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Document 62018CB0054

Asunto C-54/18: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte — Italia) — Cooperativa Animazione Valdocco S.C.S. Impresa Sociale Onlus/Consorzio Intercomunale Servizi Sociali di Pinerolo, Azienda Sanitaria Locale To3 di Collegno e Pinerolo (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Procedimientos de recurso — Directiva 89/665/CE — Artículos 1 y 2 quater — Recursos contra las decisiones de admisión o exclusión de licitadores — Plazo para recurrir — Plazo de preclusión de treinta días — Normativa nacional que excluye la posibilidad de invocar lailegalidad de una decisión de admisión en el marco de un recurso contra actos posteriores — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho a la tutela judicial efectiva)

DO C 172 de 20.5.2019, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/3


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte — Italia) — Cooperativa Animazione Valdocco S.C.S. Impresa Sociale Onlus/Consorzio Intercomunale Servizi Sociali di Pinerolo, Azienda Sanitaria Locale To3 di Collegno e Pinerolo

(Asunto C-54/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Procedimientos de recurso - Directiva 89/665/CE - Artículos 1 y 2 quater - Recursos contra las decisiones de admisión o exclusión de licitadores - Plazo para recurrir - Plazo de preclusión de treinta días - Normativa nacional que excluye la posibilidad de invocar la ilegalidad de una decisión de admisión en el marco de un recurso contra actos posteriores - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47 - Derecho a la tutela judicial efectiva)

(2019/C 172/03)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Cooperativa Animazione Valdocco S.C.S. Impresa Sociale Onlus

Demandadas: Consorzio Intercomunale Servizi Sociali di Pinerolo, Azienda Sanitaria Locale To3 di Collegno e Pinerolo

Con intervención de: Ati Cilte Soc. coop. soc., Coesa Pinerolo Soc. coop. soc. arl, La Dua Valadda Soc. coop. soc., Consorzio di Cooperative Sociali il Deltaplano Soc. coop. soc., La Fonte Soc. coop. soc. Onlus, Società Italiana degli Avvocati Amministrativisti (SIAA), Associazione Amministrativisti.it, Camera degli Avvocati Amministrativisti

Fallo

1)

La Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y en particular sus artículos 1 y 2 quater, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que establece que los recursos contra las decisiones de los poderes adjudicadores por las que se acuerda admitir o excluir a un candidato o licitador de los procedimientos de contratación pública deben interponerse en un plazo de treinta días, so pena de preclusión, a partir de su comunicación a los interesados, siempre que las decisiones así comunicadas contengan un resumen de los motivos pertinentes que garantice que dichos interesados tuvieron o debieran haber tenido conocimiento de la supuesta infracción del Derecho de la Unión.

2)

La Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 2014/23, y en particular sus artículos 1 y 2 quater, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que establece que, a falta de recurso contra las decisiones de los poderes adjudicadores por las que se admite a los licitadores a participar en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos, interpuesto en un plazo máximo de treinta días a partir de su comunicación, los interesados ya no puedan invocar la ilegalidad de dichas decisiones en el marco de recursos dirigidos contra los actos posteriores y, en particular, contra las decisiones de adjudicación, con la salvedad de que la preclusión solo ha de ser oponible a dichos interesados si tuvieron o debieran haber tenido conocimiento, a través de la mencionada comunicación, de la supuesta ilegalidad.


(1)  DO C 142 de 23.4.2018.


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