de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni;

o bien

e)

las semillas se han sometido a un tratamiento adecuado que ha demostrado su eficacia contra todas las cepas conocidas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni.

Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos

a)

los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley;

o bien

b)

los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción consideradas libres de Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley durante la temporada de cultivo completa previa, mediante un mínimo de dos inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante esa temporada de cultivo, y todos los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas se han arrancado y destruido de inmediato;

o bien

c)

no más del 2 % de los vegetales del lote mostraron síntomas en un mínimo de dos inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante la temporada de cultivo previa y esos vegetales, junto con los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas, se han arrancado y destruido de inmediato.

Puccinia horiana P. Hennings

Chrysanthemum L.

a)

los vegetales proceden de plantas madre que se han inspeccionado como mínimo cada mes durante los tres meses anteriores y en las que no se han observado síntomas en las instalaciones de producción;

o bien

b)

las plantas madre que presentaban síntomas se han arrancado y destruido, junto con los vegetales ubicados en un radio de 1 m, y se ha administrado un tratamiento físico o químico adecuado a los inspeccionados antes del traslado y considerados libres de síntomas.

Insectos y ácaros

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación

Medidas

Aculops fuchsiae Keifer

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Fuchsia L.

a)

los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Aculops fuchsiae Keifer;

o bien

b)

no se han observado síntomas en los vegetales, ni en las plantas madre de las que proceden, en inspecciones visuales efectuadas en las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo previa en el momento más adecuado para detectar la plaga;

o bien

c)

se ha administrado un tratamiento químico o físico adecuado antes del traslado, tras el cual se han inspeccionado los vegetales y no se han detectado síntomas de la plaga.

Opogona sacchari Bojer

Beaucarnea Lem., Bougainvillea Comm. ex Juss., Crassula L., Crinum L., Dracaena Vand. ex L., Ficus L., Musa L., Pachira Aubl., Palmae, Sansevieria Thunb., Yucca L.

a)

los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Opogona sacchari Bojer;

o bien

b)

los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción en las que no se han observado síntomas ni indicios de Opogona sacchari Bojer en inspecciones visuales efectuadas como mínimo cada tres meses durante un período de al menos seis meses antes del traslado;

o bien

c)

en las instalaciones de producción se aplica un régimen destinado a vigilar y suprimir la población de Opogona sacchari Bojer y a eliminar los vegetales infestados, y cada lote se ha inspeccionado visualmente, en el momento más adecuado para detectar la plaga antes del traslado, y se ha considerado libre de síntomas de Opogona sacchari Bojer.

Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)

Vegetales para plantación de Palmae distintos de los frutos y de las semillas, con diámetro del tallo superior a 5 cm en la base y pertenecientes a los géneros y especies siguientes:

Areca catechu L., Arenga pinnata (Wurmb) Merr., Bismarckia Hildebr. & H. Wendl., Borassus flabellifer L., Brahea armata S. Watson, Brahea edulis H.Wendl., Butia capitata (Mart.) Becc., Calamus merrillii Becc., Caryota cumingii Lodd. ex Mart., Caryota maxima Blume, Chamaerops humilis L., Cocos nucifera L., Copernicia Mart., Corypha utan Lam., Elaeis guineensis Jacq., Howea forsteriana Becc., Jubaea chilensis (Molina) Baill., Livistona australis C. Martius, Livistona decora (W. Bull) Dowe, Livistona rotundifolia (Lam.) Mart., Metroxylon sagu Rottb., Phoenix canariensis Chabaud, Phoenix dactylifera L., Phoenix reclinata Jacq., Phoenix roebelenii O'Brien, Phoenix sylvestris (L.) Roxb., Phoenix theophrasti Greuter, Pritchardia Seem. & H. Wendl., Ravenea rivularis Jum. & H. Perrier, Roystonea regia (Kunth) O.F. Cook, Sabal palmetto (Walter) Lodd. ex Schult. & Schult.f., Syagrus romanzoffiana (Cham.) Glassman, Trachycarpus fortunei (Hook.) H. Wendl., Washingtonia H. Wendl.

