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Document 62017CN0273

Asunto C-273/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia) el 10 de mayo de 2017 — Sol Gas Primari Srl/Autorità per l’energia elettrica e per il gas e il sistema idrico

DO C 309 de 18.9.2017, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia) el 10 de mayo de 2017 — Sol Gas Primari Srl/Autorità per l’energia elettrica e per il gas e il sistema idrico

(Asunto C-273/17)

(2017/C 309/25)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Sol Gas Primari Srl

Recurrida: Autorità per l’energia elettrica e per il gas e il sistema idrico

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la Directiva 2009/72/CE (1) y, en particular, sus artículos 3, apartados 5 y 6, y 28, en el sentido de que constituye necesariamente una red eléctrica y, por consiguiente una «red de distribución» en el sentido de dicha Directiva, una red creada y gestionada por una entidad privada a la que están conectadas un número limitado de unidades de producción y consumo y que, a su vez, está conectada con la red pública, de modo que no es posible excluir de dicha calificación a las redes privadas que presentan esas características, que fueron creadas antes de la entrada en vigor de la Directiva y que inicialmente fueron establecidas con fines de autoproducción?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, la única posibilidad que ofrece la Directiva para poner en valor las peculiaridades de una red eléctrica privada ¿consiste en incluirla entre las RDC mencionadas en el artículo 28 de la Directiva o puede el legislador nacional establecer una categoría distinta de redes de distribución sujetas a una normativa simplificada distinta de la prevista para las RDC?

3)

Con independencia de las cuestiones prejudiciales anteriores, ¿debe interpretarse dicha Directiva en el sentido de que las redes de distribución cerradas reguladas en el artículo 28 están, en todo caso, sujetas a la obligación de conexión de terceros?

4)

Con independencia de las cuestiones prejudiciales anteriores, la calificación de una red eléctrica privada como red de distribución cerrada en el sentido del artículo 28 de la Directiva 2009/72/CE ¿únicamente permite al legislador nacional prever para esa red las excepciones al régimen general aplicable a las redes de distribución expresamente previstas en los artículos 28 y 26, apartado 4, de dicha Directiva? O, a la luz de lo dispuesto en los considerandos 29 y 30 de dicha Directiva, ¿está facultado u obligado el Estado miembro a prever excepciones adicionales al régimen general aplicable a las redes de distribución, con el fin de garantizar que se alcanzan los objetivos previstos en tales considerandos?

5)

En caso de que el Tribunal de Justicia considere que el Estado miembro puede o debe promulgar una normativa que tenga en cuenta las especificidades de las redes de distribución cerradas, ¿se oponen las disposiciones de la Directiva 2009/72/CE, en particular sus considerandos 29 y 30, y sus artículos 15, apartado 7, 37, apartado 6, letra b), y 26, apartado 4, a una normativa nacional como la controvertida en el presente procedimiento que somete a las redes de distribución cerradas a una normativa en materia de ordenación y separación completamente idéntica a la que se aplica a las redes públicas y que, en lo que respecta a los costes generales del sistema eléctrico, prevé que el pago de las correspondientes contribuciones sea, en parte, proporcional a la electricidad consumida dentro de la red cerrada?


(1)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55).


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