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Document 62018CN0186
Case C-186/18: Request for a preliminary ruling from the Tribunal Supremo (Spain) lodged on 9 March 2018 — José Cánovas Pardo, S.L. v Club de Variedades Vegetales Protegidas
Asunto C-186/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 9 de marzo de 2018 — José Cánovas Pardo S.L. / Club de Variedades Vegetales Protegidas
Asunto C-186/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 9 de marzo de 2018 — José Cánovas Pardo S.L. / Club de Variedades Vegetales Protegidas
DO C 211 de 18.6.2018, p. 13–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Asunto C-186/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 9 de marzo de 2018 — José Cánovas Pardo S.L. / Club de Variedades Vegetales Protegidas
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 9 de marzo de 2018 — José Cánovas Pardo S.L. / Club de Variedades Vegetales Protegidas
(Asunto C-186/18)
2018/C 211/16Lengua de procedimiento: españolÓrgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: José Cánovas Pardo S.L.
Recurrido: Club de Variedades Vegetales Protegidas
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se opone al art. 96 del Reglamento (CE) no 2100/94 ( 1 ) una interpretación de este precepto según la cual, siempre que hubiera transcurrido el plazo de tres años desde que, una vez concedida la protección comunitaria de obtención vegetal, el titular hubiera tenido conocimiento del acto infractor y de la identidad del infractor, habrían prescrito las acciones previstas en los arts. 94 y 95 del Reglamento, aunque los actos infractores hubieran continuado hasta el momento del ejercicio de la acción? |
2) |
De ser negativa la respuesta a la primera cuestión, ¿cabría entender que conforme al art. 96 del Reglamento (CE) no 2100/94, la prescripción operaría únicamente respecto de los concretos actos infractores realizados fuera del plazo de tres años, pero no respecto de los realizados dentro de los tres últimos años? |
3) |
De ser afirmativa la segunda cuestión, ¿en ese caso podrían prosperar la acción de cesación y también la de indemnización de daños y perjuicios sólo en relación con estos últimos actos comprendidos dentro de los tres últimos años? |
( 1 ) Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales ( DO 1994 L 227, p. 1).