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Document 62015TA0616
Case T-616/15: Judgment of the General Court of 3 July 2018 — Transtec v Commission (EDF — ACP countries — The Cotonou Agreement — Support programme for cultural initiatives in Portuguese-speaking African countries — Sums paid by the Commission to the body entrusted with the financial implementation of the programme in Guinea-Bissau — Recovery following a financial audit — Offsetting of debts — Proportionality — Unjust enrichment — Non-contractual liability)
Asunto T-616/15: Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2018 — Transtec/Comisión («FED — País ACP — Acuerdo de Cotonú — Programa de apoyo a las iniciativas culturales en los países africanos de lengua portuguesa — Cantidades abonadas por la Comisión a la entidad encargada de la ejecución financiera del programa en Guinea-Bisáu — Recuperación a raíz de una auditoría financiera — Compensación de créditos — Proporcionalidad — Enriquecimiento sin causa — Responsabilidad extracontractual»)
Asunto T-616/15: Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2018 — Transtec/Comisión («FED — País ACP — Acuerdo de Cotonú — Programa de apoyo a las iniciativas culturales en los países africanos de lengua portuguesa — Cantidades abonadas por la Comisión a la entidad encargada de la ejecución financiera del programa en Guinea-Bisáu — Recuperación a raíz de una auditoría financiera — Compensación de créditos — Proporcionalidad — Enriquecimiento sin causa — Responsabilidad extracontractual»)
DO C 294 de 20.8.2018, p. 42–43
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Asunto T-616/15: Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2018 — Transtec/Comisión («FED — País ACP — Acuerdo de Cotonú — Programa de apoyo a las iniciativas culturales en los países africanos de lengua portuguesa — Cantidades abonadas por la Comisión a la entidad encargada de la ejecución financiera del programa en Guinea-Bisáu — Recuperación a raíz de una auditoría financiera — Compensación de créditos — Proporcionalidad — Enriquecimiento sin causa — Responsabilidad extracontractual»)
Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2018 — Transtec/Comisión
(Asunto T-616/15) ( 1 )
«(«FED — País ACP — Acuerdo de Cotonú — Programa de apoyo a las iniciativas culturales en los países africanos de lengua portuguesa — Cantidades abonadas por la Comisión a la entidad encargada de la ejecución financiera del programa en Guinea-Bisáu — Recuperación a raíz de una auditoría financiera — Compensación de créditos — Proporcionalidad — Enriquecimiento sin causa — Responsabilidad extracontractual»)»
2018/C 294/56Lengua de procedimiento: francésPartes
Demandante: Transtec (Bruselas, Bélgica) (representante: L. Levi, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente A. Aresu y S. Bartelt, posteriormente A. Aresu, agentes)
Objeto
Por una parte, pretensión basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación de las decisiones de compensación recogidas en los escritos de la Comisión de 27 de agosto y de 7, 16, 23 y 25 de septiembre de 2015 y que tienen por objeto la recuperación de un importe de 624388,73 euros, correspondiente a una parte de los anticipos abonados a la demandante en el marco de un programa de apoyo a las iniciativas culturales en Guinea-Bisáu, financiado por el noveno Fondo Europeo de Desarrollo (FED), incrementado en los intereses de demora, y, por otra parte, una pretensión basada en el artículo 268 TFUE destinada a obtener la devolución de los importes supuestamente vinculados a un enriquecimiento injusto y la reparación del perjuicio que la demandante alega haber sufrido como consecuencia del comportamiento de la Comisión.
Fallo
1) |
Anular parcialmente las decisiones de compensación recogidas en los escritos de la Comisión de 27 de agosto y de 7, 16, 23 y 25 de septiembre de 2015 y que tienen por objeto la recuperación de un importe de 624388,73 euros, correspondiente a una parte de los anticipos abonados a la demandante en el marco de un programa de apoyo a las iniciativas culturales en Guinea-Bisáu, financiado por el noveno Fondo Europeo de Desarrollo (FED), incrementado en los intereses de demora, en la medida en que tienen por objeto la recuperación de un importe de 312265,42 euros, correspondiente a los gastos no admisibles identificados por la conclusión financiera n.o 2 del informe de auditoría FED 2007/20859, relativo al presupuesto-programa de desarrollo y de cierre, con la referencia FED/2010/249-005. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La Comisión y Transtec cargarán con sus propias costas. |
( 1 ) DO C 27 de 25.1.2016.