a)

los vegetales se han cultivado en todo momento en una zona considerada libre de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) por el servicio oficial responsable de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;

b)

los vegetales se han cultivado en los dos años previos a su traslado en unas instalaciones dentro de la Unión con protección física completa frente a la introducción de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), o en unas instalaciones dentro de la Unión en las que se han administrado tratamientos preventivos adecuados con respecto a esa plaga;

c)

los vegetales se han sometido como mínimo una vez cada cuatro meses a inspecciones visuales en las que se ha confirmado que los materiales están libres de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier).

Nematodos

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación

Medidas

Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev

Allium sp. L.

a)

los vegetales o los portasemillas se han inspeccionado y no se han observado síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev en el lote desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación; o bien

b)

los bulbos se han considerado libres de síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev, tras inspecciones visuales efectuadas en el momento más adecuado para detectar la plaga, y se han envasado para la venta al consumidor final.

Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Camassia Lindl., Chionodoxa Boiss., Crocus flavus Weston, Galanthus L., Hyacinthus Tourn. ex L., Hymenocallis Salisb., Muscari Mill., Narcissus L., Ornithogalum L., Puschkinia Adams, Sternbergia Waldst. & Kit., Scilla L., Tulipa L.

a)

los vegetales se han inspeccionado y no se han observado síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev en el lote desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación; o bien

b)

los bulbos se han considerado libres de síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev, tras inspecciones visuales efectuadas en el momento más adecuado para detectar la plaga, y se han envasado para la venta al consumidor final.

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación

Medidas

Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Malus Mill.

a)

los vegetales proceden de plantas madre que se han inspeccionado visualmente y se han considerado libres de síntomas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider; y

b)

i)

los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider;

o bien

ii)

los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción consideradas libres de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider durante la temporada de cultivo completa previa mediante inspección visual, y todos los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas se han arrancado y destruido de inmediato;

o bien

iii)

no más del 2 % de los vegetales de las instalaciones de producción han mostrado síntomas durante las inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante la temporada de cultivo previa, y esos vegetales, junto con los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas, se han arrancado y destruido de inmediato, y se ha analizado una muestra representativa de los vegetales asintomáticos restantes en los lotes donde se han encontrado vegetales con síntomas, que se han considerado libres de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider.

Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Prunus L.

a)

los vegetales proceden de plantas madre que se han inspeccionado visualmente y se han considerado libres de síntomas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider.

y

b)

i)

los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider;

o bien

ii)

los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción consideradas libres de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider durante la temporada de cultivo completa previa mediante inspección visual, y todos los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas se han arrancado y destruido de inmediato;

o bien

iii)

no más del 1 % de los vegetales de las instalaciones de producción han mostrado síntomas durante las inspecciones efectuadas en momentos adecuados durante la temporada de cultivo previa, y esos vegetales, junto con los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas, se han arrancado y destruido de inmediato, y se ha analizado una muestra representativa de los vegetales asintomáticos restantes en los lotes donde se han encontrado vegetales con síntomas, que se han considerado libres de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider.

Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Pyrus L.

a)

los vegetales proceden de plantas madre que se han inspeccionado visualmente y se han considerado libres de síntomas de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider; y

b)

i)

los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider; o bien

ii)

los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción consideradas libres de la plaga durante la temporada de cultivo completa previa mediante inspección visual, y todos los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas se han arrancado y destruido de inmediato; o bien

c)

no más del 2 % de los vegetales de las instalaciones de producción han mostrado síntomas durante las inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante la temporada de cultivo previa, y esos vegetales sintomáticos, junto con los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas, se han arrancado y destruido de inmediato.

Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Lavandula L.

a)

los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción de las que se sabe que están libres de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.;

o bien

b)

no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. en las inspecciones visuales del lote efectuadas durante el último ciclo completo de vegetación;

o bien

c)

los vegetales que presentaban síntomas de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. se han arrancado y destruido, y se ha analizado una muestra representativa de los vegetales restantes del lote, que se ha considerado libre de la plaga.

Chrysanthemum stunt viroid

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Argyranthemum Webb ex Sch.Bip., Chrysanthemum L.

Los vegetales proceden de tres generaciones de reproducción de existencias que han sido analizadas y declaradas libres de Chrysanthemum stunt viroid.

Citrus exocortis viroid

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Citrus L.

a)

los vegetales proceden de plantas madre que se han inspeccionado visualmente y se han considerado libres de síntomas de Citrus exocortis viroid;

y

b)

los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción consideradas libres de la plaga durante la temporada de cultivo completa previa mediante inspección visual, en el momento adecuado para detectar la plaga.

Citrus tristeza virus (cepas europeas)

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos

a)

los vegetales proceden de plantas madre que se han analizado en los tres años anteriores y se han considerado libres de Citrus tristeza virus;

y

b)

i)

los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Citrus tristeza virus;

o bien

ii)

los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción consideradas libres de Citrus tristeza virus durante la temporada de cultivo completa previa mediante el análisis de una muestra representativa de los vegetales en el momento adecuado para detectar la plaga;

o bien

iii)

los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción con protección física contra los vectores y consideradas libres de Citrus tristeza virus durante la temporada de cultivo completa previa mediante su análisis aleatorio, efectuado en el momento más adecuado para detectar la plaga;

o bien

iv)

en los casos en que el análisis efectuado para detectar la presencia de Citrus tristeza virus en un lote ha dado positivo, se ha analizado individualmente cada uno de los vegetales y no más del 2 % de ellos ha dado positivo; los vegetales analizados e infectados por la plaga se han arrancado y destruido de inmediato.

Impatiens necrotic spot tospovirus

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Begonia x hiemalis, Fotsch, híbridos de Impatiens L. New Guinea

a)

los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción que han sido sometidas a vigilancia de los vectores de trips pertinentes (Frankliniella occidentalis Pergande) y, cuando se han detectado, a tratamientos adecuados para garantizar la supresión eficaz de las poblaciones;

y

b)

i)

no se han observado síntomas de Impatiens necrotic spot tospovirus en los vegetales de las instalaciones de producción durante el período de crecimiento en curso; o bien

ii)

todo vegetal de las instalaciones de producción que mostraba síntomas de Impatiens necrotic spot tospovirus durante el período de crecimiento en curso se ha arrancado, se ha analizado una muestra representativa de los vegetales que van a ser transportados y se ha considerado que están libres de Impatiens necrotic spot tospovirus.

Potato spindle tuber viroid

Capiscum annuum L.

a)

no se han observado síntomas de enfermedades causadas por Potato spindle tuber viroid en los vegetales del lugar de producción durante su ciclo completo de vegetación; o bien

b)

los vegetales se han sometido a análisis oficiales de Potato spindle tuber viroid, realizados en una muestra representativa utilizando los métodos apropiados y se han considerado libres de esa plaga.

Plum pox virus

Vegetales de las siguientes especies de Prunus L., para plantación, distintos de las semillas:

Prunus armeniaca L., Prunus blireiana Andre, Prunus brigantina Vill.,— Prunus cerasifera Ehrh., Prunus cistena Hansen,— Prunus curdica Fenzl and Fritsch., Prunus domestica ssp. domestica L., Prunus domestica ssp. insititia (L.) K. Schneid, Prunus domestica ssp. italica (Borkh.) Hegi., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus glandulosa Thunb., Prunus holosericea Batal., Prunus hortulana Bailey, Prunus japonica Thunb., Prunus mandshurica (Maxim.) Koehne, Prunus maritima Marsh., Prunus mume Sieb. and Zucc., Prunus nigra Ait., Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina L., Prunus sibirica L., Prunus simonii Carr., Prunus spinosa L., Prunus tomentosa Thunb., Prunus triloba Lindl., Prunus L. vulnerables a Plum pox virus

a)

portainjertos de reproducción vegetativa de Prunus obtenidos de plantas madre que han sido objeto de muestreo, se han analizado durante los cinco años previos y se han considerado libres de Plum pox virus; y

b)

i)

los materiales de reproducción se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Plum pox virus; o bien

ii)

no se han observado síntomas de Plum pox virus en los materiales de reproducción de las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo completa previa en el período más apropiado del año, teniendo en cuenta las condiciones climáticas, las condiciones de cultivo del vegetal y la biología del Plum pox virus, y todos los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas se han arrancado y destruido de inmediato; o bien

iii)

se han observado síntomas de Plum pox virus en no más del 1 % de los vegetales de las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo completa previa en el período más apropiado del año, teniendo en cuenta las condiciones climáticas, las condiciones de cultivo del vegetal y la biología del Plum pox virus, y todos los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas se han arrancado y destruido de inmediato, y se ha analizado una muestra representativa de los vegetales asintomáticos restantes en los lotes donde se han encontrado vegetales con síntomas, que se han considerado libres de la plaga. Podrá ser objeto de muestreo una parte representativa de los vegetales que no presenten ningún síntoma de Plum pox virus durante la inspección visual y ser analizada sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichos vegetales con respecto a la presencia de la plaga.

Tomato spotted wilt tospovirus

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Begonia x hiemalis Fotsch, Capsicum annuum L., Chrysanthemum L., Gerbera L., híbridos de Impatiens L. New Guinea, Pelargonium L.

a)

los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción que han sido sometidas a vigilancia de los vectores de trips pertinentes (Frankliniella occidentalis y Thrips tabaci) y, cuando se han detectado, a tratamientos adecuados para garantizar la supresión eficaz de las poblaciones;

y

b)

no se han observado síntomas de Tomato spotted wilt tospovirus en los vegetales de las instalaciones de producción durante el período de crecimiento en curso; o bien

c)

todo vegetal de las instalaciones de producción que mostraba síntomas de Tomato spotted wilt tospovirus durante el período de crecimiento en curso se ha arrancado, se ha analizado una muestra representativa de los vegetales que van a ser transportados y se ha considerado que están libres de Tomato spotted wilt tospovirus.

PARTE D

Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en materiales forestales de reproducción distintos de las semillas

1.   Inspecciones visuales

La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará otras medidas a fin de garantizar que se cumplen los requisitos correspondientes a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y a los vegetales para plantación en cuestión:

a)

los materiales forestales de reproducción, distintos de las semillas, de Castanea sativa Mill. se consideran libres de Cryphonectria parasitica al efectuar una inspección visual en las instalaciones o el lugar de producción;

b)

los materiales forestales de reproducción, distintos de las semillas, de Pinus spp. se consideran libres de Dothistroma pini, Dothistroma septosporum y Lecanosticta acicola al efectuar una inspección visual en las instalaciones o el lugar de producción.

Las inspecciones visuales se efectuarán una vez al año, en el período más adecuado para detectar las plagas, teniendo en cuenta las condiciones climáticas y las condiciones de cultivo del vegetal, así como la biología de las plagas correspondientes.

2.   Requisitos por géneros o especies y por categorías

La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará todas las demás medidas, en relación con los géneros o las especies que figuran a continuación, para garantizar que se cumplen los requisitos indicados:

Castanea sativa Mill.

a)

los materiales forestales de reproducción proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Cryphonectria parasitica; o bien

b)

no se han observado síntomas de Cryphonectria parasitica en el lugar o las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo completa previa; o bien

c)

los materiales forestales de reproducción que presentaban síntomas de Cryphonectria parasitica en el lugar o las instalaciones de producción se han arrancado, y los demás materiales se han inspeccionado a intervalos semanales y no se han observado síntomas de esa plaga en el lugar o las instalaciones de producción durante un mínimo de tres semanas antes de su traslado.

