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Document 62014CN0454

Asunto C-454/14: Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2014 — Comisión Europea/Reino de España

DO C 448 de 15.12.2014, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 448/9


Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2014 — Comisión Europea/Reino de España

(Asunto C-454/14)

(2014/C 448/12)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Pignataro-Nolin y E. Sanfrutos Cano y D. Loma-Osorio Lerena, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que al no adoptar, en el caso de cada uno de los vertederos identificados en el punto 26 del presente recurso [vertederos de residuos no peligrosos de Ortuella, en el País Vasco, y de Zurita y de Juan Grande, en Canarias], las medidas necesarias para solicitar a la entidad explotadora la elaboración de un plan de acondicionamiento y asegurar la ejecución completa de dicho plan conforme a los requisitos de la Directiva, con excepción de aquellos que figuran en el punto 1 del anexo I, dentro de un plazo de ocho años a partir de la fecha a que se refiere el apartado 1 del artículo 18 de la Directiva 1999/31/CE (1) del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que para cada uno de los vertederos mencionados le incumben en virtud del artículo 14, letra c), de dicha Directiva.

Que se declare que al no adoptar, en el caso de cada [uno] de los vertederos identificados en el punto 37 del presente recurso [9 vertederos de residuos no peligrosos [Vélez Rubio (Almería), Alcolea de Cinca (Huesca), Sariñena (Huesca), Tamarite de Litera (Huesca), Somontano — Barbastro (Huesca), Barranco de Sedases (Fraga, Huesca), Barranco Seco (Puntallana, La Palma), Jumilla (Murcia) y Legazpia (Guipuzkoa)] y 19 vertederos de residuos inertes [Sierra Valleja (Arcos de la Frontera, Cádiz), Carretera Pantano del Rumblar (Baños de la Encina, Jaén), Barranco de la Cueva (Bélmez de la Moraleda, Jaén), Cerrajón (Castillo de Locubín, Jaén), Las Canteras (Jimena y Bedmar, Jaén), Hoya del Pino (Siles, Jaén), Bellavista (Finca El Coronel, Alcalá de Guadaira, Sevilla), El Patarín (Alcalá de Guadaira, Sevilla), Carretera de Arahal-Morón de la Frontera (Arahal, Sevilla), Carretera de Almadén de la Plata (Cazalla de la Sierra, Sevilla), El Chaparral (Écija, Sevilla), Carretera A-92, KM 57,5 (Morón de la Frontera, Sevilla), Carretera 3118 Fuente Leona — Cumbres mayores (Colina Barragona, Huelva), Llanos del Campo (Grazalema — Benamahoma, Cádiz) Andrada Baja (Alcalá de Guadaira, Sevilla), Las Zorreras (Aldeira, Granada), Carretera de los Villares (Andújar, Jaén) La Chacona (Cabra, Córdoba) y el Chaparral — La Sombrerera (Puerto Serrano, Cádiz)]] las medidas necesarias para cerrar lo antes posible, con arreglo a lo dispuesto en la letra g) del artículo 7 y en el artículo 13 de la Directiva 1999/31, las instalaciones que no hayan obtenido, de conformidad con el artículo 8 de la misma, autorización para continuar sus actividades, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben para cada uno de los vertederos mencionados en virtud del artículo 14, letra b), de dicha Directiva.

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

Las investigaciones seguidas por la Comisión en el curso del Procedimiento de Infracción 2001/2071 y el análisis de las respuestas de las autoridades españolas permitieron evidenciar el incumplimiento de las obligaciones de la Directiva 1999/31 mencionadas en la carta de emplazamiento, que le incumben en virtud del artículo 14, letras a) y c), de la Directiva 1999/31, así como las que le incumben en virtud del artículo 14, letra b), de dicha Directiva.

El presente recurso concierne además al vertedero del Barranco de Sedases objeto del Procedimiento de Infracción 2012/4068 y acumulado al anterior, considerando que el Reino de España ha incumplido en relación con este vertedero las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, letra b) de la Directiva 1999/31.

El análisis de estas respuestas ha permitido a la Comisión retirar del procedimiento 45 vertederos que, o bien no pueden considerarse como vertederos existentes a 16 de julio de 2001, o bien han sido autorizados y acondicionados conforme a lo dispuesto en la Directiva 1999/31. Sin embargo, a la vista que la situación de incumplimiento persiste al no adoptar las autoridades españolas en unos casos las medidas necesarias para solicitar a la entidad explotadora la elaboración de un plan de acondicionamiento y asegurar la ejecución completa de dicho plan conforme a los requisitos de la Directiva, y al no adoptar en otros, las medidas necesarias para cerrar lo antes posible las instalaciones que no hayan obtenido autorización para continuar sus actividades, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, letra c) y letra b) de la Directiva 1999/31, la Comisión ha decidido presentar el presente recurso ante el Tribunal de Justicia.


(1)  DO L 182, p. 1


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