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Document 62018CN0356

Asunto C-356/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg (Austria) el 31 de mayo de 2018 — Christian Gmoser / Nürnberger Versicherung Aktiengesellschaft Österreich

DO C 294 de 20.8.2018, p. 22–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

201808030052049982018/C 294/293562018CJC29420180820ES01ESINFO_JUDICIAL20180531222211

Asunto C-356/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg (Austria) el 31 de mayo de 2018 — Christian Gmoser / Nürnberger Versicherung Aktiengesellschaft Österreich

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C2942018ES2210120180531ES0029221221

Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg (Austria) el 31 de mayo de 2018 — Christian Gmoser / Nürnberger Versicherung Aktiengesellschaft Österreich

(Asunto C-356/18)

2018/C 294/29Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Salzburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Christian Gmoser

Demandada: Nürnberger Versicherung Aktiengesellschaft Österreich

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 90/619/CEE (Segunda Directiva de seguros de vida), ( 1 ) en su versión modificada por la Directiva 92/96/CEE (Tercera Directiva de seguros de vida), ( 2 ) en relación con el artículo 31 de esta última Directiva, en el sentido de que la comunicación relativa a la renuncia debe contener también una indicación de que esta no requiere una forma determinada?

2)

¿Puede el tomador del seguro, en caso de información errónea sobre el derecho de renuncia, renunciar al contrato de seguro de vida incluso después de que este haya sido resuelto como consecuencia de su cancelación (y rescate)?


( 1 ) Directiva 90/619/CEE del Consejo, de 8 de noviembre de 1990, Segunda Directiva sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios y por la que se modifica la Directiva 79/267/CEE (DO 1990, L 330, p. 50).

( 2 ) Directiva 92/96/CEE del Consejo, de 10 de noviembre de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, y por la que se modifican las Directivas 79/267/CEE y 90/619/CEE (tercera Directiva de seguros de vida) (DO 1992, L 360, p. 1).

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