Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62015CN0075

    Asunto C-75/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Markkinaoikeus (Finlandia) el 19 de febrero de 2015 — Viiniverla Oy/Sosiaali- ja terveysalan lupa- ja valvontavirasto

    DO C 138 de 27.4.2015, p. 40–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.4.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 138/40


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Markkinaoikeus (Finlandia) el 19 de febrero de 2015 — Viiniverla Oy/Sosiaali- ja terveysalan lupa- ja valvontavirasto

    (Asunto C-75/15)

    (2015/C 138/54)

    Lengua de procedimiento: finés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Markkinaoikeus

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Viiniverla Oy

    Recurrida: Sosiaali- ja terveysalan lupa- ja valvontavirasto

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe partirse en la valoración de si existe evocación, de un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz atendiendo al sentido del artículo 16, letra b) del Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo (1)?

    2)

    ¿Qué importancia tienen las siguientes circunstancias en la valoración de la prohibición establecida, con objeto de proteger la indicación geográfica «Calvados», de utilizar la designación «Verlados» para una bebida espirituosa fabricada a partir de manzanas y comercializada en Finlandia con dicha denominación, a efectos de interpretar el concepto «evocación» en el sentido del artículo 16, letra b), del Reglamento no 110/2008 y de la aplicación de este Reglamento:

    a.

    la parte inicial («Verla») de la designación «Verlados» alude a un pueblo en Finlandia probablemente conocido por el consumidor finlandés;

    b.

    la parte inicial («Verla») de la designación «Verlados» hace referencia al fabricante de dicho producto, Viiniverla Oy;

    c.

    «Verlados» es un producto local fabricado en Verla, del cual se venden al año de media unos pocos cientos de litros en el restaurante de su propiedad y que se puede adquirir en cantidades limitadas mediante pedido a la empresa de alcohol estatal conforme a la Ley de Bebidas Alcohólicas;

    d.

    las palabras «Verlados» y «Calvados» coinciden tan sólo en una de las tres sílabas («dos») si bien sus últimas cuatro letras son iguales («ados»), es decir, la mitad de las letras de ambas palabras?

    3)

    En caso de que la designación «Verlados» se considere una evocación en el sentido del artículo 16, letra b) del Reglamento no 110/2008, ¿puede aun así estar justificada su utilización por algunas de las circunstancias indicadas u otras diferentes, como por ejemplo, que al menos el consumidor finlandés no puede pensar que «Verlados» se haya fabricado en Francia?


    (1)  DO L 39, p. 16.


    Top