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Document 62017CN0389
Case C-389/17: Request for a preliminary ruling from the Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lithuania) lodged on 29 June 2017 — UAB ‘EVP International’ v Lietuvos bankas
Asunto C-389/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 29 de junio de 2017 — Uždaroji akcinė bendrovė «EVP International»/Lietuvos bankas
Asunto C-389/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 29 de junio de 2017 — Uždaroji akcinė bendrovė «EVP International»/Lietuvos bankas
DO C 309 de 18.9.2017, p. 28–28
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
18.9.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 309/28 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 29 de junio de 2017 — Uždaroji akcinė bendrovė «EVP International»/Lietuvos bankas
(Asunto C-389/17)
(2017/C 309/36)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Uždaroji akcinė bendrovė «EVP International»
Recurrida: Lietuvos bankas
Cuestión prejudicial
¿El artículo 5, apartado 2, en relación con artículo 6, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/110/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del presente asunto, las siguientes operaciones deben considerarse servicios de pago (no) vinculados a la emisión de dinero electrónico:
a) |
una operación de pago en el marco de la cual, previa solicitud (orden) del titular de dinero electrónico a la entidad de dinero electrónico (emisor), el dinero electrónico (fondos reembolsables) reembolsado por su valor nominal se transfiere a la cuenta bancaria de un tercero; |
b) |
una operación de pago en el marco de la cual, siguiendo las instrucciones del vendedor, el adquiriente (pagador) de bienes y/o servicios abona dichos bienes y/o servicios mediante una transferencia y/o pago de fondos a una entidad de dinero electrónico (emisor de dinero electrónico), quien, tras recibir dichos fondos, emite dinero electrónico por el valor nominal de los fondos recibidos, a favor del vendedor (el titular de dinero electrónico)? |
(1) Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (DO 2009, L 267, p. 7).