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Document 62013TN0122
Case T-122/13: Action brought on 21 February 2013 — Laboratoires Polive/OHIM — Arbora & Ausonia (dodie)
Asunto T-122/13: Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2013 — Laboratoires Polive/OAMI — Arbora & Ausonia (dodie)
Asunto T-122/13: Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2013 — Laboratoires Polive/OAMI — Arbora & Ausonia (dodie)
DO C 123 de 27.4.2013, p. 20–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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27.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 123/20 |
Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2013 — Laboratoires Polive/OAMI — Arbora & Ausonia (dodie)
(Asunto T-122/13)
2013/C 123/33
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Laboratoires Polive (Levallois Perret, Francia) (representante: A. Sion, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Arbora & Ausonia, S.L. (Barcelona)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada, dictada por la Segunda Sala de Recurso el 28 de noviembre de 2012. |
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Condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa (en color) «dodie», para productos de las clases 3, 5, 8, 9, 10, 11, 16, 18, 21, 25 y 28 — Solicitud de marca comunitaria no 9.037.821
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: Las marcas denominativas española y portuguesa «DODOT» para productos de las clases 3, 5, 10, 12, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 28 y 44
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada, estimación de la oposición y denegación de la marca solicitada respecto de determinados productos de las clases 3, 5, 8, 10, 11, 16, 18, 21, 25 y 28
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo.