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Document 62022TN0560

    Asunto T-560/22: Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2022 — Fachverband Eisenhüttenschlacken/Comisión

    DO C 424 de 7.11.2022, p. 40–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.11.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 424/40


    Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2022 — Fachverband Eisenhüttenschlacken/Comisión

    (Asunto T-560/22)

    (2022/C 424/53)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandante: Fachverband Eisenhüttenschlacken eV (Duisburgo, Alemania) (representantes: G. Franßen, abogado, y C. Koenig, catedrático)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule el artículo 2, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/973 de la Comisión, de 14 de marzo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de criterios de eficiencia agronómica y seguridad para el uso de subproductos en los productos fertilizantes UE.

    Condene en costas a la parte demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

    1.

    Primer motivo: al adoptar el artículo 2, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/973 (1) sobre la base de la delegación contenida en el artículo 42, apartado 7, tercera frase, del Reglamento (UE) 2019/1009, (2) la parte demandada ha rebasado, de forma contraria al Derecho de la Unión, los límites de la delegación o ha hecho un uso abusivo de dicha delegación.

    Con arreglo al artículo 42, apartado 7, primera frase, del Reglamento (UE) 2019/1009, la parte demandada puede adoptar actos delegados solo en aras de la eficiencia agronómica y de la seguridad. En su lugar, la parte demandada ha fijado, en el artículo 2, apartado 3, letras a) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2022/973, los valores límite de los parámetros «cromo» y «vanadio» en aras de la protección de la salud y del medio ambiente. La fijación de los valores límite del cromo y del vanadio no está amparada, a juicio de la parte demandante, por la delegación del artículo 42, apartado 7, primera frase, del Reglamento (UE) 2019/1009.

    2.

    Segundo motivo: vulneración del principio de precaución con arreglo al artículo 42, apartado 7, segunda frase, del Reglamento (UE) 2019/1009, al no haberse tenido en cuenta el estado actual de las pruebas científicas.

    Al adoptar el artículo 2, apartado 3, letras a) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2022/973, la parte demandada no ha comprobado, analizado ni evaluado las más recientes pruebas científicas, ni ha basado en ellas su decisión de adoptar el Reglamento Delegado (UE) 2022/973.

    3.

    Tercer motivo: vulneración del principio de investigación, en especial incumplimiento del deber oficial de la parte demandada de comprobar y de tener en cuenta el estado más reciente de las pruebas científicas.

    La parte demandada no ha comprobado suficientemente las más recientes pruebas científicas y no las ha tenido en cuenta en su decisión de adoptar el Reglamento Delegado (UE) 2022/973.

    4.

    Cuarto motivo: vulneración del principio de seguridad jurídica al no haberse tenido en cuenta las más recientes pruebas científicas.

    Afirma la parte demandante que las empresas afectadas por el Reglamento Delegado (UE) 2022/973 habían confiado en que la parte demandada solo fijaría normativamente aquellos criterios que se derivasen, desde el punto de vista técnico, de las más recientes pruebas científicas. Además, habían confiado en que la parte demandada solo establecería criterios de eficiencia agronómica y seguridad. Los valores límite del cromo y del vanadio no son criterios de eficiencia agronómica y seguridad. Los destinatarios del artículo 2, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/973 no podían haber previsto que se establecerían valores límites para el cromo y el vanadio.

    5.

    Quinto motivo: vulneración de la exigencia de proporcionalidad debido a la prohibición de los productos fertilizantes calcáreos procedentes de la industria siderúrgica por la adopción del artículo 2, apartado 3, letras a) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2022/973.

    Los valores límite del cromo y del vanadio fijados por la parte demandada no tienen en cuenta la exigencia de proporcionalidad del artículo 5 TUE, apartados 1, segunda frase, y 4, porque los valores límite excluyen del Derecho de la Unión en materia de productos fertilizantes los fertilizantes calcáreos procedentes de la industria siderúrgica, lo cual tendrá consecuencias desfavorables, en varios sentidos, para el medio ambiente, la salud pública, animal y fitosanitaria, el interés público en un suministro seguro y competitivo de fertilizantes y de alimentos y los intereses de productores y distribuidores.

    6.

    Sexto motivo: incumplimiento por la parte demandada de la obligación formal de motivación.

    La fijación de valores límite para el cromo y el vanadio no se motiva suficientemente en los considerandos del Reglamento Delegado (UE) 2022/973. La parte demandada no ha hecho públicas las circunstancias decisivas (determinantes) en las que basó la fijación los valores límite. Ha fundamentado la fijación de los valores límite invocando criterios de protección de la salud y del medio ambiente. En cambio, no se han recogido los criterios de eficiencia agronómica y seguridad requeridos con arreglo a la delegación contenida en el artículo 42, apartado 7, primera frase, del Reglamento (UE) 2019/1009. Por tanto, los elementos de la motivación que cabe deducir de los considerandos son insuficientes, también desde el punto de vista formal, e incompletos. Los considerandos no satisfacen la obligación de motivación del artículo 296 TFUE, párrafo segundo.

    7.

    Séptimo motivo: inexactitud material y falta de completitud de la motivación, que se derivan de la inexactitud material y de la falta de completitud de la deducción técnica de los valores límite del cromo y del vanadio.


    (1)  Reglamento Delegado (UE) 2022/973 de la Comisión, de 14 de marzo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de criterios de eficiencia agronómica y seguridad para el uso de subproductos en los productos fertilizantes UE (DO 2022, L 167, p. 29).

    (2)  Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 y (CE) n.o 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 (DO 2019, L 170, p. 1).


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