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Document 62014TN0678

Asunto T-678/14: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2014 — República Eslovaca/Comisión

DO C 448 de 15.12.2014, p. 27–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 448/27


Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2014 — República Eslovaca/Comisión

(Asunto T-678/14)

(2014/C 448/36)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Partes

Demandante: República Eslovaca (representante: B. Ricziová, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión, contenida en el escrito de 15 de julio de 2014, en la que ésta pide a la República Eslovaca que ponga a su disposición los recursos económicos correspondientes a la pérdida de recursos propios tradicionales.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la incompetencia de la Comisión

Según la República Eslovaca, la Comisión no es competente para adoptar la decisión impugnada. Ninguna disposición del Derecho de la Unión confiere a la Comisión la facultad de actuar como lo hizo al adoptar la decisión impugnada, es decir, la facultad —a raíz de la cuantificación del importe de la pérdida de recursos propios tradicionales en forma de derechos de importación no recaudados— de obligar a un Estado miembro, que no era responsable de la estimación y recaudación de tales derechos, a poner a su disposición recursos económicos por el importe establecido por la Comisión que, según ésta, corresponde a dicha pérdida.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la exigencia de seguridad jurídica

Según la República Eslovaca, la Comisión, aun cuando fuera competente para adoptar la decisión impugnada (quod non), en el presente caso violó el principio de seguridad jurídica. La obligación impuesta en la decisión impugnada a la República Eslovaca no era, en opinión de ésta, razonablemente previsible antes de su adopción.

3.

Tercer motivo, basado en un incorrecto ejercicio de competencia por parte de la Comisión

Aun cuando la Comisión fuera competente para adoptar la decisión impugnada y, al hacerlo, hubiese actuado conforme al principio de seguridad jurídica (quod non), según la República Eslovaca no ejerció su competencia correctamente en el presente caso. En primer lugar, la Comisión incurrió en error manifiesto de apreciación, en la medida en que reclama recursos económicos a la República Eslovaca pese a que la pérdida de recursos propios tradicionales no se ha producido en absoluto o no se ha producido como consecuencia directa de los acontecimientos que la Comisión imputa a la República Eslovaca. En segundo lugar, la Comisión vulneró el derecho de defensa de la República Eslovaca y violó el principio de buena administración.

4.

Cuarto motivo, basado en una insuficiente motivación de la decisión impugnada

En el marco de este motivo, la República Eslovaca afirma que la motivación de la decisión impugnada presenta varios vicios por los que debe considerarse insuficiente, lo que constituye un vicio sustancial de forma y al mismo tiempo conculca la exigencia de seguridad jurídica. Según la República Eslovaca, la Comisión no indicó en la decisión impugnada la base jurídica de ésta. Además, no explicó el origen ni el fundamento de algunas de sus conclusiones. Por último, según la República Eslovaca, la motivación de la decisión impugnada es confusa en varios aspectos.


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