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Document 62019CN0440

Asunto C-440/19 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de junio de 2019 por Pometon SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 28 de marzo de 2019 en el asunto T-433/16, Pometon/Comisión

DO C 255 de 29.7.2019, p. 28–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/28


Recurso de casación interpuesto el 6 de junio de 2019 por Pometon SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 28 de marzo de 2019 en el asunto T-433/16, Pometon/Comisión

(Asunto C-440/19 P)

(2019/C 255/37)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Pometon SpA (representantes: E. Fabrizi, V. Veneziano, A. Molinaro, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Con carácter principal, anule la sentencia recurrida en la parte en que ha desestimado los motivos de recurso que tienen por objeto la anulación de la decisión impugnada en su totalidad y, en consecuencia, anule la decisión impugnada.

Con carácter subsidiario:

Anule la sentencia recurrida en la parte en que el Tribunal General ha excluido injustamente la interrupción de la alegada participación de Pometon en el cártel durante el periodo comprendido entre el 18 de noviembre de 2005 y el 20 de marzo de 2007 y, en consecuencia, en el ejercicio de su plena competencia jurisdiccional, reduzca la sanción pecuniaria impuesta a Pometon.

En cualquier caso, en el ejercicio de su plena competencia jurisdiccional, reduzca la sanción pecuniaria impuesta a Pometon, habida cuenta de que el Tribunal General incurrió en una violación del principio de igualdad de trato.

En cualquier caso, condene a la Comisión a cargar con las costas legales y con cualquier otro gasto o carga generados a la recurrente en relación con el presente procedimiento y con el procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cuatro motivos de casación

1.

Primer motivo: El Tribunal General aplicó erróneamente los principios fundamentales en los que se funda el Derecho de la Unión Europea, a saber, el principio de presunción de inocencia y el principio de imparcialidad del procedimiento, al no haber censurado la violación de tales principios fundamentales por parte de la Comisión.

2.

Segundo motivo: El Tribunal General ha violado los principios que regulan la carga de la prueba y ha omitido aplicar el principio de presunción de inocencia al confirmar las conclusiones de la Comisión según las cuales Pometon participó en el cártel alegado, extremo sobre el que, además, ha formulado una motivación contradictoria o insuficiente.

El Tribunal General imputa tales hechos a la recurrente basándose en suposiciones y «verosimilitudes» e indica de manera genérica los documentos en los que funda tales presunciones.

3.

Tercer motivo: El Tribunal General ha aplicado erróneamente los principios que regulan la carga de la prueba y ha omitido aplicar el principio de presunción de inocencia al declarar que la Comisión ha demostrado de manera suficiente en Derecho que Pometon no había interrumpido su participación en la infracción durante el periodo, de aproximadamente dieciséis meses, comprendido entre el 18 de noviembre de 2005 y el 20 de marzo de 2007, pese a no disponer de pruebas que acreditaran la existencia de prácticas colusorias durante ese periodo, extremo sobre el que, además, ha formulado una motivación contradictoria o insuficiente.

4.

Cuarto motivo: El Tribunal General ha violado el principio de igualdad de trato al fijar el importe de la multa impuesta a Pometon y ha formulado una motivación contradictoria o insuficiente al respecto. En particular, el Tribunal General ha modificado el importe de la sanción impuesta a la recurrente aplicando un porcentaje de reducción del importe de base de la sanción que no guarda coherencia con los porcentajes de reducción aplicados por la Comisión a las otras partes, sin haber justificado objetivamente ese trato.


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