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Document 62021CN0719

    Asunto C-719/21 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2021 por Frédéric Jouvin contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 26 de abril de 2021 en el asunto T-472/20 y T-472/20 AJ II, Jouvin / Comisión

    DO C 64 de 7.2.2022, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.2.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 64/22


    Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2021 por Frédéric Jouvin contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 26 de abril de 2021 en el asunto T-472/20 y T-472/20 AJ II, Jouvin / Comisión

    (Asunto C-719/21 P)

    (2022/C 64/34)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Recurrente: Frédéric Jouvin (representante: L. Bôle-Richard, avocat)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

    Pretensiones de la parte recurrente

    La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

    Anule el auto del Tribunal General de 26 de abril de 2021 en el asunto T-472/20 y T-472/20 AJ II, Jouvin/Comisión, en la medida en que desestima el recurso por ser manifiestamente carente de fundamento de Derecho alguno.

    Estime las pretensiones formuladas en primera instancia y devuelva el expediente a la Comisión.

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.

    El primer motivo se basa en una calificación manifiestamente errónea de los hechos planteados ante el Tribunal General, en un error del Tribunal General en la apreciación del contenido de las pruebas y en un error de Derecho sobre el nivel de prueba exigido. Según la recurrente, el Tribunal General cometió un error de Derecho al realizar una calificación jurídica errónea de los hechos que se le presentaron. Así pues, el Tribunal General consideró que el gran número de infractores no ponía en duda la conclusión de la Comisión de que no había pruebas de la existencia de una colusión entre las empresas a las que se refería la denuncia de la recurrente. La constatación de que había un número elevado y exponencial de infractores no pretende demostrar la existencia de colusión, sino que resulta ser una consecuencia de la misma.

    La prueba de esta colusión fue aportada por la parte recurrente, que demostró que se había contactado previamente con las empresas que participaban en los trabajos de normalización con el fin de que se les concedieran licencias sobre su cartera de patentes. Tras el fracaso de las negociaciones, todas las empresas contactadas participaron en los trabajos de normalización de la ISO y ninguna de ellas cumplió con su obligación de declarar el conocimiento de cualquier patente que pudiera estar relacionada con la norma que se estaba desarrollando. Estos elementos constituyen la infracción de colusión que ha provocado el aumento exponencial del número de infractores.

    La recurrente invoca asimismo el motivo basado en un error de Derecho por lo que respecta al nivel de prueba exigido por la Comisión y luego por el Tribunal General en su auto para demostrar la existencia de colusión entre las empresas afectadas.

    El segundo motivo se basa en que no se tomaron en consideración los hechos puestos en conocimiento del Tribunal General. Según la recurrente, el Tribunal General considera que las alegaciones de la recurrente relativas al reparto del mercado no se plantearon durante el procedimiento administrativo. Sin embargo, la recurrente sí planteó esta alegación durante el procedimiento administrativo, en un escrito de 15 de mayo de 2018 dirigido a la Comisión, es decir, más de dos años antes de que esta adoptara la decisión final por la que desestima la reclamación de la recurrente. En consecuencia, el Tribunal General cometió un error de Derecho al no constatar el contenido real de las pruebas que se le presentaron.

    Por último, el tercer motivo se basa en que el Tribunal General cometió un error de Derecho al determinar el contenido de las pruebas. El Tribunal General considera que la ahora recurrente le solicita en esencia que declare que existe una infracción de las normas de competencia. Sin embargo, la recurrente alega que la Comisión, al valorar las pruebas que se le presentaron durante el procedimiento administrativo, solo pudo constatar la existencia de una colusión entre las empresas denunciadas y, por tanto, una infracción de las normas de competencia.

    En cuanto a la constatación de la discriminación sufrida por la recurrente, esta se limitó en su recurso a desarrollar las alegaciones ya presentadas durante el procedimiento administrativo y a exponer el error manifiesto de apreciación cometido por la Comisión al no tomar en consideración los hechos aportados por la recurrente. Al sostener que la recurrente no formuló ninguna alegación en relación con la decisión manifiestamente impugnada, el Tribunal General incumplió su obligación de motivación, ya que todas las alegaciones formuladas por la recurrente pretendían demostrar el error manifiesto de apreciación cometido por la Comisión.

    Por lo que respecta a la calificación de colusión, la recurrente reprocha también a la Comisión un error manifiesto de apreciación. En ningún caso la recurrente solicitó al Tribunal General que declarara directamente la existencia de una infracción de las normas sobre la competencia, sino que declarara que el análisis de los hechos puestos en conocimiento de la Comisión debería haber conducido indudablemente a la propia Comisión a declarar la existencia de una infracción de las normas sobre la competencia y que se había producido un claro incumplimiento de sus propias recomendaciones.


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