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Document 62015TA0616

    Asunto T-616/15: Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2018 — Transtec/Comisión («FED — País ACP — Acuerdo de Cotonú — Programa de apoyo a las iniciativas culturales en los países africanos de lengua portuguesa — Cantidades abonadas por la Comisión a la entidad encargada de la ejecución financiera del programa en Guinea-Bisáu — Recuperación a raíz de una auditoría financiera — Compensación de créditos — Proporcionalidad — Enriquecimiento sin causa — Responsabilidad extracontractual»)

    DO C 294 de 20.8.2018, p. 42–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    201808030742050982018/C 294/566162015TC29420180820ES01ESINFO_JUDICIAL20180703424322

    Asunto T-616/15: Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2018 — Transtec/Comisión («FED — País ACP — Acuerdo de Cotonú — Programa de apoyo a las iniciativas culturales en los países africanos de lengua portuguesa — Cantidades abonadas por la Comisión a la entidad encargada de la ejecución financiera del programa en Guinea-Bisáu — Recuperación a raíz de una auditoría financiera — Compensación de créditos — Proporcionalidad — Enriquecimiento sin causa — Responsabilidad extracontractual»)

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    C2942018ES4220120180703ES0056422432

    Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2018 — Transtec/Comisión

    (Asunto T-616/15) ( 1 )

    «(«FED — País ACP — Acuerdo de Cotonú — Programa de apoyo a las iniciativas culturales en los países africanos de lengua portuguesa — Cantidades abonadas por la Comisión a la entidad encargada de la ejecución financiera del programa en Guinea-Bisáu — Recuperación a raíz de una auditoría financiera — Compensación de créditos — Proporcionalidad — Enriquecimiento sin causa — Responsabilidad extracontractual»)»

    2018/C 294/56Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Transtec (Bruselas, Bélgica) (representante: L. Levi, abogada)

    Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente A. Aresu y S. Bartelt, posteriormente A. Aresu, agentes)

    Objeto

    Por una parte, pretensión basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación de las decisiones de compensación recogidas en los escritos de la Comisión de 27 de agosto y de 7, 16, 23 y 25 de septiembre de 2015 y que tienen por objeto la recuperación de un importe de 624388,73 euros, correspondiente a una parte de los anticipos abonados a la demandante en el marco de un programa de apoyo a las iniciativas culturales en Guinea-Bisáu, financiado por el noveno Fondo Europeo de Desarrollo (FED), incrementado en los intereses de demora, y, por otra parte, una pretensión basada en el artículo 268 TFUE destinada a obtener la devolución de los importes supuestamente vinculados a un enriquecimiento injusto y la reparación del perjuicio que la demandante alega haber sufrido como consecuencia del comportamiento de la Comisión.

    Fallo

    1)

    Anular parcialmente las decisiones de compensación recogidas en los escritos de la Comisión de 27 de agosto y de 7, 16, 23 y 25 de septiembre de 2015 y que tienen por objeto la recuperación de un importe de 624388,73 euros, correspondiente a una parte de los anticipos abonados a la demandante en el marco de un programa de apoyo a las iniciativas culturales en Guinea-Bisáu, financiado por el noveno Fondo Europeo de Desarrollo (FED), incrementado en los intereses de demora, en la medida en que tienen por objeto la recuperación de un importe de 312265,42 euros, correspondiente a los gastos no admisibles identificados por la conclusión financiera n.o 2 del informe de auditoría FED 2007/20859, relativo al presupuesto-programa de desarrollo y de cierre, con la referencia FED/2010/249-005.

    2)

    Desestimar el recurso en todo lo demás.

    3)

    La Comisión y Transtec cargarán con sus propias costas.


    ( 1 ) DO C 27 de 25.1.2016.

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