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Document 62015CA0218

Asunto C-218/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de octubre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Campobasso — Italia) — Proceso penal contra Gianpaolo Paoletti y otros (Procedimiento prejudicial — Artículo 6 TUE — Artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Principio de retroactividad de la ley penal más favorable — Nacionales italianos que organizaron la entrada ilegal en el territorio italiano de nacionales rumanos — Hechos ocurridos antes de la adhesión de Rumanía a la Unión — Efecto de la adhesión de Rumanía sobre el delito de ayuda a la inmigración ilegal — Aplicación del Derecho de la Unión — Competencia del Tribunal de Justicia)

DO C 441 de 28.11.2016, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de octubre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Campobasso — Italia) — Proceso penal contra Gianpaolo Paoletti y otros

(Asunto C-218/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 6 TUE - Artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Principio de retroactividad de la ley penal más favorable - Nacionales italianos que organizaron la entrada ilegal en el territorio italiano de nacionales rumanos - Hechos ocurridos antes de la adhesión de Rumanía a la Unión - Efecto de la adhesión de Rumanía sobre el delito de ayuda a la inmigración ilegal - Aplicación del Derecho de la Unión - Competencia del Tribunal de Justicia))

(2016/C 441/02)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale ordinario di Campobasso

Partes en el proceso principal

Gianpaolo Paoletti, Umberto Castaldi, Domenico Faricelli, Antonio Angelucci, Mauro Angelucci, Antonio D’Ovidio, Camillo Volpe, Giampaolo Canzano, Raffaele Di Giovanni, Antonio Della Valle

Fallo

El artículo 6 TUE y el artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que la adhesión de un Estado a la Unión no impide que otro Estado miembro pueda imponer una sanción penal a quienes hayan cometido, antes de dicha adhesión, el delito de ayuda a la inmigración ilegal de nacionales del primer Estado.


(1)  DO C 262 de 10.8.2015.


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