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Document 62022CN0602

    Asunto C-602/22 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de septiembre de 2022 por ABLV Bank AS, en liquidación, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima ampliada) dictada el 6 de julio de 2022 en el asunto T-280/18, ABLV Bank/JUR

    DO C 424 de 7.11.2022, p. 34–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.11.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 424/34


    Recurso de casación interpuesto el 16 de septiembre de 2022 por ABLV Bank AS, en liquidación, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima ampliada) dictada el 6 de julio de 2022 en el asunto T-280/18, ABLV Bank/JUR

    (Asunto C-602/22 P)

    (2022/C 424/46)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: ABLV Bank AS, en liquidación (representante: O. Behrends, Rechtsanwalt)

    Otra parte en el procedimiento: Junta Única de Resolución (JUR), Banco Central Europeo (BCE)

    Pretensiones de la parte recurrente

    La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

    Anule la sentencia recurrida.

    Declare nulas las decisiones de la JUR de fecha 23 de febrero de 2018 en lo que se refiere a la recurrente y a su filial luxemburguesa.

    Condene a la JUR a cargar con las costas de la recurrente en casación y con las costas del recurso de casación.

    En caso de que el Tribunal de Justicia no pueda pronunciarse en cuanto al fondo, devuelva el asunto al Tribunal General.

    Motivos y principales alegaciones

    La recurrente funda su recurso en cuatro motivos de casación.

    Primer motivo de casación: el Tribunal General interpretó y aplicó incorrectamente el artículo 18 del Reglamento n.o 806/2014 (1) e incurrió en diferentes errores y en desnaturalizaciones de los hechos. El recurrente sostiene que:

    el Tribunal General no observó la clara delimitación de los límites de las facultades de la JUR establecidos en el artículo 18 del Reglamento n.o 806/2014 que dispone que la JUR solo puede actuar con efectos jurídicos externos cuando se cumplan los tres requisitos establecidos en el citado artículo y siempre que la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea no formulan objeciones;

    el artículo 18 del Reglamento n.o 806/2014 no ofrece ningún fundamento para considerar que la JUR puede actuar con efectos jurídicos externos cuando se cumplan solo los dos primeros requisitos;

    la JUR reconoció efectivamente su error adoptando un enfoque diferente en los casos análogos más recientes;

    el Tribunal General no examinó íntegramente la legalidad de las decisiones controvertidas (SRB/EES/2018/09 y SRB/EES/2018/10 de 23 de febrero de 2018) al no determinar en qué modo exactamente, según la interpretación del Tribunal General de las decisiones controvertidas, la posición jurídica del recurrente y de su filial ha cambiado;

    el Tribunal General alteró el contenido claro de las decisiones impugnadas al no admitir que contienen resoluciones en el sentido de que deben ser liquidadas la recurrente y su filial;

    el Tribunal General incurrió en diferentes errores, en particular, al confundir las decisiones impugnadas con las medidas de la JUR destinadas a las autoridades nacionales de resolución a efectos de la aplicación de las decisiones impugnadas.

    Segundo motivo de casación: el Tribunal General incurrió en diferentes errores de Derecho y procesales, así como en desnaturalizaciones de los hechos en relación con las apreciaciones en cuanto al fondo. El recurrente sostiene que:

    el Tribunal General desnaturalizó los autos al requerir una valoración implícita de la situación de inviabilidad o inviabilidad potencial (FOLTF) y al no indicar que la JUR afirmó expresamente en sus escritos de defensa que no había llevado a cabo una valoración FOLTF;

    en el mismo contexto, el Tribunal General incurrió en diferentes errores y desnaturalizaciones y no dio respuesta a las alegaciones del recurrente, en particular, al no abordar el efecto de la moratoria de la suspensión de las obligaciones de pago y al hacer una interpretación errónea del concepto de liquidez en el sentido del artículo 18 del Reglamento n.o 806/2014.

    Tercer motivo de casación: el Tribunal General incurrió en diferentes errores de Derecho y desnaturalizaciones de los hechos y no dio respuesta a las alegaciones del recurrente en relación con el aviso de la FinCEN (Red de Control de Delitos Financieros) y las subsiguientes revelaciones como consecuencia de las conclusiones de la Oficina Letona de Lucha contra la Corrupción.

    Cuarto motivo de casación: el Tribunal General incurrió en un error al apreciar que es inadmisible el recurso de anulación de la decisión controvertida en lo que se refiere a la filial de la parte recurrente. El recurrente sostiene que el Tribunal General asumió erróneamente que las decisiones controvertidas no deben interpretarse de conformidad con los anuncios públicos realizados en el momento en que estas se adoptaron y que, por el contrario, el único texto relevante era el enviado por la JUR a las autoridades nacionales de resolución para aplicar las decisiones controvertidas y que, en cualquier caso, el Tribunal General ha desnaturalizado el contenido claro de ese texto.


    (1)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).


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