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Document 62018CN0443
Case C-443/18: Action brought on 4 July 2018 — European Commission v Italian Republic
Asunto C-443/18: Recurso interpuesto el 4 de julio de 2018 — Comisión Europea / República Italiana
Asunto C-443/18: Recurso interpuesto el 4 de julio de 2018 — Comisión Europea / República Italiana
DO C 294 de 20.8.2018, p. 39–40
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Asunto C-443/18: Recurso interpuesto el 4 de julio de 2018 — Comisión Europea / República Italiana
Recurso interpuesto el 4 de julio de 2018 — Comisión Europea / República Italiana
(Asunto C-443/18)
2018/C 294/53Lengua de procedimiento: italianoPartes
Demandante: Comisión Europea (representantes: B. Eggers, D. Bianchi, agentes)
Demandada: República italiana
Pretensiones de la parte demandante
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
1) |
Declare que la República Italiana,
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2) |
Condene en costas a la República Italiana. |
Motivos y principales alegaciones
Los elementos de apreciación de que dispone la Comisión, que se basan en la información facilitada por la República Italiana, las auditorías realizadas por la Comisión y los dictámenes científicos de la EFSA y de otros organismos ponen de manifiesto que existieron inspecciones tardías, retrasos considerables y omisión de erradicación de las plantas infectadas y que tales incumplimientos no solo se produjeron hasta la fecha del dictamen motivado, sino que persistían en la fecha de presentación del presente recurso. En consecuencia, la Comisión considera acreditado el incumplimiento reiterado y general por parte de Italia de la obligación de impedir la difusión de la enfermedad a la que se ha hecho referencia anteriormente.
( 1 ) Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión, de 18 de mayo de 2015, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.) [notificada con el número C(2015) 3415] (DO 2015, L 125, p. 36).
( 2 ) Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO 2000, L 169, p. 1).