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Document 62013CN0041

Asunto C-41/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Amsterdam (Países Bajos) el 25 de enero de 2013 — Inspecteur van de Belastingdienst Holland-Noord/Kantoor Zaandam/MSA International Holdings BV, MSA Nederland BV

DO C 123 de 27.4.2013, pp. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Amsterdam (Países Bajos) el 25 de enero de 2013 — Inspecteur van de Belastingdienst Holland-Noord/Kantoor Zaandam/MSA International Holdings BV, MSA Nederland BV

(Asunto C-41/13)

2013/C 123/13

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Inspecteur van de Belastingdienst Holland-Noord/Kantoor Zaandam

Demandadas: MSA International Holdings BV, MSA Nederland BV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Constituye una restricción a libertad de establecimiento en el sentido del artículo 43 CE en relación con el artículo 48 CE el hecho de que no se aplique a la interesada el régimen neerlandés de unidad fiscal respecto a las actividades y al patrimonio de las sociedades filiales de ulterior nivel/interesada 2, con domicilio social en los Países Bajos?

A la luz de los objetivos que persigue el régimen neerlandés de unidad fiscal […], ¿es la situación de la sociedad filial de ulterior nivel/interesada 2 objetivamente comparable […] con (i) la situación de una sociedad domiciliada en los Países Bajos que es filial de una sociedad de cartera domiciliada en los Países Bajos y que no ha optado por constituir una unidad fiscal junto a su sociedad matriz con domicilio en los Países Bajos y que, por consiguiente, en cuanto sociedad filial de ulterior nivel, tampoco tiene acceso, al igual que la interesada 2, al régimen de unidad fiscal con –exclusivamente– su sociedad matriz, o bien con (ii) la situación de una filial de ulterior nivel con domicilio en los Países Bajos que, conjuntamente con su sociedad matriz/sociedad de cartera con domicilio en los Países Bajos, han optado por constituir una unidad fiscal con su sociedad matriz (última), domiciliada en los Países Bajos, y cuyas actividades y patrimonio, por tanto, a diferencia de los de la interesada 2, se consolidan a efectos fiscales?

2)

¿Influye en la respuesta a la primera cuestión, primera frase […], el que la sociedad de cartera extranjera, si no opera en los Países Bajos a través de una sociedad filial, sino mediante establecimiento permanente, pudiera haber optado –en lo que respecta al patrimonio y las actividades de dicho establecimiento permanente neerlandés– por constituir una unidad fiscal con su sociedad matriz domiciliada en los Países Bajos?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, primera frase, ¿puede estar justificada tal restricción por razones imperiosas de interés general, y en particular por la necesidad de mantener la coherencia fiscal, lo cual incluye evitar la doble imputación de pérdidas unilateral y bilateral […]?

4)

En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, ¿ha de considerarse proporcionada la restricción […]?


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