Pinus spp.

a)

los materiales forestales de reproducción proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Dothistroma pini, Dothistroma septosporum y Lecanosticta acicola; o bien

b)

no se han observado síntomas de bandas de las acículas, causadas por Dothistroma pini, Dothistroma septosporum o Lecanosticta acicola, en el lugar o las instalaciones de producción o en las inmediaciones durante la temporada de cultivo completa previa; o bien

c)

se han administrado tratamientos adecuados en el lugar o las instalaciones de producción contra las bandas de las acículas, causadas por Dothistroma pini, Dothistroma septosporum o Lecanosticta acicola, y los materiales forestales de reproducción se han inspeccionado visualmente antes del traslado y se han considerado libres de síntomas de Dothistroma pini, Dothistroma septosporum o Lecanosticta acicola.

PARTE E

Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de plantas hortícolas

Se tomarán las medidas siguientes en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y los vegetales para plantación en cuestión: la autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará otras medidas a fin de garantizar que se cumplen los requisitos correspondientes a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y a los vegetales para plantación en cuestión, tal como figuran en la tercera columna del cuadro siguiente.

Bacterias

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación

Requisitos

Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et al.

Solanum lycopersicum L.

a)

las semillas se han obtenido mediante un método adecuado de extracción por ácido u otro método equivalente;

y

b)

i)

las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et al.;

o bien

ii)

no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción;

o bien

iii)

las semillas se han sometido a análisis oficiales de Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et al. en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados y se han considerado libres de la plaga.

Xanthomonas axonopodis pv. phaseoli (Smith) Vauterin et al.

Phaseolus vulgaris L.

a)

las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas axonopodis pv. phaseoli (Smith) Vauterin et al.;

o bien

b)

el cultivo a partir del cual se recolectó la semilla se inspeccionó visualmente en momentos adecuados durante la temporada de cultivo y se consideró libre de Xanthomonas axonopodis pv. phaseoli (Smith) Vauterin et al.;

o bien

c)

se analizó una muestra representativa de las semillas y se consideró libre de Xanthomonas axonopodis pv. phaseoli (Smith) Vauterin et al.;

Xanthomonas fuscans subsp. fuscans Schaad et al.

Phaseolus vulgaris L.

a)

las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas fuscans subsp. fuscans Schaad et al.;

o bien

b)

el cultivo a partir del cual se recolectó la semilla se inspeccionó visualmente en momentos adecuados durante la temporada de cultivo y se consideró libre de Xanthomonas fuscans subsp. fuscans Schaad et al.;

o bien

c)

se analizó una muestra representativa de las semillas y se consideró libre de Xanthomonas fuscans subsp. fuscans Schaad et al.;

Xanthomonas euvesicatoria Jones et al.

Capsicum annuum L.

a)

las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas euvesicatoria Jones et al.;

o bien

b)

no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción;

o bien

c)

las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de Xanthomonas euvesicatoria Jones et al.

Xanthomonas euvesicatoria Jones et al.

Solanum lycopersicum L.

a)

las semillas se obtienen mediante un método adecuado de extracción por ácido; y

b)

las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas euvesicatoria Jones et al.;

o bien

c)

i)

no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción;

o bien

ii)

las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de Xanthomonas euvesicatoria Jones et al.

Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al.

Capsicum annuum L.

a)

las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al.;

o bien

b)

no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción;

o bien

c)

las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al. en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al.

Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al.

Solanum lycopersicum L.

a)

las semillas se obtienen mediante un método adecuado de extracción por ácido; y

b)

las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al.;

o bien

c)

i)

no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción;

o bien

ii)

las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al. en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al.

Xanthomonas perforans Jones et al.

Capsicum annuum L.

a)

las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas perforans Jones et al.;

o bien

b)

no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas perforans Jones et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción;

o bien

c)

las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas perforans Jones et al. en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de Xanthomonas perforans Jones et al.

Xanthomonas perforans Jones et al.

Solanum lycopersicum L.

a)

las semillas se obtienen mediante un método adecuado de extracción por ácido; y

b)

las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas perforans Jones et al.;

o bien

c)

i)

no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas perforans Jones et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción;

o bien