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Document 62018CN0233

Asunto C-233/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Brussel (Bélgica) el 29 de marzo de 2018 — Zubair Haqbin / Federaal Agentschap voor de opvang van asielzoekers

DO C 211 de 18.6.2018, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

201806010301917522018/C 211/192332018CJC21120180618ES01ESINFO_JUDICIAL20180329161611

Asunto C-233/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Brussel (Bélgica) el 29 de marzo de 2018 — Zubair Haqbin / Federaal Agentschap voor de opvang van asielzoekers

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C2112018ES1610120180329ES0019161161

Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Brussel (Bélgica) el 29 de marzo de 2018 — Zubair Haqbin / Federaal Agentschap voor de opvang van asielzoekers

(Asunto C-233/18)

2018/C 211/19Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeidshof te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Zubair Haqbin

Demandada: Federaal Agentschap voor de opvang van asielzoekers

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 20, apartados 1 a 3, de la Directiva ( 1 ) en el sentido de que establece con carácter limitativo los casos en los que pueden reducirse o retirarse las condiciones materiales de acogida, o bien se desprende del artículo 20, apartados 4 y 5, que la retirada de las condiciones materiales de acogida también puede tener lugar como sanción para los casos de violación grave de la normativa aplicable en los centros de acogida, así como para los casos de comportamiento violento grave?

2.

¿Deben interpretarse los artículos 20, apartado 5, y 20, apartado 6, en el sentido de que, antes de adoptar una decisión de reducir o retirar las condiciones materiales de acogida o imponer una sanción, y en el marco de dichas decisiones, los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen el derecho a un nivel de vida digno durante el período de exclusión, o bien puede darse cumplimiento a esas disposiciones mediante un sistema en virtud del cual, tras la decisión de reducir o retirar las condiciones materiales de acogida, se examine si la persona que constituye el objeto de la decisión disfruta de un nivel de vida digno y, en su caso, se adopten en ese momento medidas correctoras?

3.

¿Deben interpretarse el artículo 20, apartado 4, el artículo 20, apartado 5, y el artículo 20, apartado 6, en relación con los artículos 14, 21, 22, 23 y 24 de la Directiva y los artículos 1, 3, 4 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que es posible, o no es posible, adoptar una medida o sanción de exclusión temporal (o definitiva) del derecho a las condiciones materiales de acogida respecto a un menor, y en particular respecto a un menor no acompañado?


( 1 ) Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO 2013, L 180, p. 96).

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