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Document 62015CN0075
Case C-75/15: Request for a preliminary ruling from the Markkinaoikeus (Finland) lodged on 19 February 2015 — Viiniverla Oy v Sosiaali- ja terveysalan lupa- ja valvontavirasto
Asunto C-75/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Markkinaoikeus (Finlandia) el 19 de febrero de 2015 — Viiniverla Oy/Sosiaali- ja terveysalan lupa- ja valvontavirasto
Asunto C-75/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Markkinaoikeus (Finlandia) el 19 de febrero de 2015 — Viiniverla Oy/Sosiaali- ja terveysalan lupa- ja valvontavirasto
DO C 138 de 27.4.2015, p. 40–41
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.4.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 138/40 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Markkinaoikeus (Finlandia) el 19 de febrero de 2015 — Viiniverla Oy/Sosiaali- ja terveysalan lupa- ja valvontavirasto
(Asunto C-75/15)
(2015/C 138/54)
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Markkinaoikeus
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Viiniverla Oy
Recurrida: Sosiaali- ja terveysalan lupa- ja valvontavirasto
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe partirse en la valoración de si existe evocación, de un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz atendiendo al sentido del artículo 16, letra b) del Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo (1)? |
2) |
¿Qué importancia tienen las siguientes circunstancias en la valoración de la prohibición establecida, con objeto de proteger la indicación geográfica «Calvados», de utilizar la designación «Verlados» para una bebida espirituosa fabricada a partir de manzanas y comercializada en Finlandia con dicha denominación, a efectos de interpretar el concepto «evocación» en el sentido del artículo 16, letra b), del Reglamento no 110/2008 y de la aplicación de este Reglamento:
|
3) |
En caso de que la designación «Verlados» se considere una evocación en el sentido del artículo 16, letra b) del Reglamento no 110/2008, ¿puede aun así estar justificada su utilización por algunas de las circunstancias indicadas u otras diferentes, como por ejemplo, que al menos el consumidor finlandés no puede pensar que «Verlados» se haya fabricado en Francia? |